Ley 1/1995, de 13 de marzo, sobre participación del Reino de España en el décimo aumento de los recursos de la Asociación Internacional de Fomento.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/1995, de 13 de marzo, sobre participación del Reino de España en el décimo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 1/1995 establece la participación de España en el décimo aumento de recursos de la Asociación Internacional de Fomento, autorizando al Gobierno a realizar una contribución de 104 millones de derechos especiales de giro. **2. CONTEXTO** La Asociación Internacional de Fomento, vinculada al Banco Mundial, requiere un aumento de recursos de 13.000 millones de derechos especiales de giro (DEG) para financiar créditos entre 1993 y 1996. España, miembro desde 1960, participa en todos los aumentos de recursos. La presente ley busca mantener su presencia y peso relativo en la institución, alineándose con la política de solidaridad y cooperación internacional. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/1995, de 13 de marzo, regula la participación de España en el décimo aumento de recursos de la Asociación Internacional de Fomento. El texto legal establece que el Gobierno está autorizado a adoptar las medidas necesarias para que España participe en este aumento con una contribución de 104 millones de DEG, en las condiciones previstas en la Resolución número 174 de la Junta de Gobernadores de la Asociación, adoptada el 31 de marzo de 1993. El artículo 1 detalla que el Gobierno notificará a la Asociación, conforme al párrafo 2 de la Resolución, que efectuará la contribución autorizada, en la cantidad de 104 millones de DEG. La contribución se realizará en DEG, en la moneda nacional o en otra moneda libremente convertible, según lo autorizado por la Asociación. El pago se efectuará conforme a las disposiciones del inciso b) del párrafo 5 de la Resolución. El texto establece que los miembros contribuyentes deberán incluir las palabras «suscripción y aportación», y los miembros suscriptores deberán incluir la palabra «suscripción» solamente. El Instrumento de compromiso deberá ser suscrito en nombre del Gobierno por un representante debidamente autorizado. El anexo III detalla el calendario para la conversión en efectivo de la décima reposición, con porcentajes anuales del total de la contribución, desde 1994 hasta 2001, que suman el 100% del total. En caso de que la décima reposición entre en vigor con posterioridad al 30 de junio de 1994, las conversiones en efectivo preparadas para antes de esa fecha se agregarán al plan correspondiente al ejercicio en que se haga efectiva la reposición. La ley se basa en el marco jurídico de la Asociación Internacional de Fomento, cuyas normas regulan la participación de los países miembros en los aumentos de recursos. La participación española se alinea con la política de solidaridad y cooperación internacional, y refleja la importancia de España en instituciones financieras multilaterales. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/1995 autoriza a España a participar en el décimo aumento de recursos de la Asociación Internacional de Fomento con una contribución de 104 millones de DEG. La norma se basa en la Resolución 174 de la Junta de Gobernadores de 1993 y establece el procedimiento para la notificación y pago de la contribución. La ley refleja la política de solidaridad y presencia internacional de España en instituciones multilaterales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Participación en aumento de recursos**: España participa en el décimo aumento de recursos de la Asociación Internacional de Fomento con una contribución de 104 millones de DEG. ⚠️ **Autorización gubernamental**: El Gobierno está autorizado a realizar la contribución, según lo dispuesto en la Resolución 174 de la Junta de Gobernadores. 📋 **Procedimiento de notificación y pago**: El pago se efectúa conforme a las disposiciones del inciso b) del párrafo 5 de la Resolución. ℹ️ **Calendario de conversión en efectivo**: El anexo III detalla el calendario de conversión en efectivo de la décima reposición, con porcentajes anuales del total. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 1/1995 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 13 de marzo de 1995 - **Materias**: Derecho internacional público, cooperación internacional, financiación multilateral - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: La Ley 1/1995 establece la participación de España en el décimo aumento de recursos de la Asociación Internacional de Fomento, autorizando al Gobierno a realizar una contribución de 104 millones de DEG. La norma se basa en la Resolución 174 de la Junta de Gobernadores de 1993 y establece el procedimiento para la notificación y pago de la contribución, reflejando la política de solidaridad y presencia internacional de España en instituciones multilaterales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Ley 1/1995, España ya era miembro de la Asociación Internacional de Fomento (AIF) desde 1960, habiendo participado en aumentos de recursos anteriores. Esta normativa estatal se alinea con la práctica habitual de los países industrializados y con las directivas o resoluciones de organismos multilaterales como la propia AIF, que es una institución vinculada al Banco Mundial. A diferencia de otras CCAA que no tendrían competencia en este ámbito, la aprobación de esta ley corresponde a las Cortes Generales, reflejando una decisión de política exterior y financiera nacional. Para el ciudadano, esta participación importa porque contribuye a la solidaridad internacional y al mantenimiento de la influencia española en instituciones financieras clave, lo que indirectamente puede repercutir en la cooperación al desarrollo y en las relaciones económicas internacionales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────