Orden de 7 de marzo de 1995 por la que se amplia el plazo concedido a las Entidades Locales para la presentación de proyectos técnicos o el presupuesto, relativos a la reparación de los daños causados por lluvías torrenciales e inundaciones en sus servicios e instalaciones.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de marzo de 1995 por la que se amplia el plazo concedido a las Entida ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 7 de marzo de 1995 amplía el plazo máximo de tres meses para la presentación de proyectos técnicos o presupuestos por parte de las Entidades Locales relacionados con la reparación de daños causados por lluvias torrenciales e inundaciones. 2. **CONTEXTO** La Orden de 9 de diciembre de 1994 establecía un plazo de tres meses para que las Diputaciones Provinciales y Consejos Insulares remitiesen los proyectos o presupuestos necesarios para la reparación de daños. Sin embargo, varias Entidades Locales manifestaron la imposibilidad de cumplir con dicho plazo. Por este motivo, se emitió una nueva Orden para ampliar el plazo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 7 de marzo de 1995 modifica el plazo establecido en la Orden de 9 de diciembre de 1994, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 296 del 12 de diciembre de 1994. En dicha Orden, el apartado cuarto, párrafo primero, establecía un plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente a su publicación, para que las Diputaciones Provinciales y Consejos Insulares remitiesen a los Delegados del Gobierno o Gobernadores civiles los proyectos técnicos o presupuestos necesarios para la reparación de los daños causados por lluvias torrenciales e inundaciones en sus servicios e instalaciones. Sin embargo, se constató que varias Entidades Locales no podían cumplir con dicho plazo debido a circunstancias imprevistas o complejas. Por este motivo, la nueva Orden amplía el plazo máximo establecido en el párrafo primero del apartado cuarto de la Orden de 9 de diciembre de 1994 hasta el 29 de abril del presente año. Esta ampliación se aplica específicamente a las Entidades Locales que se encuentran en la situación de no poder cumplir con el plazo original. La nueva Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», lo que significa que el plazo ampliado comienza a contar desde la fecha de publicación de esta nueva Orden. Esta medida busca garantizar que las Entidades Locales tengan tiempo suficiente para completar los trámites necesarios para la reparación de los daños causados por lluvias torrenciales e inundaciones. La Orden se emitió en Madrid el 7 de marzo de 1995, y fue firmada por SAAVEDRA ACEVEDO, lo que confiere autoridad legal a la medida. Esta norma se enmarca dentro del marco regulatorio de las subvenciones para la reparación de daños causados por fenómenos climáticos extremos, y busca facilitar el acceso a recursos financieros y técnicos necesarios para la recuperación de las infraestructuras afectadas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1995 amplía el plazo para la presentación de proyectos técnicos y presupuestos por parte de las Entidades Locales. La medida busca facilitar el acceso a recursos necesarios para la reparación de daños causados por lluvias torrenciales e inundaciones. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de plazo**: Se extiende el plazo de tres meses a hasta el 29 de abril del año en curso. ⚠️ **Necesidad de adaptación**: La medida responde a la imposibilidad de cumplir con el plazo original. 📋 **Aplicación específica**: Solo aplica a las Entidades Locales que no pueden cumplir con el plazo original. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 7 de marzo de 1995 - **Materias**: Administración pública, daños causados por fenómenos climáticos, subvenciones, plazos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: plazo, reparación, daños, lluvias torrenciales, inundaciones, Entidades Locales, subvenciones, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1995, de ámbito nacional, se emitió para prorrogar el plazo de presentación de proyectos técnicos o presupuestos para la reparación de daños por inundaciones, originalmente establecido en tres meses por una orden de diciembre de 1994. Antes de esta prórroga, las Diputaciones Provinciales y Consejos Insulares debían cumplir con el plazo inicial, una situación que no difiere fundamentalmente de normativas estatales o directivas europeas sobre gestión de catástrofes, aunque la especificidad de la prórroga es una medida administrativa concreta. La aprobación recae en el Ministerio para las Administraciones Públicas, y la diferencia para el ciudadano radica en la agilización o retraso en la recepción de ayudas y la consecuente reparación de infraestructuras dañadas, afectando a la normalidad de los servicios públicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────