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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 108/1995, de 27 de enero, sobre medidas para instrumentar la subvención estatal a la asistencia jurídica gratuita.

BOE-A-1995-3943Publicada: 15/02/1995MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 108/1995, de 27 de enero, sobre medidas para instrumentar la subven ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 108/1995 establece un nuevo procedimiento subvencional para la asignación de recursos destinados a la asistencia jurídica gratuita, con el objetivo de mejorar la calidad y eficacia de los servicios jurídicos gratuitos en casos de justicia gratuita. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 118/1986 regulaba el procedimiento para la aplicación de la subvención estatal a la asistencia jurídica gratuita. Aunque permitió avanzar en la tutela judicial efectiva de personas sin recursos económicos, se detectaron deficiencias en la asignación de recursos. El incremento de presupuestos, el aumento de actuaciones y la insuficiencia de mecanismos de control exigieron una revisión. El presente Real Decreto, informado por el Consejo General del Poder Judicial, establece un nuevo marco legal sin condicionar futuras reformas legislativas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 108/1995, de 27 de enero de 1995, introduce un nuevo procedimiento subvencional para la asignación de recursos destinados a la asistencia jurídica gratuita. Este Real Decreto se fundamenta en la necesidad de mejorar la calidad y eficacia de los servicios jurídicos gratuitos, especialmente en casos de justicia gratuita, debido al incremento de presupuestos, el aumento de actuaciones y la insuficiencia de mecanismos de control. El Real Decreto establece que el Ministerio de Justicia e Interior, dentro de su competencia, regula el procedimiento de asignación de subvenciones. Además, se establece un sistema de compensación para los abogados y procuradores, basado en porcentajes según el tipo de procedimiento. En el Anexo III, se detalla el momento del devengo de la subvención. Los abogados y procuradores devengarán la subvención correspondiente a su actuación en el turno de oficio, según los siguientes porcentajes: 1. **Un 70 por 100**: - **a)** En procesos civiles, incluidos los de familia, a la presentación de la copia de la providencia de admisión de demanda o teniendo por formulada la contestación a la misma. - **b)** En apelaciones civiles, a la presentación de la copia de providencia admitiendo a trámite el recurso o, en su caso, la personación en la alzada. - **c)** En procedimientos penales, a la presentación de la copia de la diligencia o solicitud de la actuación procesal en la que intervenga el letrado o procurador, o de la apertura del juicio oral. - **d)** En apelaciones penales, a la presentación de la copia de la resolución judicial teniendo por formalizado o impugnado el recurso o del señalamiento para la vista. - **e)** En los demás procedimientos, a la presentación de la copia de la diligencia judicial acreditativa de la intervención del letrado, o procurador de los Tribunales. - **f)** En los recursos de casación formalizados, a la presentación de la copia de la providencia por la que se tenga por formalizado el recurso. - **g)** En los recursos de casación no formalizados, a la presentación de la copia del informe dirigido al Colegio, fundamentando la inviabilidad del recurso. 2. **El restante 30 por 100 de los asuntos procedentes**, a la presentación de la copia de la sentencia o resolución que ponga fin a la instancia. 3. **En los asuntos de justicia gratuita, transacciones extrajudiciales e informe de insostenibilidad de la pretensión**, se devengará la totalidad de la subvención correspondiente a la presentación de documento suscrito por el beneficiario de la justicia gratuita o del informe de insostenibilidad. Además, se establece un sistema de compensación para los procuradores, según el informe motivado de la insostenibilidad de la pretensión y la compensación por cada procedimiento. Estos mecanismos buscan garantizar una asignación más eficiente y transparente de los recursos públicos destinados a la asistencia jurídica gratuita, asegurando que los profesionales que prestan estos servicios sean adecuadamente remunerados según el tipo y complejidad de los casos que atienden. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 108/1995 establece un nuevo sistema de subvenciones para la asistencia jurídica gratuita, con el objetivo de mejorar su calidad y eficacia. Establece mecanismos de devengo de la subvención según el tipo de procedimiento y la complejidad del caso. Este Real Decreto busca garantizar una asignación más eficiente y transparente de los recursos públicos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Nueva regulación del procedimiento subvencional**: Se establece un nuevo marco legal para la asignación de recursos destinados a la asistencia jurídica gratuita. ⚠️ **Mejora de la eficacia y calidad**: El nuevo sistema busca garantizar una mejor asignación de recursos y una mayor eficacia en la prestación de servicios jurídicos gratuitos. 📋 **Mecanismos de devengo porcentuales**: Se establecen porcentajes para el devengo de la subvención según el tipo de procedimiento y la complejidad del caso. ℹ️ **Transparencia y control**: El sistema busca garantizar una asignación más transparente y controlada de los recursos públicos destinados a la justicia gratuita. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 108/1995 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 27 de enero de 1995 - **Materias**: Asistencia jurídica gratuita, subvenciones, derecho procesal, derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: asistencia jurídica gratuita, subvención, justicia gratuita, derecho procesal, recursos públicos, devengo, compensación, abogados, procuradores, sistema de justicia, derecho administrativo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la compensación estatal por la asistencia jurídica gratuita se regía por el Real Decreto 118/1986. Si bien este sistema inicial permitió avanzar en el derecho a la tutela judicial efectiva para personas sin recursos, la normativa actual, aprobada por el Consejo de Ministros a propuesta de los Ministerios de Justicia e Interior y de Economía y Hacienda, revisa y actualiza dicho procedimiento. La diferencia radica en la necesidad de mejorar la calidad y eficacia de los servicios, ante el incremento de dotaciones presupuestarias y actuaciones acogidas al sistema, y la insuficiencia de los mecanismos de verificación de recursos. Esta mejora importa al ciudadano al garantizar una asignación más eficiente de los fondos públicos y, por ende, una asistencia jurídica gratuita de mayor calidad y alcance. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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