Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castill ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha, establece medidas para garantizar la accesibilidad y eliminar barreras arquitectónicas y urbanísticas, con el objetivo de facilitar la movilidad y la participación plena de las personas con discapacidad en la vida social y pública de la región. 2. **CONTEXTO** La Ley se fundamenta en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que atribuyen a los poderes públicos la promoción de la igualdad y la eliminación de obstáculos que limitan la participación ciudadana. El Decreto 71/1985 y la Ley 3/1986 ya habían establecido medidas previas en materia de accesibilidad. La presente norma busca consolidar y ampliar estas medidas en un marco legal más estructurado y vinculado a la política social y económica regional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha, establece un marco legal para garantizar la accesibilidad y eliminar barreras en el ámbito territorial de la región. En su artículo 1, se define la finalidad de la ley como la promoción de condiciones que permitan la libertad y la igualdad de todos los ciudadanos, con especial atención a las personas con discapacidad. La ley se fundamenta en los principios constitucionales, especialmente en el artículo 49, que establece la obligación de los poderes públicos de realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad. En el artículo 2, se establece que la ley se aplica a todo el territorio de Castilla-La Mancha, y se aplican las normas de accesibilidad a edificios, infraestructuras, espacios públicos y servicios. En el artículo 3, se establecen las medidas específicas para la accesibilidad, incluyendo la adaptación de edificios, la eliminación de barreras arquitectónicas y la garantía de la movilidad de las personas con discapacidad. En el artículo 4, se establecen las obligaciones de los responsables de la construcción y mantenimiento de edificios y infraestructuras, que deben cumplir con los requisitos de accesibilidad. En el artículo 5, se establecen las medidas de promoción y sensibilización, incluyendo la creación de un fondo para la financiación de proyectos de accesibilidad y la promoción de campañas informativas. En el artículo 6, se establecen las medidas de adaptación en edificios protegidos, que deben adecuarse a las normas de accesibilidad sin perjuicio de su conservación. En el artículo 7, se establecen las medidas en caso de que las condiciones físicas del terreno imposibiliten el cumplimiento de las normas de accesibilidad, en cuyo caso se utilizarán medios y ayudas técnicas para facilitar la autonomía de las personas con discapacidad. En la disposición adicional sexta, se establece la promoción de campañas informativas y educativas para sensibilizar a la población sobre la vida de las personas con discapacidad. En la disposición adicional séptima, se establece la adaptación de edificios protegidos a las normas de accesibilidad, con la ayuda técnica necesaria. En la disposición adicional octava, se establece la utilización de medios y ayudas técnicas cuando las condiciones físicas del terreno imposibiliten el cumplimiento de las normas de accesibilidad. En la disposición derogatoria, se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley. En la disposición final, se establece que el Consejo de Gobierno dictará, en el plazo de un año, las disposiciones reglamentarias para el desarrollo y aplicación de la ley. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/1994, de 24 de mayo, establece un marco legal para garantizar la accesibilidad y eliminar barreras en Castilla-La Mancha. Se basa en principios constitucionales y en la legislación regional previa. La ley establece medidas específicas para la accesibilidad, incluyendo la adaptación de edificios, la promoción de campañas informativas y la derogación de normas contrarias. La ley fue promulgada en 1994 y se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Objetivo principal**: Garantizar la accesibilidad y eliminar barreras para personas con discapacidad. ⚠️ **Aplicación territorial**: Se aplica a todo el territorio de Castilla-La Mancha. 📋 **Medidas específicas**: Adaptación de edificios, promoción de campañas informativas, ayudas técnicas. ℹ️ **Derogación**: Se derogaron normas de igual o inferior rango que se oponían a la ley. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Castilla-La Mancha) - **Fuente**: Ley 1/1994 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 24 de mayo de 1994 - **Materias**: Accesibilidad, discapacidad, urbanismo, servicios sociales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: accesibilidad, discapacidad, urbanismo, servicios sociales, Castilla-La Mancha ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta ley de 1994, Castilla-La Mancha ya contaba con el Decreto 71/1985 y la Ley 3/1986, que introducían medidas para eliminar barreras arquitectónicas y promover la accesibilidad en el planeamiento urbanístico y viviendas, inspiradas en la Constitución y su Estatuto de Autonomía. Esta normativa autonómica se compara con otras comunidades autónomas que también desarrollaron legislaciones similares en materia de accesibilidad, aunque con distintos grados de ambición y detalle. A nivel estatal, existían normativas que abordaban aspectos de accesibilidad, y la influencia de directivas europeas también se hacía sentir. La aprobación de esta ley por las Cortes de Castilla-La Mancha, en nombre del Rey, consolidó y amplió el marco legal existente, buscando una mayor integración de personas con diversas limitaciones. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque una ley específica y más completa garantiza derechos de accesibilidad más robustos y uniformes en su entorno, facilitando su participación plena en la vida social, laboral y pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────