Real Decreto 113/1995, de 27 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de transporte marítimo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 113/1995, de 27 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 113/1995, de 27 de enero, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de transporte marítimo. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se inscribe en el marco de la transferencia de competencias del Estado a las Comunidades Autónomas, según el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. La Constitución Española establece la competencia exclusiva del Estado en materia de marina mercante y puertos de interés general, pero también reconoce la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en ciertos ámbitos. El Real Decreto 1958/1983 regula los traspasos de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas, incluyendo la Comisión Mixta de Transferencias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 113/1995, de 27 de enero, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de transporte marítimo. Este acuerdo se basa en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, que establece la creación de dicha Comisión Mixta para regular los traspasos. El Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, establece el procedimiento para los traspasos de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas, incluyendo la creación de la Comisión Mixta de Transferencias. Según este Real Decreto, la Comisión Mixta adoptó el acuerdo en su reunión del 11 de enero de 1995, el cual fue aprobado por el Gobierno mediante el presente Real Decreto. El acuerdo establece que el traspaso de funciones y servicios tendrá efectividad a partir del 1 de febrero de 1995. Además, se detalla el plazo para la entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, que se realizará en un mes desde la publicación del Real Decreto. En cuanto a la financiación, el coste total del traspaso se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste. Los importes se determinarán y podrán actualizarse según los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos. Las posibles diferencias en la financiación durante el período transitorio se regularán al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. El acuerdo también establece que la documentación y expedientes de los servicios traspasados se entregarán en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto, conforme al artículo 8 del Real Decreto 1958/1983. Este Real Decreto se complementa con la valoración del coste efectivo del traspaso, que se detalla en la relación número 1, donde se indica que el coste total asciende a 3.500.000 pesetas, distribuido entre diferentes capítulos y artículos del presupuesto. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 113/1995 aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de transporte marítimo. Se establecen plazos, mecanismos de financiación y la entrega de documentación. La transferencia se efectiva a partir del 1 de febrero de 1995. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones**: Se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de transporte marítimo. ⚠️ **Competencias exclusivas**: La Constitución Española establece la competencia exclusiva del Estado en materia de marina mercante y puertos de interés general, pero las Islas Baleares tienen competencia exclusiva en transporte marítimo entre sus propios puertos. 📋 **Procedimiento de traspaso**: Se sigue el procedimiento establecido en el Real Decreto 1958/1983, que regula los traspasos de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas. ℹ️ **Financiación**: El coste total del traspaso se financia mediante la consolidación en los Presupuestos Generales del Estado, con mecanismos de actualización. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Normativa de traspaso de funciones - **Fecha**: 27 de enero de 1995 - **Materias**: Transporte marítimo, transferencia de funciones, competencias autonómicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: traspaso, funciones, transporte marítimo, Comunidades Autónomas, Real Decreto, Estatuto de Autonomía, financiación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, la competencia exclusiva en materia de transporte marítimo recaía en el Estado, tal como establecía la Constitución Española en su artículo 149.1.20ª, reservándose la marina mercante y puertos de interés general. Si bien otras Comunidades Autónomas también han recibido transferencias en esta materia, la especificidad de las Islas Baleares, recogida en su Estatuto de Autonomía reformado en 1994, le otorgaba competencia exclusiva sobre el transporte marítimo que conectara únicamente puertos o puntos dentro de su territorio, sin extenderse a otros ámbitos. Este traspaso, aprobado por el Gobierno a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, es crucial para el ciudadano balear porque le permite tener una gestión más cercana y adaptada a sus necesidades específicas de movilidad marítima interna, diferenciándose de la gestión estatal que podría ser menos sensible a las particularidades insulares. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────