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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 242/1995, de 17 de febrero, de modificación de las plantillas de las Fuerzas Armadas para el ciclo 1994/1995, aprobadas por el Real Decreto 1266/1994, de 10 de junio.

BOE-A-1995-4340Publicada: 21/02/1995MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 242/1995, de 17 de febrero, de modificación de las plantillas de la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 242/1995 modifica las plantillas de las Fuerzas Armadas para el ciclo 1994/1995, aprobadas por el Real Decreto 1266/1994, con el objetivo de regular los ascensos en las Escalas Auxiliares del Ejército de Tierra y la distribución de efectivos en las Escalas afectadas. **2. CONTEXTO** La Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados aprobó una proposición no de ley en septiembre de 1994, instando al Gobierno a determinar las plantillas anuales de las Escalas Auxiliares del Ejército de Tierra. Asimismo, se planteó la necesidad de una mayor coordinación entre el pase a la reserva y la adaptación a los modelos de carrera establecidos en la Ley 17/1989. El Real Decreto 242/1995 responde a estas demandas, ajustando las plantillas y los criterios de ascenso en las Escalas afectadas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 242/1995, de 17 de febrero de 1995, modifica las plantillas de las Fuerzas Armadas para el ciclo 1994/1995, aprobadas por el Real Decreto 1266/1994, de 10 de junio. La modificación se lleva a cabo con base en las propuestas formuladas por la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados y en consideración a las normas vigentes, especialmente la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional. En primer lugar, el Real Decreto establece que los ascensos a los cargos de Capitán y Comandante en las Escalas Auxiliares del Ejército de Tierra deben realizarse en similitud con los ascensos en las Escalas medias. Esto implica una revisión de las plantillas de cada Escala y empleo afectado, con el fin de garantizar una distribución equitativa de los ascensos. Para ello, se requiere una mayor coordinación entre el pase a la reserva por tiempo de permanencia y la adaptación progresiva a los modelos de carrera establecidos en el artículo 31 de la Ley 17/1989. En segundo lugar, el Real Decreto establece que los efectos derivados de la aplicación del artículo 103.1.b) de la Ley 17/1989 deben distribuirse entre todos los empleos de las Escalas afectadas. Esto implica que los ascensos deben ser distribuidos de forma justa, respetando los límites que se derivan de la estructura orgánica de los Ejércitos. Para lograrlo, se precisa una mayor coordinación entre los distintos órganos responsables de la gestión de las plantillas y la carrera profesional. En tercer lugar, el Real Decreto establece que el ascenso a Sargento de los afectados por la disposición adicional tercera del Real Decreto 1928/1991 está supeditado al cumplimiento del artículo 81.1 de la Ley 17/1989. Esto significa que los ascensos a Sargento deben producirse con ocasión de vacante en la Escala correspondiente, garantizando así una distribución equitativa y respetuosa con las normas vigentes. Además, el Real Decreto asigna una plantilla de 1.185 Sargentos y Sargentos Primeros a los afectados por la disposición adicional tercera del Real Decreto 1928/1991. Esta plantilla se distribuye entre las Escalas y empleos correspondientes, con el fin de garantizar una adecuada organización y distribución de efectivos. En el caso del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra, se asignan plantillas específicas a cada Escala y empleo, con una distribución detallada en el anexo adjunto. En cuanto a la entrada en vigor del Real Decreto, se establece que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de lo que se refiere a la Escala Superior del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, que entrará en vigor el día 1 de marzo de 1995. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 242/1995 modifica las plantillas de las Fuerzas Armadas para el ciclo 1994/1995, con el objetivo de regular los ascensos en las Escalas Auxiliares del Ejército de Tierra y la distribución de efectivos en las Escalas afectadas. La modificación se basa en las propuestas formuladas por la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados y en la normativa vigente, especialmente la Ley 17/1989. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de plantillas**: El Real Decreto modifica las plantillas de las Fuerzas Armadas para el ciclo 1994/1995, con base en las propuestas formuladas por la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados. ⚠️ **Distribución de ascensos**: Los ascensos a los cargos de Capitán y Comandante en las Escalas Auxiliares del Ejército de Tierra deben realizarse en similitud con los ascensos en las Escalas medias. 📋 **Coordinación entre modelos de carrera**: Se requiere una mayor coordinación entre el pase a la reserva y la adaptación a los modelos de carrera establecidos en la Ley 17/1989. ℹ️ **Ascenso a Sargento**: El ascenso a Sargento está supeditado al cumplimiento del artículo 81.1 de la Ley 17/1989 y debe producirse con ocasión de vacante en la Escala correspondiente. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 242/1995 - **Tipo**: Norma de modificación - **Fecha**: 17 de febrero de 1995 - **Materias**: Fuerzas Armadas, carrera militar, ascensos, plantillas - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 242/1995, plantillas, ascensos, Escalas Auxiliares, Ley 17/1989, carrera militar, Fuerzas Armadas, coordinación, distribución de efectivos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1995 modifica las plantillas de las Fuerzas Armadas para el ciclo 1994/1995, previamente establecidas por otro Real Decreto de 1994. La normativa estatal, en este caso, responde a una proposición no de ley del Congreso de los Diputados que buscaba equiparar los ascensos en las Escalas Auxiliares del Ejército de Tierra con las Escalas medias, así como distribuir los efectos de la reserva por tiempo de permanencia y la adaptación a nuevos modelos de carrera. A diferencia de otras normativas autonómicas que no intervienen en la estructura militar, esta disposición es de ámbito nacional y fue aprobada por el Gobierno a propuesta del Ministro de Defensa. La diferencia es relevante para el ciudadano militar, ya que afecta directamente a sus perspectivas de carrera, ascensos y permanencia en servicio, garantizando una mayor equidad y adaptación a la estructura de las Fuerzas Armadas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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