Circular 2/2023, de 17 de marzo, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** La Circular 2/2023 del Banco de España es una norma que actualiza la regulación interna de la Central de Información de Riesgos (CIR), que es la base de datos oficial donde los bancos y otras entidades financieras comunican al Banco de España los préstamos y créditos que conceden. Esta circular adapta las reglas anteriores a cambios que ya habían sido aprobados por el Ministerio de Economía, incorpora nuevas obligaciones de información surgidas de medidas postcovid y de la guerra en Ucrania, y corrige aspectos técnicos detectados con la experiencia. **¿A quién afecta?** Afecta directamente a los bancos, cajas y demás entidades financieras obligadas a declarar información a la CIR, ya que son quienes deben cumplir los nuevos requisitos de reporte. De forma indirecta, afecta a cualquier persona física o empresa que tenga préstamos, créditos u otras operaciones financieras con esas entidades, puesto que la información sobre esas operaciones es la que se declara a la CIR. **¿Qué cambia o establece?** El cambio principal es que, desde el 2 de enero de 2023, las entidades deben declarar a la CIR de forma detallada (operación por operación) todas las deudas de un mismo titular cuando el total acumulado en esa entidad sea de 3.000 euros o más, bajando el umbral anterior. Además, las entidades deben identificar en la CIR las operaciones acogidas al Código de Buenas Prácticas postcovid y a los avales del plan de respuesta a la guerra en Ucrania. También se amplía la información exigida: a partir de ahora se pedirán datos contables de préstamos a personas físicas (como ya se hacía con empresas desde 2018) e información sobre la renta disponible del titular en el momento de firmar el préstamo.
💬 Contexto ciudadano
La CIR, creada bajo la Circular 1/2013, operaba con un umbral de 6.000 euros que limitaba el reporte de deudas menores, diferenciándose de sistemas europeos más rigurosos. La Circular 2/2023 reduce ese umbral a 3.000 euros e incorpora información contable de personas físicas, aproximando el estándar español a las exigencias de transparencia del GDPR y las directivas de crédito de la UE, aunque cada Estado mantiene su propio registro de riesgos. Esta adaptación responde a presiones regulatorias europeas y a la necesidad de información más granular para evaluar solvencia. Para el ciudadano, significa un registro más exhaustivo de deudas, lo que facilita acceso a crédito para sujetos con buen comportamiento, pero incrementa la exposición de información financiera personal, especialmente relevante tras crisis post-covid y volatilidad geopolítica.