Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 2/1994, de 26 de julio, del Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha.

BOE-A-1995-3397Publicada: 09/02/1995COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1994, de 26 de julio, del Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1994, de 26 de julio, del Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha, establece la creación de un órgano consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma, con el objetivo de garantizar la participación de los sectores económicos y sociales en la toma de decisiones que afecten a sus intereses. **2. CONTEXTO** La Constitución Española en su artículo 9.2 establece la necesidad de promover la participación ciudadana en la vida económica y social. El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 4.2, también exige la participación ciudadana en la vida política, económica, cultural y social de la región. La Ley 21/1991, de 17 de junio, crea el Consejo Económico y Social a nivel nacional, y el Gobierno regional decide adaptarla a su ámbito, creando el Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1994, de 26 de julio, del Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha, establece el marco legal para la creación y funcionamiento del Consejo Económico y Social de la región. Este órgano se configura como un ente de derecho público con personalidad jurídica propia y capacidad para cumplir sus fines. Su independencia respecto a otros órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma se garantiza en el ejercicio de sus funciones. El Consejo Económico y Social está compuesto por veinticuatro miembros, que deben representar adecuadamente a los diferentes sectores económicos y sociales. En cuanto a los derechos de los miembros, el artículo 24 establece que no percibirán remuneración fija, aunque podrán recibir indemnizaciones equivalentes a las de los funcionarios de la Administración de la Junta de Comunidades, y asistencias autorizadas por el Consejero de Economía y Hacienda, según el artículo 32 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo. En materia de medios materiales, el artículo 25 indica que el Pleno facilitará los medios necesarios a los miembros del Consejo para el cumplimiento de sus funciones. En cuanto al control y contabilidad, el artículo 26 establece que el Consejo queda sometido al régimen de contabilidad pública, con el control financiero a cargo de la Intervención General de la Junta de Comunidades y la fiscalización de sus cuentas a cargo de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas. Las disposiciones transitorias regulan el proceso de constitución del Consejo. La primera disposición transitoria establece que el Consejo se constituirá en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la Ley. La segunda disposición transitoria indica que, una vez constituido, dispondrá de seis meses para la elaboración y aprobación de su Reglamento de Organización y Funcionamiento. Mientras no se aprueba dicho Reglamento, se aplicará lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La tercera disposición transitoria establece que el Consejero de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para habilitar los créditos necesarios para el funcionamiento del Consejo. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1994 crea el Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha como órgano consultivo y asesor. Establece su estructura, derechos de sus miembros, medios materiales, control y contabilidad, así como disposiciones transitorias para su constitución y funcionamiento. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Consejo Económico y Social**: Se establece como órgano consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma. ⚠️ **Independencia del Consejo**: Se garantiza su independencia frente a otros órganos e instituciones. 📋 **Estructura y composición**: El Consejo está compuesto por veinticuatro miembros. ℹ️ **Derechos de los miembros**: No perciben remuneración fija, pero pueden recibir indemnizaciones y asistencias. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 2/1994 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 26 de julio de 1994 - **Materias**: Derecho Administrativo, Derecho Autonómico, Derecho Público - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, la participación de los agentes económicos y sociales en la toma de decisiones a nivel estatal se articulaba a través del Consejo Económico y Social de España, creado por la Ley 21/1991. Esta normativa autonómica de Castilla-La Mancha, aprobada por sus Cortes, establece un órgano consultivo y asesor similar a nivel regional, respondiendo al mandato constitucional de facilitar la participación ciudadana y a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la región. Si bien otras Comunidades Autónomas han desarrollado sus propios órganos de consulta, la existencia de este Consejo en Castilla-La Mancha es crucial para que los sectores afectados vean sus opiniones consideradas en las políticas económicas y sociales de la Comunidad, garantizando así una mayor legitimidad y eficacia en las decisiones que impactan directamente en los ciudadanos y empresas de la región. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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