Real Decreto 245/1995, de 17 de febrero, por el que se establece el programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 245/1995, de 17 de febrero, por el que se establece el programa coo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 245/1995 establece un programa coordinado para la lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky en el sector porcino, con el objetivo de garantizar la salud animal y la libre circulación de animales entre los países miembros de la Comunidad Europea. 2. **CONTEXTO** La enfermedad de Aujeszky es una enfermedad epizoótica que afecta a cerdos y representa un problema sanitario significativo en el sector porcino comunitario. Su presencia ha generado importantes consecuencias económicas y ha llevado a la implementación de programas de control en varios países miembros de la Unión Europea. La situación ha generado preocupación por la posible limitación de la libre circulación de animales entre zonas con diferentes calificaciones sanitarias. Para abordar este problema, se ha considerado necesario establecer un programa nacional que se alinee con las decisiones de la Comisión Europea y que coordine las actuaciones en todo el territorio español. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 245/1995, de 17 de febrero, establece un programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, basado en las decisiones de la Comisión Europea de 2 de abril de 1993 y de 11 de diciembre de 1992, que establecen garantías suplementarias para la protección de los cerdos destinados a Estados miembros o a regiones libres de la enfermedad. El Real Decreto se dicta en virtud del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad. El programa establece medidas de control, vigilancia y erradicación de la enfermedad, incluyendo la vacunación de cerdos, la realización de controles serológicos y la autorización de vacunas y antígenos que cumplan con criterios específicos de sensibilidad y especificidad. En concreto, el Real Decreto establece que las vacunas fabricadas bajo estas condiciones deberán indicar en su etiquetado la gI negatividad de la cepa vacunal empleada (artículo 3, apartado c). Además, se establecen requisitos técnicos para los antígenos víricos utilizados en los controles serológicos. Estos antígenos deben cumplir con criterios de normalización, sensibilidad y especificidad, según se detalla en el Anexo C. La sensibilidad debe garantizar que los sueros de referencia comunitarios ADV1, ADV-gI A, ADV-gI B, ADV-gI C, ADV-gI D, ADV-gI E y ADV-gI F proporcionen resultados positivos al ser sometidos a pruebas. Por su parte, la especificidad debe asegurar que los sueros de referencia comunitarios ADV-gI G, ADV-gI H, ADV-gI J, ADV-gI K, ADV-gI L, ADV-gI M, ADV-gI N, ADV-gI O, ADV-gI P y ADV-gI Q proporcionen resultados negativos. Para el control de los lotes, se establece que el suero de referencia comunitario ADV1 debe proporcionar un resultado positivo al ser sometido a una dilución de 1:8, mientras que el suero de referencia comunitario ADV-gI K debe proporcionar un resultado negativo (artículo 3, apartado c). Además, se establece que el Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Barcelona será el encargado de suministrar los sueros de referencia comunitarios (artículo 3, apartado d). En cuanto al Centro Nacional de Referencia frente a la enfermedad de Aujeszky, se establece que corresponde al Laboratorio Nacional de Sanidad y Producción Animal de Algete, ubicado en la carretera de Algete, kilómetro 5,400, en Algete (Madrid) (artículo 4). Este Real Decreto se fundamenta en la necesidad de garantizar la salud animal, la seguridad alimentaria y la libre circulación de animales entre los países miembros de la Comunidad Europea, evitando así las restricciones sanitarias que podrían afectar al sector porcino español. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 245/1995 establece un programa nacional para la lucha contra la enfermedad de Aujeszky, alineado con las normas europeas. Establece requisitos técnicos para la vacunación, los controles serológicos y la autorización de vacunas. Además, define el Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Barcelona como responsable de suministrar los sueros de referencia. El objetivo es garantizar la salud animal y la libre circulación de animales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Programa nacional**: Establece un programa coordinado para la lucha contra la enfermedad de Aujeszky. ⚠️ **Requisitos técnicos**: Define criterios de sensibilidad y especificidad para los antígenos y vacunas. 📋 **Autorización de vacunas**: Las vacunas deben indicar la gI negatividad de la cepa empleada. ℹ️ **Laboratorio de referencia**: El Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Barcelona es responsable de suministrar los sueros de referencia. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 245/1995 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 17 de febrero de 1995 - **Materias**: Salud animal, enfermedad de Aujeszky, control sanitario, vacunación, libre circulación de animales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: enfermedad de Aujeszky, control sanitario, vacunación, libre circulación, salud animal, normativa europea ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1995, la lucha contra la enfermedad de Aujeszky se basaba en normativas estatales más antiguas como la Ley de Epizootias de 1952 y su reglamento de desarrollo de 1955. La normativa actual se compara con otras Comunidades Autónomas y la legislación europea, concretamente con decisiones de la Comisión de la UE de 1992 y 1993, que establecían garantías sanitarias para el movimiento de cerdos. Este Real Decreto, aprobado por el Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece un programa coordinado a nivel estatal, consultando a las Comunidades Autónomas y sectores afectados. La diferencia radica en la unificación y coordinación de esfuerzos a nivel nacional, lo que es crucial para el ciudadano, especialmente para los ganaderos, ya que busca facilitar la libre circulación de animales dentro de la UE al armonizar los estándares sanitarios y evitar barreras comerciales derivadas de diferentes estatus sanitarios entre regiones o países. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────