Real Decreto 52/1995, de 20 de enero, por el que se establece los principios relativos a las condiciones zootécnicas y genealógicas aplicables a la importación de animales, esperma, óvulos y embriones procedentes de terceros países.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 52/1995, de 20 de enero, por el que se establece los principios rel ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 52/1995 establece los principios relativos a las condiciones zootécnicas y genealógicas aplicables a la importación de animales, esperma, óvulos y embriones procedentes de terceros países, con el objetivo de regular su comercio y garantizar la calidad y trazabilidad del material genético. 2. **CONTEXTO** La ganadería de animales de raza constituye una fuente de ingresos para una parte de la población agraria. La comercialización y el intercambio intracomunitario de estos animales y su material genético están regulados por diferentes Directivas y sus trasposiciones en el ordenamiento jurídico español, especialmente en lo referente a las especies bovina, porcina, ovina, caprina y équidos. No obstante, se considera que dichas disposiciones deben ser complementadas por una regulación específica sobre las condiciones zootécnicas y genealógicas aplicables a la importación de animales, esperma, óvulos y embriones procedentes de terceros países. Además, se considera conveniente aplicar a estas especies y a los productos mencionados lo dispuesto en otros Real Decreto que regulan los controles veterinarios aplicables a productos procedentes de países no pertenecientes a la Comunidad Europea. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 52/1995 transpone a la normativa española la Directiva 94/28/CE, que establece los principios relativos a las condiciones zootécnicas y genealógicas aplicables a la importación de animales, esperma, óvulos y embriones procedentes de terceros países. Además, modifica la Directiva 77/504/CEE referente a animales de la especie bovina de raza selecta para la reproducción. Esta transposición se realiza al amparo del artículo 149.1.10.a y 13.a de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior y de bases y coordinación de la política agrícola común. El Real Decreto establece que las normas de desarrollo específicas para la realización de los controles zootécnicos derivados del presente artículo se adoptarán, si fuere necesario, con arreglo al correspondiente procedimiento comunitario. Además, introduce en el Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero, sobre selección y reproducción de ganado bovino de razas puras, un nuevo artículo 9, que establece que los Órganos competentes de las Comunidades Autónomas exigirán que los bovinos de raza pura para reproducción, así como el esperma o los óvulos, y embriones procedentes de los mismos, vayan acompañados en los intercambios intracomunitarios por un certificado genealógico que se ajuste al modelo que se establezca de acuerdo con el procedimiento comunitario, en particular, en lo que se refiere a los rendimientos zootécnicos. Se derogada la Orden ministerial de 16 de abril de 1990 por la que se actualiza las condiciones zootécnicas para el comercio intracomunitario y con terceros países de reproductores y material genético bovino de raza pura, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto. Finalmente, se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto. El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 52/1995 regula la importación de animales, esperma, óvulos y embriones procedentes de terceros países, estableciendo condiciones zootécnicas y genealógicas. Se transpone la Directiva 94/28/CE y se modifica la Directiva 77/504/CEE. Se introduce un nuevo artículo en el Real Decreto 420/1987 y se derogada la Orden ministerial de 1990. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la importación de material genético**: Establece condiciones zootécnicas y genealógicas para la importación de animales, esperma, óvulos y embriones procedentes de terceros países. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogada la Orden ministerial de 1990 y otras disposiciones que se opongan a lo establecido en el Real Decreto. 📋 **Traspaso de Directivas comunitarias**: Se transpone la Directiva 94/28/CE y se modifica la Directiva 77/504/CEE. ℹ️ **Certificado genealógico**: Se exige la presentación de un certificado genealógico en los intercambios intracomunitarios de animales y material genético. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 52/1995 - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 20 de enero de 1995 - **Materias**: Ganadería, comercio exterior, material genético, control veterinario, genealogía - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 52/1995, material genético, importación, condiciones zootécnicas, certificado genealógico, Directiva 94/28/CE, comercio exterior, ganadería, control veterinario. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1995, la normativa española ya regulaba el comercio intracomunitario de animales de raza y su material genético mediante la transposición de diversas Directivas europeas, especialmente para las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina. Sin embargo, este Real Decreto complementa esa regulación al establecer principios específicos para las importaciones desde terceros países, alineándose con directivas europeas como la 94/28/CE y reforzando controles ya previstos en normativas nacionales como los Reales Decretos 2022/1993 y 1430/1992. La aprobación de esta norma recae en el Estado español, en virtud de sus competencias exclusivas en comercio exterior y planificación económica, a diferencia de las Comunidades Autónomas que tienen competencias en materia de agricultura y ganadería, pero dentro del marco estatal. Esta distinción es crucial para el ciudadano, ya que garantiza una uniformidad en las condiciones de importación de animales de raza, protegiendo la cabaña ganadera nacional y asegurando la calidad y trazabilidad del material genético que ingresa al país, lo que a su vez impacta en la competitividad y sanidad del sector ganadero. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────