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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 278/1995, de 24 de febrero, por el que se crea en España el Registro previsto en el Convenio de 12 de noviembre de 1974 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

BOE-A-1995-6058Publicada: 09/03/1995Ministerio de la Presidencia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 278/1995, de 24 de febrero, por el que se crea en España el Registr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 278/1995 crea en España el Registro Español de Objetos Espaciales Lanzados al Espacio Ultraterrestre, con el fin de cumplir con el Convenio de 1974 sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre. 2. **CONTEXTO** España adhirió al Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre en 1978, lo que obligó a adoptar medidas internas para cumplir con su contenido. La puesta en órbita de satélites como Hispasat 1A y 1B motivó la necesidad de crear este Registro. El Real Decreto fue aprobado en 1995, tras deliberaciones del Consejo de Ministros y aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 278/1995, de 24 de febrero de 1995, establece la creación del Registro Español de Objetos Espaciales Lanzados al Espacio Ultraterrestre, con el objetivo de cumplir con el Convenio de 1974 de la ONU. El Registro se crea en virtud de la adhesión española al Convenio, que obliga a los Estados a mantener un registro de objetos lanzados al espacio y notificarlos al Secretario General de las Naciones Unidas. El artículo 1 establece que se crea el Registro Español, denominado "Registro Español de Objetos Espaciales Lanzados al Espacio Ultraterrestre". El artículo 2 indica que el Registro será gestionado por la Subdirección General de Relaciones Económicas Multilaterales y de Desarrollo, dependiente de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores. El acceso a la información del Registro se regula en el artículo 3, que establece que el acceso será pleno y libre, siguiendo las normas del artículo 37 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El artículo 4 define el concepto de "objeto espacial", que incluye tanto las partes componentes como el vehículo propulsor y sus componentes. El artículo 5 establece que deberán inscribirse en el Registro Español los objetos espaciales lanzados desde España o en los que España sea Estado del lanzamiento. Además, se debe promover su comunicación formal al Secretario General de las Naciones Unidas para su inclusión en el Registro de dicho Organismo. Las comunicaciones también se extenderán a las modificaciones de los datos relativos a los objetos espaciales inscritos, especialmente cuando estos dejen de estar en órbita terrestre. La Disposición Adicional Única establece que la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores promoverá la comunicación formal al Secretario General de las Naciones Unidas de la creación del Registro Español. La Disposición Transitoria Única indica que la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales promoverá la inscripción y posterior comunicación formal al Secretario General de las Naciones Unidas de los objetos espaciales lanzados antes de la creación del Registro y en los que España sea Estado del lanzamiento. Las Disposiciones Finales establecen que los Ministros de Asuntos Exteriores y de Industria y Energía podrán dictar disposiciones necesarias para la ejecución del Real Decreto. Además, por Orden del Ministro de la Presidencia, se puede encomendar la gestión del Registro a un órgano distinto del previsto en el artículo 2. Finalmente, el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 278/1995 crea el Registro Español de Objetos Espaciales Lanzados al Espacio Ultraterrestre, con el fin de cumplir con el Convenio de 1974 de la ONU. El Registro se gestiona por el Ministerio de Asuntos Exteriores y se regula con normas de transparencia y acceso público. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Registro Español**: Se establece un Registro específico para objetos lanzados al espacio ultraterrestre. ⚠️ **Cumplimiento del Convenio de 1974**: España adhirió a este Convenio y debe cumplir con sus obligaciones. 📋 **Gestión por el Ministerio de Asuntos Exteriores**: El Registro se gestiona por la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. ℹ️ **Transparencia y acceso público**: El acceso a la información del Registro es pleno y libre, siguiendo normas de transparencia. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 24 de febrero de 1995 - **Materias**: Derecho internacional público, derecho administrativo, derecho espacial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Registro de objetos espaciales, Convenio de 1974, ONU, Ministerio de Asuntos Exteriores, transparencia, derecho administrativo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la aprobación de este Real Decreto en 1995, España no contaba con un registro específico para los objetos lanzados al espacio, a pesar de su adhesión al Convenio de la ONU de 1974. Esta normativa estatal se alinea con las obligaciones internacionales derivadas de dicho Convenio, a diferencia de otras Comunidades Autónomas que no tienen competencias directas en esta materia y que, por tanto, no han aprobado normativas similares. La creación de este Registro Español, impulsada por los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Industria y Energía, es fundamental para el ciudadano porque garantiza la transparencia y la rendición de cuentas en la actividad espacial, permitiendo conocer quién es responsable de los objetos en órbita y facilitando la gestión de posibles incidentes o la identificación de desechos espaciales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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