Real Decreto 51/1995, de 20 de enero, por el que se establece un régimen de medidas horizontales para fomentar métodos de producción Agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 51/1995, de 20 de enero, por el que se establece un régimen de medi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 51/1995 establece un régimen de medidas horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, en cumplimiento de la Política Agraria Común y el Reglamento (CEE) 2078/92. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se dicta en el marco de la reforma de la Política Agraria Común, en la que se busca promover prácticas agrícolas sostenibles. El Reglamento (CEE) 2078/92 establece un régimen de ayudas horizontales para fomentar la agricultura extensiva, la cría de razas autóctonas en peligro de extinción y la agricultura ecológica. El objetivo es mejorar la formación de los agricultores y compensar sus rentas por su participación en estas medidas. El Real Decreto se adopta en cumplimiento de la competencia estatal en materia de planificación económica, según el artículo 149.1.13 de la Constitución. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 51/1995, de 20 de enero, establece un régimen de medidas horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural. Este régimen se basa en el Reglamento (CEE) 2078/92, que establece un marco general de ayudas horizontales para la agricultura sostenible. El objetivo principal es fomentar la agricultura extensiva, la cría de razas autóctonas en peligro de extinción y la agricultura ecológica, así como mejorar la formación de los agricultores en prácticas compatibles con el medio ambiente. El Real Decreto establece que las medidas horizontales se aplicarán en toda la Península Ibérica, incluyendo las islas Baleares, Canarias y Ceuta y Melilla. Para la cría de razas autóctonas en peligro de extinción, se mencionan varias razas, como la lebrijana en Andalucía, la palmera en Canarias, el asturcón en Asturias, el hispano-bretón en Andalucía, la faca-galizana en Aragón y Navarra, la jaca-navarra en Navarra, el losino en Aragón y Navarra, la mallorquina en Baleares, la menorquina en Baleares, las monchinas en la Comunidad Valenciana, la pottoka en Galicia, el asnal andaluz o cordobés en Andalucía, la mallorquina en Baleares, la catalana en Cataluña, y el zamorano-leonés en Castilla y León. Las Comunidades Autónomas podrán proponer la inclusión de otras razas autóctonas en peligro de extinción. Para las razas autóctonas declaradas en peligro de extinción, el importe máximo de la prima será de 10.000 pesetas UGM. Para el cálculo de las equivalencias entre las distintas especies se tendrá en cuenta el anexo del Reglamento 2328/91. En cuanto al fomento de la agricultura ecológica o biológica, se establecen primas máximas según el tipo de cultivo y la superficie mínima. Por ejemplo, para el cultivo de herbáceos secano, la prima máxima es de 20.000 pesetas por hectárea con una superficie mínima de 5 hectáreas. Para los cultivos de horticultura, la prima máxima es de 40.000 pesetas por hectárea con una superficie mínima de 0,5 hectáreas. Para los cultivos en invernadero o bajo plástico, la prima máxima es de 75.000 pesetas por hectárea con una superficie mínima de 0,3 hectáreas. Para el olivar y la viña, la prima máxima es de 45.000 pesetas por hectárea con una superficie mínima de 5 hectáreas. Para los frutales secano, la prima máxima es de 35.000 pesetas por hectárea con una superficie mínima de 5 hectáreas. Para los frutales regadíos, la prima máxima es de 60.000 pesetas por hectárea con una superficie mínima de 1 hectárea. Para los pastos y dehesas, la prima máxima es de 15.000 pesetas por hectárea con una superficie mínima de 15 hectáreas. Las primas se abonarán a los agricultores que introduzcan por vez primera la agricultura ecológica o biológica en su explotación en la siguiente forma: en el primer año, se abonará el 100 por 100 de la prima; en el segundo año, el 80 por 100; en el tercer año, el 60 por 100; en el cuarto año, el 60 por 100; y en el quinto año, el 60 por 100. A los agricultores que ya cultivan superficies consideradas de agricultura ecológica, se les pagará durante los cinco años el 60 por 100 de la prima. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 51/1995 establece medidas horizontales para fomentar prácticas agrícolas sostenibles. Estas medidas incluyen la cría de razas autóctonas en peligro de extinción y el fomento de la agricultura ecológica. Las primas se calculan según el tipo de cultivo y la superficie mínima, con un sistema de pago progresivo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Razas autóctonas en peligro de extinción**: Se mencionan varias razas, como la lebrijana en Andalucía, la palmera en Canarias, el asturcón en Asturias, etc. ⚠️ **Primas máximas**: Para las razas autóctonas en peligro de extinción, el importe máximo de la prima es de 10.000 pesetas UGM. 📋 **Fomento de la agricultura ecológica**: Se establecen primas máximas según el tipo de cultivo y la superficie mínima. ℹ️ **Sistema de pago progresivo**: Las primas se abonan en porcentajes decrecientes a lo largo de los años. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 51/1995 - **Tipo**: Reglamento de desarrollo - **Fecha**: 20 de enero de 1995 - **Materias**: Agricultura, medio ambiente, políticas agrarias - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: agricultura sostenible, protección del medio ambiente, razas autóctonas, agricultura ecológica, primas por cultivo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1995, la Política Agraria Común (PAC) europea ya contemplaba, a través del Reglamento (CEE) 2078/92, la necesidad de alinear las prácticas agrarias con la protección ambiental. Este Real Decreto estatal, aprobado por el Consejo de Ministros y la Comisión Europea, transpone dicho reglamento al ordenamiento jurídico español, estableciendo un marco de ayudas horizontales para toda España. A diferencia de normativas autonómicas que podrían haber desarrollado medidas específicas, este real decreto sienta las bases a nivel nacional, complementando o armonizando con otras CCAA y la legislación europea. La importancia para el ciudadano radica en que garantiza un acceso equitativo a ayudas para prácticas agrícolas sostenibles en todo el territorio, incentivando un modelo productivo más respetuoso con el medio ambiente y la conservación de espacios naturales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────