Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regula las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 159/1995 modifica el Real Decreto 1407/1992 para incorporar las disposiciones de la Directiva 93/95/CEE sobre equipos de protección individual, especialmente en materia de marcado "CE" y condiciones de comercialización. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1407/1992 regulaba la comercialización y circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual (EPI), basándose en la Directiva 89/686/CEE. Posteriormente, la Directiva 93/68/CEE modificó varias normas, incluida la Directiva 89/686/CEE, introduciendo cambios en el marcado "CE" y en la protección de usuarios de vehículos a motor. Para adaptarse a estas modificaciones, se necesitaba actualizar el Real Decreto 1407/1992 incorporando las disposiciones de la Directiva 93/95/CEE. El Real Decreto 159/1995 fue aprobado con el objetivo de armonizar la normativa nacional con el derecho comunitario. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero de 1995, modifica el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre de 1992, con el fin de incorporar las disposiciones de la Directiva 93/95/CEE sobre equipos de protección individual. La modificación se lleva a cabo en los términos siguientes: - **Artículo único**: Se modifica el Real Decreto 1407/1992 en los siguientes términos: - Se sustituyen expresiones relacionadas con los organismos de control notificados que intervienen en la fase de diseño de los EPI. - Se modifica el anexo IV, que establece las normas sobre el marcado "CE" de conformidad e inscripciones. En concreto, se establece que: - El marcado "CE" de conformidad estará compuesto por las iniciales "CE" diseñadas de una forma específica. - En caso de reducirse o aumentarse el tamaño del marcado "CE", se conservarán las proporciones del logotipo. Los elementos del marcado "CE" deberán tener una dimensión vertical apreciablemente igual, no inferior a 5 milímetros. Se admiten excepciones en el caso de los EPI de pequeño tamaño. - Como inscripción complementaria, se incluyen las dos últimas cifras del año de colocación del marcado "CE". Esta inscripción no será necesaria para los EPI a los que se refiere el apartado 1 del artículo 7. - **Disposición transitoria primera**: Se autoriza hasta el 1 de enero de 1997 la comercialización y puesta en servicio de los EPI que sean conformes con el sistema de marcado vigente hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, no obstante lo indicado en la disposición final primera. - **Disposición transitoria segunda**: En la Comunidad Autónoma de Cantabria, los órganos correspondientes de la Administración General del Estado ejercerán las funciones previstas en el presente Real Decreto, hasta que se lleve a cabo el correspondiente traspaso de servicios. - **Disposición adicional final**: Lo dispuesto en el presente Real Decreto de modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». - **Disposición final segunda**: Se faculta al Ministro de Industria y Energía, previo informe del de Trabajo y Seguridad Social, para adecuar las condiciones técnicas del presente Real Decreto de modificación a las normas de derecho comunitario. Este Real Decreto se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 3 de febrero de 1995, y fue firmado por el Rey Juan Carlos I y por el Ministro de la Presidencia, Alfredo Pérez Rubalcaba. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 159/1995 modifica el Real Decreto 1407/1992 para incorporar las normas de la Directiva 93/95/CEE sobre equipos de protección individual. Se establecen nuevas normas sobre el marcado "CE" y se facilita la adaptación a las normas comunitarias. La modificación entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del Real Decreto 1407/1992**: Se incorporan las disposiciones de la Directiva 93/95/CEE sobre equipos de protección individual. ⚠️ **Marcado "CE"**: Se establecen normas detalladas sobre el diseño, tamaño y inscripción del marcado "CE" de conformidad. 📋 **Disposiciones transitorias**: Se permite la comercialización de EPI conforme al sistema anterior hasta el 1 de enero de 1997. ℹ️ **Adaptación a normas comunitarias**: Se facilita la adecuación de las condiciones técnicas a las normas de derecho comunitario. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 159/1995 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 3 de febrero de 1995 - **Materias**: Equipos de protección individual (EPI), marcado CE, normativa comunitaria - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 159/1995, equipos de protección individual, marcado CE, Directiva 93/95/CEE, normativa comunitaria, seguridad laboral. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1995, la normativa española se basaba en el Real Decreto 1407/1992, que transponía la Directiva 89/686/CEE para regular la comercialización y libre circulación de equipos de protección individual (EPI). La modificación actual responde a la necesidad de incorporar las Directivas europeas 93/68/CEE y 93/95/CEE, que actualizan y armonizan el marcado "CE", introduciendo un logotipo único y excluyendo específicamente cascos y viseras para vehículos a motor del ámbito general de la Directiva 89/686/CEE. Esta adaptación es crucial para el ciudadano, ya que asegura que los EPI disponibles en el mercado español cumplen con estándares europeos actualizados y uniformes, garantizando así un nivel de protección coherente y facilitando la confianza en la seguridad de estos productos, independientemente de su origen dentro de la UE. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────