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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 112/1995, de 27 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria.

BOE-A-1995-4342Publicada: 21/02/1995MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 112/1995, de 27 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 112/1995, de 27 de enero, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios relacionados con la defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con efectividad a partir del 1 de febrero de 1995. **2. CONTEXTO** La Constitución Española, en su artículo 149.1.13.ª, atribuye al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Sin embargo, el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por Ley Orgánica 2/1983 y reformado por Ley Orgánica 9/1994, otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, según su artículo 10.8. Para regular el traspaso de funciones del Estado a las autonomías, se estableció el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio. La Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía, adoptó un acuerdo el 11 de enero de 1995, que fue aprobado mediante este Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 112/1995, de 27 de enero, se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y en el Real Decreto 1958/1983, que establece el procedimiento para el traspaso de funciones y servicios del Estado a las comunidades autónomas. En concreto, el Real Decreto 112/1995 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, adoptado el 11 de enero de 1995, que establece el traspaso de funciones y servicios en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El artículo 1 del Real Decreto establece que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, que se transcribe como anexo al presente Real Decreto. Este acuerdo determina el traspaso de funciones y servicios, así como los medios adscritos a los mismos, en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria. El artículo 2 establece que, en consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma los servicios y medios correspondientes. El traspaso tiene efectividad a partir del 1 de febrero de 1995, según lo dispuesto en el acuerdo. Además, el Real Decreto incluye relaciones numéricas que detallan los bienes inmuebles, el personal asignado a la inspección de calidad y la valoración del coste efectivo correspondiente al traspaso. En la relación número 1, se detalla la situación de los bienes inmuebles traspasados, incluyendo su ubicación, tamaño y situación jurídica. En la relación número 2, se detalla el personal asignado a la inspección de calidad, con información sobre vacantes, retribuciones básicas y complementarias. En la relación número 3, se detalla el coste efectivo del traspaso, que incluye gastos de personal, bienes corrientes, inversiones y otros, con un total de 10.598.316 pesetas. Este Real Decreto refleja la aplicación del principio de descentralización, en el que el Estado transfiere funciones a las comunidades autónomas, en cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y en el marco legal general de la Constitución Española. Además, el Real Decreto establece un procedimiento formal para la aprobación de los acuerdos de la Comisión Mixta, garantizando la legalidad del traspaso. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 112/1995 establece el traspaso de funciones y servicios relacionados con la defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Este traspaso se realiza en cumplimiento del Estatuto de Autonomía y del Real Decreto 1958/1983. El Real Decreto incluye detalles sobre los bienes, personal y costes asociados al traspaso. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones**: Se traspasan funciones y servicios en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. ⚠️ **Competencias autonómicas**: La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería según su Estatuto de Autonomía. 📋 **Procedimiento legal**: El traspaso se realiza mediante la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en el Estatuto de Autonomía. ℹ️ **Efectividad**: El traspaso tiene efectividad a partir del 1 de febrero de 1995. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 27 de enero de 1995 - **Materias**: Autonomía, defensa contra fraudes, calidad agroalimentaria, traspaso de funciones - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 112/1995, traspaso de funciones, Comisión Mixta, Estatuto de Autonomía, calidad agroalimentaria, defensa contra fraudes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1995, las funciones en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria recaían en la Administración General del Estado, en línea con la competencia estatal sobre bases y coordinación de la planificación económica. Si bien otras Comunidades Autónomas también han ido asumiendo competencias en agricultura y ganadería, este Real Decreto formaliza el traspaso específico a las Islas Baleares, alineándose con su Estatuto de Autonomía que le otorga competencia exclusiva en esta materia. La aprobación por el Gobierno central, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y la previa deliberación del Consejo de Ministros, es el mecanismo formal. Esta transferencia es crucial para el ciudadano balear, ya que le permite tener una gestión más cercana y adaptada a sus necesidades específicas en cuanto a la seguridad y calidad de los productos agroalimentarios, facilitando la aplicación de normativas y controles más eficientes en su territorio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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