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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 28 de febrero de 1995 por la que se prorroga el período de reconocimiento provisional de zonas protegidas en la Comunidad Europea expuestas a riesgos fitosanitarios específicos contempladas en el Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

BOE-A-1995-5815Publicada: 06/03/1995MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de febrero de 1995 por la que se prorroga el período de reconocimien ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, establece medidas de protección contra la introducción y difusión de organismos nocivos para los vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros. La Orden de 28 de febrero de 1995 prorroga el período de reconocimiento provisional de zonas protegidas en la Comunidad Europea expuestas a riesgos fitosanitarios específicos. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 2071/1993 establece un marco de protección fitosanitaria en el territorio nacional y en la Comunidad Económica Europea. Dicha norma reconoce zonas protegidas expuestas a riesgos fitosanitarios específicos. Posteriormente, la Orden de 15 de febrero de 1994 modifica anexos del Real Decreto 2071/1993, introduciendo variaciones en las zonas protegidas. La Orden de 31 de enero de 1994 establece las modalidades de los estudios para el reconocimiento de zonas protegidas en España, limitando el reconocimiento a un período provisional que expiraba el 31 de diciembre de 1994. La Directiva 94/61/CE de la Comisión, transpuesta mediante esta norma, prorroga el reconocimiento provisional de dichas zonas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 28 de febrero de 1995, publicada en el Boletín Oficial del Estado, prorroga el período de reconocimiento provisional de zonas protegidas en la Comunidad Europea expuestas a riesgos fitosanitarios específicos. Esta prórroga se realiza en virtud de la Directiva 94/61/CE de la Comisión, de 15 de diciembre, que establece que el reconocimiento provisional de dichas zonas debe mantenerse hasta que se concluyan los estudios necesarios para confirmar que los organismos nocivos no son endémicos o no están establecidos en las zonas protegidas. El Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, establece medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y en la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros. Dicha norma reconoce zonas protegidas expuestas a riesgos fitosanitarios específicos. La Orden de 15 de febrero de 1994, por la que se modifican determinados anexos del Real Decreto 2071/1993, introduce variaciones en las zonas protegidas dentro de la Comunidad Europea como consecuencia de la distribución de determinados organismos nocivos. La Orden de 31 de enero de 1994 establece las modalidades de los estudios a realizar en el marco del reconocimiento por la Unión Europea de las zonas protegidas en España, expuestas a riesgos fitosanitarios específicos. En dicha Orden se hace referencia al carácter provisional del reconocimiento de dichas zonas protegidas, limitándolo a un período que expiraría el 31 de diciembre de 1994. La prórroga del reconocimiento de estas zonas protegidas a partir de la citada fecha se debe decidir teniendo en cuenta los resultados de los estudios e investigaciones que se realicen en función de lo establecido en la Orden antes citada. Dado que dichas investigaciones aún no han concluido, lo que impide confirmar que determinados organismos nocivos, respecto a los cuales se habían reconocido protegidas las zonas mencionadas, no son endémicos o no están establecidos en tales zonas, es conveniente prorrogar el reconocimiento provisional de las zonas protegidas hasta que finalicen los estudios correspondientes. La Directiva 94/61/CE, de la Comisión, de 15 de diciembre, cuya transposición al ordenamiento jurídico interno se realiza mediante la presente disposición, prorroga el período de reconocimiento provisional de zonas protegidas en la Comunidad Europea expuestas a riesgos fitosanitarios específicos. En su virtud, el artículo único de la Orden establece que el 1 de julio de 1995 finalizará el período de reconocimiento provisional de determinadas zonas de la Comunidad Europea como zonas protegidas con respecto a ciertos organismos nocivos, relacionadas en la parte B del anexo I y en la parte B del anexo II, ambos del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre. La disposición final única establece que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 28 de febrero de 1995 prorroga el reconocimiento provisional de zonas protegidas en la Comunidad Europea expuestas a riesgos fitosanitarios específicos. Esta prórroga se realiza en virtud de la Directiva 94/61/CE, que establece que el reconocimiento provisional debe mantenerse hasta que se concluyan los estudios necesarios. La norma establece que el reconocimiento finalizará el 1 de julio de 1995. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga del reconocimiento provisional de zonas protegidas**: La Orden de 28 de febrero de 1995 prorroga el reconocimiento provisional de zonas protegidas en la Comunidad Europea expuestas a riesgos fitosanitarios específicos. ⚠️ **Dependencia de estudios científicos**: La prórroga se basa en la necesidad de finalizar estudios que determinen si los organismos nocivos son endémicos o están establecidos en las zonas protegidas. 📋 **Fecha de finalización del reconocimiento**: El reconocimiento provisional finalizará el 1 de julio de 1995. ℹ️ **Transposición de la Directiva 94/61/CE**: La norma transpone la Directiva 94/61/CE de la Comisión, que establece el reconocimiento provisional de zonas protegidas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 28 de febrero de 1995 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 28 de febrero de 1995 - **Materias**: Fitosanitaria, protección de zonas, organismos nocivos, exportación, tránsito - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: zonas protegidas, riesgos fitosanitarios, organismos nocivos, reconocimiento provisional, Directiva 94/61/CE ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1995, el Real Decreto 2071/1993 ya establecía medidas de protección fitosanitaria y reconocía zonas protegidas en la Comunidad Europea, pero su reconocimiento era provisional, con un plazo inicial fijado hasta finales de 1994. La presente Orden, que transpone la Directiva 94/61/CE, prorroga este reconocimiento provisional debido a que los estudios necesarios para confirmar la ausencia de ciertos organismos nocivos aún no habían concluido. Esta prórroga, a diferencia de normativas que podrían haber establecido un reconocimiento definitivo o haber sido más restrictivas, permite mantener la protección mientras se completan las investigaciones, lo cual es crucial para el ciudadano al garantizar la seguridad fitosanitaria de los vegetales y productos vegetales, evitando la introducción y difusión de plagas que podrían afectar a la agricultura y al comercio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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