Ley foral 24/1994, de 9 de diciembre, por la que se acuerda la enajenación de la parcela 2, 3 UP-L 1.2 y UP-L 2 del Plan Parcial de Rochapea, de Pamplona, cuyo valor es de 224.028.349 pesetas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley foral 24/1994, de 9 de diciembre, por la que se acuerda la enajenación de la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley Foral 24/1994, de 9 de diciembre, autoriza la enajenación onerosa de la parcela 2, 3 UP-L 1.2 y UP-L 2 del Plan Parcial de Rochapea, en Pamplona, valorada en 224.028.349 pesetas, con el objetivo de promover viviendas de protección oficial mediante la transferencia del suelo a promotores privados. 2. **CONTEXTO** La norma se inscribe en el marco de la política pública del Gobierno de Navarra para garantizar el acceso a la vivienda asequible. La enajenación del suelo forma parte de un acuerdo marco de colaboración entre el Gobierno y el Ayuntamiento de Pamplona, firmado en 1992. La ley busca cumplir con el mandato constitucional de garantizar el acceso a la vivienda, establecido en el artículo 47 de la Constitución Española. La enajenación se realiza mediante concurso público, conforme a la Ley Foral 14/1992, que regula la financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley Foral 24/1994, de 9 de diciembre, establece que el Gobierno de Navarra, en ejercicio de sus competencias en materia de suelo y vivienda, autoriza la enajenación onerosa de la parcela 2, 3 UP-L 1.2 y UP-L 2 del Plan Parcial de Rochapea, propiedad de la Comunidad Foral de Navarra, valorada en 224.028.349 pesetas. Esta enajenación se lleva a cabo en cumplimiento del Acuerdo Marco de Colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Pamplona en 1992, con el fin de promover viviendas de protección oficial. La enajenación se realiza mediante concurso público, según lo dispuesto en la disposición adicional 7.ª, 1 de la Ley Foral 14/1992, de 21 de diciembre, que regula el sistema de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda. El precio de venta de cada parcela será fijado previamente por el Gobierno de Navarra, y los licitantes deberán aceptar dicha condición como parte de su oferta. La adjudicación se resolverá por el Gobierno de Navarra, a propuesta razonada de un órgano que se constituya al efecto. La enajenación se justifica en el artículo 19 de la Ley Foral 17/1985, de 27 de septiembre, del Patrimonio de Navarra, que establece que el acuerdo de enajenación de bienes inmuebles del Patrimonio de Navarra deberá adoptarse por el Parlamento de Navarra en el caso de bienes valorados en más de doscientos millones de pesetas. En este caso, el valor de la parcela supera dicha cantidad, por lo que la enajenación requiere la aprobación del Parlamento. La ley también incluye dos disposiciones finales: la primera autoriza al Gobierno de Navarra para dictar disposiciones reglamentarias necesarias para su desarrollo y ejecución; la segunda establece que la ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra». La norma se promulga en nombre del Rey, según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y se publica en el «Boletín Oficial de Navarra» número 153, de 21 de diciembre de 1994. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley Foral 24/1994 autoriza la enajenación de una parcela de suelo en Pamplona con el objetivo de promover viviendas de protección oficial. La enajenación se realiza mediante concurso público, y requiere la aprobación del Parlamento de Navarra debido al valor del bien. La norma se publica en el Boletín Oficial de Navarra y entra en vigor al día siguiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Enajenación onerosa de suelo**: La parcela se vende a promotores privados para la construcción de viviendas de protección oficial. ⚠️ **Concurso público**: La enajenación se realiza mediante concurso público, conforme a la Ley Foral 14/1992. 📋 **Valor del bien**: El suelo tiene un valor de 224.028.349 pesetas, lo que exige la aprobación del Parlamento. ℹ️ **Marco de colaboración**: La enajenación se lleva a cabo en cumplimiento de un acuerdo firmado en 1992 entre el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Foral (Navarra) - **Fuente**: Ley Foral 24/1994 - **Tipo**: Ley Foral - **Fecha**: 9 de diciembre de 1994 - **Materias**: Suelo, vivienda, enajenación de bienes, urbanismo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: enajenación, suelo, vivienda, concurso público, Navarra ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Esta ley foral navarra de 1994, aprobada por el Parlamento de Navarra, se centra en la enajenación de suelo público destinado a la promoción de vivienda asequible, en línea con el mandato constitucional de garantizar el acceso a la vivienda. Previamente, la obtención de suelo público se realizaba mediante diversos instrumentos jurídicos y económicos por parte del Gobierno de Navarra, en colaboración con el Ayuntamiento de Pamplona, como se evidencia en el Acuerdo Marco de 1992. A diferencia de normativas estatales o de otras comunidades autónomas que podrían tener procedimientos más centralizados o diferentes umbrales de aprobación para la enajenación de patrimonio, esta ley foral establece explícitamente la intervención del Parlamento de Navarra para bienes de valor superior a doscientos millones de pesetas, según lo dispuesto en la Ley Foral del Patrimonio de Navarra. Esta especificidad es relevante para el ciudadano porque determina el órgano competente para autorizar la disposición de estos terrenos, afectando la agilidad y transparencia del proceso de acceso a suelo para la construcción de viviendas protegidas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────