Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley Foral 21/1994, de 9 de diciembre, por la que se regula la obligación de comunicación de determinados datos a requerimiento de las comisiones de investigación del Parlamento de Navarra.

BOE-A-1995-3404Publicada: 09/02/1995Comunidad Foral de Navarra

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley Foral 21/1994, de 9 de diciembre, por la que se regula la obligación de comu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley Foral 21/1994 establece la obligación de comunicación de determinados datos a las Comisiones de Investigación del Parlamento de Navarra, siempre que estos datos estén en poder de la Hacienda Pública de Navarra y se relacionen con el desempeño de ciertos cargos públicos. 2. **CONTEXTO** La norma fue aprobada por el Parlamento de Navarra el 9 de diciembre de 1994, con el objetivo de facilitar el acceso a datos tributarios por parte de las Comisiones de Investigación del Parlamento. La normativa fiscal vigente en la época establecía un régimen de sigilo para los datos con trascendencia tributaria facilitados por terceros, pero no establecía una protección similar para los datos proporcionados por el propio contribuyente. La Constitución Española y la Ley Orgánica 1/1982 garantizan el derecho a la intimidad personal y familiar. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley Foral 21/1994, de 9 de diciembre, regula la obligación de comunicación de determinados datos a las Comisiones de Investigación del Parlamento de Navarra. La norma establece que los datos o documentos que obren en poder de la Hacienda Pública de Navarra para el cumplimiento de sus fines tributarios podrán ser trasladados al Parlamento cuando una Comisión de Investigación lo requiera, siempre que se cumplan tres condiciones: primero, que la persona a la que se refiera el dato desempeñe o haya desempeñado un cargo público; segundo, que el objeto de la investigación tenga relación con el desempeño de aquellos cargos; y tercero, que dichas Comisiones entendieran que sin tales datos, informes, antecedentes, expedientes y documentos no sería posible cumplir la función para la que fueron creadas. Los cargos que se consideran relevantes son los siguientes: a) Miembros del Gobierno de Navarra. b) Miembros del Parlamento de Navarra. c) Miembros electos de las Entidades Locales de Navarra. d) Directores generales de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral. e) Miembros de los Gabinetes del Presidente y Consejeros del Gobierno y del Presidente del Parlamento de Navarra. f) Titulares de puestos de trabajo de libre designación en los Organismos Autónomos y Entes Públicos de derecho privado dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, salvo aquellos que necesariamente deban proveerse entre funcionarios. g) Titulares de puesto de trabajo de libre designación en las Entidades Locales de Navarra y en los Organismos Autónomos y Entes Públicos de derecho privado dependientes de las mismas, salvo aquellos que necesariamente deban proveerse entre funcionarios. h) Presidentes, Directores Ejecutivos o equivalentes de las sociedades públicas de la Comunidad Foral y de las Entidades Locales de Navarra. La norma se fundamenta en el derecho a la intimidad personal y familiar reconocido en la Constitución Española, artículo 18, y en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, que establece que no se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviese expresamente autorizada por Ley. En este sentido, la Ley Foral 21/1994 establece un régimen de acceso a datos tributarios por parte de las Comisiones de Investigación del Parlamento de Navarra, siempre que se respeten los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. La norma establece que los datos o documentos que obren en poder de la Hacienda Pública de Navarra para el cumplimiento de sus fines tributarios podrán ser trasladados al Parlamento cuando una Comisión de Investigación lo requiera, siempre que se cumplan las condiciones mencionadas. La Ley Foral entró en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra», el 21 de diciembre de 1994. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley Foral 21/1994 establece un régimen de comunicación de datos tributarios a las Comisiones de Investigación del Parlamento de Navarra, siempre que se cumplan ciertas condiciones. La norma se fundamenta en el derecho a la intimidad y en la necesidad de transparencia en la gestión pública. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Obligación de comunicación de datos**: Los datos o documentos que obren en poder de la Hacienda Pública de Navarra podrán ser trasladados al Parlamento cuando una Comisión de Investigación lo requiera. ⚠️ **Condiciones de acceso**: Se deben cumplir tres condiciones: que la persona a la que se refiera el dato desempeñe o haya desempeñado un cargo público, que el objeto de la investigación tenga relación con el desempeño de aquellos cargos y que dichas Comisiones entendieran que sin tales datos no sería posible cumplir su función. 📋 **Cargos relevantes**: Se incluyen miembros del Gobierno, del Parlamento, de las Entidades Locales, directores generales, miembros de gabinetes, titulares de puestos de libre designación y presidentes de sociedades públicas. ℹ️ **Fundamento legal**: La norma se fundamenta en el derecho a la intimidad personal y familiar, garantizado por la Constitución Española y la Ley Orgánica 1/1982. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómico (Navarra) - **Fuente**: Ley Foral 21/1994 - **Tipo**: Ley Foral - **Fecha**: 9 de diciembre de 1994 - **Materias**: Derecho administrativo, derecho tributario, derecho constitucional, derecho de la información - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisiones de Investigación, datos tributarios, intimidad, transparencia, cargos públicos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley Foral 21/1994, la normativa fiscal navarra, al igual que la estatal, establecía un estricto sigilo sobre los datos tributarios facilitados por terceros, limitando su uso a fines fiscales y protegiendo la intimidad del contribuyente. Si bien la Constitución Española y la Ley Orgánica 1/1982 protegen el derecho a la intimidad, la ley foral navarra introduce una excepción específica: permite que la Hacienda Pública de Navarra, previa autorización legal, ceda datos tributarios de cargos públicos a las Comisiones de Investigación del Parlamento de Navarra cuando la investigación esté relacionada con su función. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que, si bien se mantiene la protección general, se habilita un acceso excepcional a información sensible para fines de control parlamentario, lo que podría percibirse como una mayor transparencia en la gestión pública pero también como una potencial vulneración de la privacidad en casos concretos, sin que otras Comunidades Autónomas o la normativa estatal general contemplen una disposición tan directa y específica para este propósito. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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