Orden de 26 de enero de 1995 por la que se modifica la de 12 de enero de 1990, fijando la participación de la mutualidad notarial en los excesos de base y el límite máximo de los ingresos por cada instrumento.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de enero de 1995 por la que se modifica la de 12 de enero de 1990, f ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 26 de enero de 1995 modifica la Orden de 12 de enero de 1990, ajustando la participación de la mutualidad notarial en los excesos de base y fijando un límite máximo de ingresos por instrumento. 2. **CONTEXTO** La Orden de 12 de enero de 1990 estableció las cotizaciones a la mutualidad notarial en función del arancel aprobado por el Real Decreto 1426/1989, con el objetivo de garantizar los ingresos necesarios para satisfacer los haberes pasivos de los notarios. La experiencia de cinco años de aplicación sugirió ajustes para mantener el equilibrio entre las prestaciones de la mutualidad y sus ingresos. La Orden de 1995 introduce modificaciones sin alterar el sistema de aportación, adaptándose a la variación del valor de los bienes y al aumento de actos que exceden la base fijada. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 26 de enero de 1995 modifica la Orden de 12 de enero de 1990, que establecía las escalas de participación de la mutualidad notarial en los excesos de base. La modificación se realiza mediante dos artículos: el primero reduce la participación de la mutualidad en los excesos de base al 20 por 100, y el segundo fija un límite máximo del 40 por 100 de los ingresos arancelarios por cada instrumento. En concreto, el **Artículo primero** modifica el **artículo 2.º** de la Orden de 12 de enero de 1990, que establecía la participación de la mutualidad en los derechos arancelarios correspondientes a instrumentos de cuantía superior a 100.000.000 de pesetas. La participación en el exceso sobre dicha base se reduce al **20 por 100**, en lugar del porcentaje previamente establecido. El **Artículo segundo** incorpora un nuevo artículo, el **artículo 5.º**, a la Orden de 12 de enero de 1990, que establece que **en ningún caso la suma de los importes de la aportación y de la participación, previstas respectivamente en los artículos primero y segundo de esta Orden, podrá exceder del 40 por 100 de los derechos arancelarios de cada instrumento**. Este límite máximo se aplica a la suma de las aportaciones y participaciones, independientemente de los conceptos considerados. La modificación se realiza sin alterar el sistema de aportación y participación vigente, y se basa en la necesidad de mantener un equilibrio entre las prestaciones que debe satisfacer la mutualidad y el importe anual de sus ingresos. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el **Boletín Oficial del Estado**. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1995 ajusta la participación de la mutualidad notarial en los excesos de base y fija un límite máximo de ingresos por instrumento. Estas modificaciones buscan mantener el equilibrio entre las prestaciones de la mutualidad y sus ingresos, sin alterar el sistema vigente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la participación en excesos de base**: Se reduce al 20 por 100. ⚠️ **Límite máximo de ingresos por instrumento**: No puede superar el 40 por 100 de los derechos arancelarios. 📋 **No se altera el sistema de aportación y participación**: Se mantiene el marco general. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 26 de enero de 1995 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 26 de enero de 1995 - **Materias**: Mutualidad notarial, excesos de base, ingresos por instrumento, arancel notarial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: mutualidad notarial, excesos de base, límite de ingresos, arancel notarial, participación, Real Decreto 1426/1989, Ley 29/1983, Ley de 13 de julio de 1935 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Orden de 26 de enero de 1995 modifica una normativa previa de 1990, que a su vez adaptaba las cotizaciones a la mutualidad notarial a las bases arancelarias establecidas por el Real Decreto 1426/1989, con el fin de asegurar la solvencia de la mutualidad para cubrir las prestaciones de los notarios, una función ya encomendada por ley desde 1983 y anteriormente en 1935. Esta modificación, aprobada por el Ministerio de Justicia a instancias de la Dirección General de los Registros y del Notariado y propuesta por la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial, ajusta la participación de la mutualidad en los excesos de base (reduciéndola al 20%) y establece un límite máximo del 40% de los ingresos arancelarios por instrumento. A diferencia de normativas autonómicas o directivas europeas que podrían regular aspectos de previsión social o colegios profesionales, esta orden es de ámbito nacional y afecta directamente a la gestión financiera de la mutualidad notarial, impactando en la capacidad de esta para cumplir sus obligaciones y, por ende, en la seguridad económica de los notarios jubilados o que perciben haberes pasivos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────