Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Colegios Oficiales o Profesionales. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se inscribe en el marco de la transferencia de competencias del Estado a las Comunidades Autónomas, establecida por la Constitución Española. El objetivo es facilitar la transferencia de funciones y servicios relacionados con los Colegios Profesionales a la Comunidad Autónoma de Extremadura. El traspaso se lleva a cabo mediante el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, que se aprueba en cumplimiento de las normativas vigentes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Colegios Oficiales o Profesionales. Este traspaso se lleva a cabo en virtud del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en concreto, de su disposición transitoria tercera, que establece la Comisión Mixta de Transferencias. Este órgano, compuesto por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma, adoptó el Acuerdo que se aprueba mediante este Real Decreto. El Real Decreto establece que el traspaso de funciones y servicios se realizará mediante el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, que se aprueba en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, que regula el procedimiento de traspaso de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas. El Real Decreto 59/1995 establece que el traspaso de funciones y servicios se realizará en el ámbito de los Colegios Oficiales o Profesionales, y que los servicios transferidos se sujetarán a los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos. Además, se establece que las posibles diferencias en la financiación de los servicios transferidos durante el período transitorio serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. En cuanto a la documentación y expedientes que se traspasan, el Real Decreto establece que la entrega de dicha documentación se realizará por los Ministerios afectados en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto. La entrega se llevará a efecto mediante la oportuna acta de entrega y recepción. En el supuesto de que con anterioridad a la efectividad del traspaso se hubieran presentado ante los Ministerios competentes expedientes de creación de colegios de ámbito autonómico, o de creación, por segregación, de otros de ámbito supracomunitario, o de modificación del ámbito territorial existente, una vez realizadas por el Ministerio las actuaciones en el ámbito de su competencia, se remitirá el expediente a la Comunidad Autónoma para su definitiva resolución. Finalmente, el Real Decreto establece que el traspaso de funciones y servicios tendrá efectividad a partir del día 1 de febrero de 1995. El Real Decreto fue aprobado en Madrid el 28 de diciembre de 1994, firmado por los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Juan Durán Muñoz. Además, se incluye la Relación Número 1, que valora el coste de los servicios traspasados, con datos específicos del Ministerio de Economía y Hacienda, que incluyen el Servicio / Programa / Concepto presupuestario / Pesetas 1994, con el detalle de 01. Ministerio. Subsecretaría y Servicios Centrales. / 611 A / Capítulo I / 216.900. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 59/1995 aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Colegios Oficiales o Profesionales. Este traspaso se lleva a cabo mediante el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado en cumplimiento de normativas vigentes. El traspaso tiene efectividad a partir del 1 de febrero de 1995. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones y servicios**: El Real Decreto establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Colegios Oficiales o Profesionales. ⚠️ **Regulación de la financiación**: Se establece que las posibles diferencias en la financiación de los servicios transferidos durante el período transitorio serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico. 📋 **Procedimiento de entrega**: La entrega de la documentación y expedientes se realizará en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto. ℹ️ **Fecha de efectividad**: El traspaso de funciones y servicios tendrá efectividad a partir del día 1 de febrero de 1995. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 59/1995, de 24 de enero - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 24 de enero de 1995 - **Materias**: Transferencia de funciones, Colegios Profesionales, Autonomía - **Relevancia**: ALTA Palabras: 697 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1995, las competencias sobre Colegios Oficiales o Profesionales recaían principalmente en la Administración del Estado, en virtud de las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y la regulación de los Colegios Profesionales establecidas en la Constitución. Otras Comunidades Autónomas ya habían ido recibiendo traspasos similares, adaptando la normativa estatal a sus respectivos Estatutos de Autonomía, como se preveía en el Estatuto de Extremadura. La aprobación de este Real Decreto por el Gobierno central formaliza el traspaso de estas funciones a la Comunidad Autónoma de Extremadura, permitiendo una gestión más cercana y adaptada a las necesidades de los profesionales extremeños, lo que para el ciudadano se traduce en una administración más accesible y potencialmente más ágil en la tramitación de asuntos relacionados con su colegiación y ejercicio profesional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────