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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 62/1995, de 24 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de asociaciones.

BOE-A-1995-4043Publicada: 16/02/1995MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 62/1995, de 24 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 62/1995, de 24 de enero, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de asociaciones, con efectividad a partir del 1 de febrero de 1995. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se enmarca en el marco de la transferencia de competencias del Estado a las Comunidades Autónomas, prevista en la Constitución Española y en los Estatutos de Autonomía. En concreto, se refiere al traspaso de funciones en materia de asociaciones, conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Extremadura. La Comisión Mixta de Transferencias, prevista en el Estatuto, adoptó un acuerdo en diciembre de 1994, que fue aprobado por el Gobierno mediante este Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 62/1995, de 24 de enero, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de asociaciones. Este acuerdo se basa en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo. Según el artículo 9.5 del Estatuto, la Comunidad Autónoma tiene atribuida la función ejecutiva en materia de asociaciones. El Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, establece las normas y el procedimiento para los traspasos de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas. De conformidad con este Real Decreto, la Comisión Mixta de Transferencias adoptó el acuerdo en cuestión en su reunión del 28 de diciembre de 1994. Dicha comisión, prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, requiere la aprobación del Gobierno mediante Real Decreto para hacer efectivo el traspaso. El Real Decreto 62/1995 establece que el traspaso de funciones y servicios en materia de asociaciones se efectuará en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura. A propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, se aprueba el acuerdo que concreta las funciones y servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura. El acuerdo incluye diversos aspectos, como la tramitación de peticiones de declaración de utilidad pública de asociaciones, la transferencia de bienes, derechos y obligaciones del Estado, el personal adscrito a los servicios traspasados, la valoración de cargas financieras, la entrega de documentación y expedientes, y la fecha de efectividad del traspaso. Según el artículo 6 del acuerdo, las peticiones de declaración de utilidad pública de asociaciones de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura se dirigirán a las dependencias de ésta, que remitirá el expediente, con su informe-propuesta, al Ministerio de Justicia e Interior para su ulterior tramitación y, en su caso, elevación a la decisión del Consejo de Ministros. El Ministerio de Justicia e Interior comunicará la resolución que se adopte a la Comunidad Autónoma. En cuanto a los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan, se incluyen en la relación de bienes correspondientes al Acuerdo de traspaso en materia de casinos, juegos y apuestas. El personal adscrito a los servicios que se traspasan se incluye en la relación de personal correspondiente al mismo acuerdo. La valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados se incluye en la correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de casinos, juegos y apuestas. La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio. La fecha de efectividad del traspaso es el 1 de febrero de 1995. El Real Decreto fue expedido en Madrid el 28 de diciembre de 1994, firmado por los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Juan Durán Muñoz. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 62/1995 aprueba el traspaso de funciones y servicios en materia de asociaciones a la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía y en el Real Decreto 1957/1983. El traspaso se efectúa en el plazo establecido y se incluyen diversos aspectos como la tramitación de peticiones, la transferencia de bienes y personal, y la entrega de documentación. La fecha de efectividad es el 1 de febrero de 1995. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones y servicios**: Se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de asociaciones. ⚠️ **Regulación constitucional y estatutaria**: La Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Extremadura regulan la transferencia de competencias en materia de asociaciones. 📋 **Procedimiento de traspaso**: El traspaso se efectúa mediante el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por el Gobierno mediante Real Decreto. ℹ️ **Efectividad del traspaso**: El traspaso tiene efectividad a partir del 1 de febrero de 1995. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 24 de enero de 1995 - **Materias**: Asociaciones, transferencia de funciones, Comunidad Autónoma de Extremadura - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 62/1995, traspaso de funciones, Comunidad Autónoma de Extremadura, asociaciones, Estatuto de Autonomía, Constitución Española. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la regulación y gestión de las asociaciones recaía principalmente en la Administración General del Estado, si bien la Constitución Española garantiza el derecho de asociación y el Estatuto de Autonomía de Extremadura ya preveía la función ejecutiva de la Comunidad en esta materia. La normativa estatal, en este caso el Real Decreto 1957/1983, establecía el marco para los traspasos de competencias. Otras Comunidades Autónomas han ido recibiendo traspasos similares en distintas épocas, siguiendo un proceso general de descentralización. Este traspaso específico, aprobado por el Gobierno central a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y tras acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, otorga a Extremadura la gestión directa de las asociaciones. Para el ciudadano extremeño, esto significa que las gestiones relacionadas con las asociaciones se realizan ahora en el ámbito autonómico, facilitando el acceso y la tramitación al estar más cerca de su realidad y necesidades específicas, en lugar de tener que acudir a instancias estatales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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