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Real Decreto 155/1995, de 3 de febrero, por el que se suprime el régimen de distancias mínimas entre establecimientos de venta al público de carburantes y combustibles petrolíferos de automoción.

BOE-A-1995-4200Publicada: 18/02/1995MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 155/1995, de 3 de febrero, por el que se suprime el régimen de dist ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 155/1995 suprime el régimen de distancias mínimas entre establecimientos de venta al público de carburantes y combustibles petrolíferos de automoción. 2. **CONTEXTO** La Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de Ordenación del Sector Petrolero, estableció que las actividades petrolíferas podían desarrollarse libremente siempre que se cumplieran ciertos requisitos. Uno de esos requisitos era el mantenimiento de distancias mínimas entre instalaciones de venta al público de carburantes. Sin embargo, esta Ley también autorizó al Gobierno a modificar o suprimir dichas distancias, siempre que se consideraran razones de planificación económica o de servicio. El Real Decreto 155/1995 fue adoptado en el marco de este marco legal, con el objetivo de liberalizar aún más el mercado de distribución de carburantes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 155/1995, de 3 de febrero de 1995, tiene por objeto suprimir el régimen de distancias mínimas entre establecimientos de venta al público de carburantes y combustibles petrolíferos de automoción. Este régimen había sido establecido en el artículo 1 de la Ley 15/1992, de 5 de junio, y era uno de los requisitos para la distribución al por menor en instalaciones de venta al público de carburantes y combustibles petrolíferos. La Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de Ordenación del Sector Petrolero, autoriza al Gobierno a modificar o suprimir el régimen de distancias mínimas, siempre que se consideren razones de planificación económica o de servicio, y en consideración a la intensidad de circulación, densidad de población o características y necesidades especiales de abastecimiento. En este sentido, el Real Decreto 155/1995 se fundamenta en el artículo 8.2 de dicha Ley, que otorga al Gobierno la facultad de realizar dichas modificaciones. El Real Decreto 155/195 establece que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 34/1992, se suprimen las distancias mínimas entre instalaciones de venta al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción, establecidas en el artículo 1 de la Ley 15/1992, de 5 de junio. Además, el Real Decreto incluye una disposición transitoria única, que establece que para la resolución de los expedientes en tramitación no se requerirá el cumplimiento del requisito de distancias mínimas entre instalaciones de venta al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción. Esto significa que los proyectos ya iniciados no se verán afectados por la supresión del régimen de distancias mínimas. También se incluye una disposición derogatoria única, que establece que queda derogado el Real Decreto 645/1988, de 24 de junio, en todo lo relativo a la vigencia y acreditación del requisito del cumplimiento del régimen de distancias mínimas. Esto significa que el Real Decreto 645/1988 ya no será aplicable en lo referente a las distancias mínimas. El Real Decreto 155/1995 fue aprobado en Madrid el 3 de febrero de 1995, y fue firmado por el Rey Juan Carlos I, en uso de sus facultades constitucionales. El Ministro de Industria y Energía, Juan Manuel Eguiagaray Ucelay, firmó el Real Decreto como responsable del Ministerio. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 155/1995 suprime el régimen de distancias mínimas entre establecimientos de venta al público de carburantes y combustibles petrolíferos. Esta medida se basa en la autorización contenida en la Ley 34/1992 y busca liberalizar el mercado de distribución al por menor de carburantes. La derogación del Real Decreto 645/1988 y la disposición transitoria permiten una transición ordenada hacia esta nueva normativa. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Supresión de distancias mínimas**: El Real Decreto 155/1995 elimina el régimen de distancias mínimas entre establecimientos de venta al público de carburantes. ⚠️ **Autorización legal**: La medida se fundamenta en el artículo 8.2 de la Ley 34/1992, que otorga al Gobierno la facultad de modificar o suprimir dichas distancias. 📋 **Derogación de norma anterior**: Se derogó el Real Decreto 645/1988 en lo referente a las distancias mínimas. ℹ️ **Disposición transitoria**: Los expedientes en tramitación no requieren cumplimiento de las distancias mínimas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 155/1995 - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 3 de febrero de 1995 - **Materias**: Sector petrolero, comercio, distribución, competencia - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: distancias mínimas, carburantes, sector petrolero, liberalización, Ley 34/1992 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la aprobación de este Real Decreto, la Ley 15/1992 establecía distancias mínimas obligatorias entre establecimientos de venta de carburantes, una medida que buscaba ordenar el sector. Esta normativa estatal se compara con otras regulaciones europeas que, si bien promueven la liberalización, a menudo contemplan excepciones o adaptaciones a las particularidades del mercado local. La supresión de estas distancias, aprobada por el Gobierno central a propuesta del Ministro de Industria y Energía, responde a una política de fomento de la competencia y desarrollo del mercado, en contraste con la regulación previa que limitaba la implantación de nuevas estaciones. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque puede traducirse en una mayor oferta, precios potencialmente más competitivos y una distribución más amplia de puntos de venta. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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