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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, por el que se fija criterios de valoración para configurar la sección A) de la Ley de Minas.

BOE-A-1995-4152Publicada: 17/02/1995Ministerio de Industria y Energía

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, por el que se fija criterios de valoració ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 107/1995 modifica los criterios de valoración para la clasificación de yacimientos minerales en la sección A) de la Ley de Minas, con el objetivo de actualizar los parámetros económicos y ajustar la clasificación de ciertos recursos minerales que ya no cumplen con los criterios establecidos en el Decreto 1747/1975. **2. CONTEXTO** La Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, en su artículo 3.3, establece que los criterios para la configuración de la sección A) deben ser fijados mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros. Consecuentemente, se promulgó el Decreto 1747/1975, de 17 de julio, que detallaba dichos criterios. Sin embargo, con el paso del tiempo, los parámetros económicos y la realidad industrial han cambiado, lo que ha generado una desactualización de dichos criterios. Por ello, se emitió el Real Decreto 107/1995, con el fin de actualizar la clasificación de los yacimientos minerales y establecer un nuevo marco regulatorio. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 107/1995, de 27 de enero de 1995, regula la clasificación de los yacimientos minerales en la sección A) de la Ley de Minas, estableciendo nuevos criterios de valoración que reflejan la evolución económica y industrial. En concreto, el Real Decreto modifica el artículo 1 del Decreto 1747/1975, de 17 de julio, y establece que los yacimientos minerales que se utilicen para la obtención de fragmentos de tamaño y forma adecuados para su uso directo en obras de infraestructura, construcción y otros usos que no exijan más operaciones que las de arranque, quebrantado y calibrado, serán incluidos en la sección A). Se exceptúan aquellos yacimientos cuya producción se destine a la fabricación de hormigones, morteros y reboques, aglomerados, etc., ya que estos se clasificarán en la sección C). Además, el Real Decreto establece un régimen fiscal especial para los yacimientos que se reclasifiquen en la sección C), según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería. En concreto, se establece que dichos yacimientos gozarán de la libertad de amortización durante diez años, a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto, y que el régimen del factor agotamiento se aplicará desde la fecha de la nueva clasificación. También se establece que la adquisición de participaciones en empresas dedicadas a la explotación de yacimientos reclasificados en la sección C) se considerará inversión adecuada de las dotaciones del factor agotamiento. El Real Decreto también establece que las resoluciones de reclasificación de recursos o sustancias como de la sección C) deben comunicarse a la Administración tributaria. Además, se establece que el Real Decreto tendrá carácter básico según el artículo 149.1.25.ª de la Constitución Española. En cuanto a las explotaciones autorizadas como de la sección C) por la normativa anterior, se mantendrá su calificación independientemente de los nuevos parámetros económicos. Finalmente, se derogado el Decreto 1747/1975, de 17 de julio. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 107/1995 actualiza los criterios de valoración para la clasificación de yacimientos minerales en la sección A) de la Ley de Minas, con el fin de adaptarse a la realidad económica y industrial. Establece un régimen fiscal especial para los yacimientos reclasificados en la sección C) y derogó el Decreto 1747/1975, de 17 de julio. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de criterios**: Se modifica la clasificación de los yacimientos minerales para adaptarse a la realidad económica y industrial. ⚠️ **Derogación de norma anterior**: El Decreto 1747/1975, de 17 de julio, queda derogado. 📋 **Régimen fiscal especial**: Los yacimientos reclasificados en la sección C) gozan de beneficios fiscales como la libertad de amortización. ℹ️ **Comunicación a la Administración tributaria**: Las resoluciones de reclasificación deben comunicarse a la Administración tributaria. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 107/1995 - **Tipo**: Decreto - **Fecha**: 27 de enero de 1995 - **Materias**: Minería, clasificación de yacimientos, régimen fiscal - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 107/1995, Ley de Minas, clasificación de yacimientos, régimen fiscal, factor agotamiento, derogación de norma. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la clasificación de los yacimientos minerales en la sección A) de la Ley de Minas se regía por el Decreto 1747/1975, que establecía criterios de valoración. Esta normativa estatal, aprobada por el Consejo de Ministros, ha sido actualizada por el presente Real Decreto 107/1995, también de ámbito nacional y aprobado por el mismo órgano, para adaptar los parámetros económicos y la realidad de ciertas explotaciones que antes se consideraban de menor entidad. La diferencia es relevante para el ciudadano porque la clasificación en la sección A) implica un régimen de explotación y, potencialmente, un tratamiento fiscal distinto, afectando a la viabilidad y al desarrollo de actividades mineras de menor escala o con usos más directos en la construcción, sin que esto suponga una regulación específica en otras Comunidades Autónomas o directivas de la UE que aborden este detalle concreto de clasificación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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