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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 1 de marzo de 1995 por la que se establece el procedimiento de notificación de interceptación de envíos u organismos procedentes de terceros países que presenten un peligro fitosanitario inminente.

BOE-A-1995-6057Publicada: 09/03/1995Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de marzo de 1995 por la que se establece el procedimiento de notifica ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 1 de marzo de 1995 establece el procedimiento de notificación de interceptación de envíos o organismos nocivos procedentes de terceros países que presenten un peligro fitosanitario inminente, incorporando la Directiva 94/3/CE al ordenamiento jurídico español. 2. **CONTEXTO** La protección del territorio de la Comunidad Europea frente a la introducción de organismos nocivos y envíos de vegetales o productos vegetales procedentes de terceros países es un tema de relevancia fitosanitaria. La Directiva 94/3/CE establece un procedimiento de notificación de interceptación para garantizar la coordinación entre Estados miembros y la Comisión Europea. La Orden de 1995 incorpora esta Directiva al derecho español, adaptando su aplicación a la normativa nacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1 de marzo de 1995 establece un procedimiento de notificación de interceptación de envíos o organismos nocivos procedentes de terceros países que presenten un peligro fitosanitario inminente. Este procedimiento se basa en la Directiva 94/3/CE, de la Comisión, de 21 de enero, que establece el marco general para la notificación de interceptaciones. La Orden incorpora dicha Directiva al ordenamiento jurídico español, adaptándola a la normativa nacional. El procedimiento de notificación se establece en el artículo 1, que define el objeto de la Orden. Según el artículo 1, la notificación se realizará a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, que procederá a trasladarla a los destinatarios siguientes: a) a las autoridades únicas y centrales de los demás Estados miembros; b) a los restantes puntos de entrada en la Comunidad Europea mencionados en el anexo VII del Real Decreto 2071/1993; c) a la Comisión Europea. El artículo 2 establece que la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria enviará a los puntos de entrada citados en la letra b) del apartado anterior, la información contenida en la notificación de interceptación de otro Estado miembro, inmediatamente después de recibida dicha notificación. El artículo 4 establece que la notificación de interceptación se extenderá en un impreso que se ajuste al modelo que figura en el anexo de la presente disposición y que haya sido debidamente cumplimentado. El artículo 5 establece que, con objeto de cumplir las obligaciones establecidas en la presente disposición, se utilizará preferentemente la red de notificación de interceptación de organismos nocivos, desde el mismo momento en que la Comisión Europea proceda a la creación de la misma. La disposición transitoria única establece que, hasta el momento en que sea creada por la Comisión Europea la red del artículo 5, se utilizarán las redes telemáticas que vienen siendo habituales para proceder a una comunicación inmediata de las interceptaciones que se produzcan. La disposición final única establece que la presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1995 establece un procedimiento de notificación de interceptación de envíos o organismos nocivos procedentes de terceros países que presenten un peligro fitosanitario inminente. Este procedimiento se basa en la Directiva 94/3/CE y se aplica mediante un modelo de notificación estandarizado. La Orden garantiza la coordinación entre Estados miembros y la Comisión Europea. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento de notificación**: Se establece un mecanismo formal para informar sobre interceptaciones de envíos o organismos nocivos. ⚠️ **Peligro fitosanitario inminente**: La norma se aplica solo cuando existe un riesgo inminente para la seguridad fitosanitaria. 📋 **Modelo de notificación**: Se establece un formato estandarizado para la notificación de interceptación. ℹ️ **Coordinación internacional**: La norma busca la cooperación entre Estados miembros y la Comisión Europea. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España) - **Fuente**: Orden Ministerial, Nacional - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 1 de marzo de 1995 - **Materias**: Fitosanitario, protección vegetal, comercio internacional, notificación, interceptación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: interceptación, fitosanitario, organismos nocivos, notificación, Comisión Europea, Real Decreto 2071/1993, Directiva 94/3/CE **Palabras totales**: 650 palabras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1995, la protección fitosanitaria frente a envíos de terceros países con peligro inminente se regía por el Real Decreto 2071/1993, que ya establecía medidas de protección y la necesidad de informar a la Comisión Europea y otros Estados miembros. Esta norma nacional se alinea con la Directiva 94/3/CE de la Comisión Europea, que buscaba armonizar los procedimientos de notificación de interceptaciones a nivel comunitario. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener normativas de desarrollo o aplicación, esta Orden Ministerial tiene un ámbito nacional y fue aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza un procedimiento uniforme y transparente en toda España para la notificación de riesgos fitosanitarios, facilitando la rápida actuación y la protección de la agricultura y el medio ambiente frente a plagas y enfermedades importadas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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