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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 158/1995, de 3 de febrero, sobre protección física de los materiales nucleares.

BOE-A-1995-5743Publicada: 04/03/1995MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 158/1995, de 3 de febrero, sobre protección física de los materiale ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 158/1995 establece el marco legal para la protección física de los materiales nucleares en España, alineándose con la Convención de Viena y Nueva York de 1980. Establece categorías y cuantificaciones para la clasificación de materiales nucleares, así como medidas de seguridad y control. **2. CONTEXTO** La Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, firmada en 1980 y entró en vigor en 1987, establece obligaciones internacionales para garantizar la seguridad de los materiales nucleares. España ratificó la Convención en 1991 como miembro de EURATOM. El Real Decreto 158/1995 se basa en esta normativa internacional y en la legislación nacional vigente sobre energía nuclear. El objetivo es garantizar la protección física de los materiales nucleares tanto en el ámbito nacional como en el internacional, conforme a los estándares internacionales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 158/1995, de 3 de febrero de 1995, establece el marco jurídico para la protección física de los materiales nucleares en el territorio español, alineándose con la Convención de Viena y Nueva York de 1980. El Real Decreto se fundamenta en los artículos 1 y 3 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, y en el artículo 3.1 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear. Además, se basa en la propuesta conjunta de los Ministros de Justicia e Interior y de Industria y Energía, aprobada por el Ministro para las Administraciones Públicas, con la aprobación del Consejo de Seguridad Nuclear y del Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Ministros del día 3 de febrero de 1995. El Real Decreto establece que los materiales nucleares deben ser protegidos de acuerdo con los niveles del Anexo I de la Convención, tanto en las expediciones internacionales como en su almacenamiento, manipulación y movimientos internos dentro del territorio nacional, así como en sus aguas y espacios aéreos jurisdiccionales. Además, establece la necesidad de cooperación internacional en la recuperación de materiales nucleares sustraídos y considera actos punibles los encaminados a hacer uso indebido de los materiales nucleares con propósito de dañar al público, adoptando medidas de extradición o sometiendo a procesamiento a los acusados de tales actos punibles. El Real Decreto crea las bases para establecer, poner en práctica y mantener un sistema completo de control y protección física de las instalaciones y materiales nucleares del Estado español. En el Capítulo I, se establecen las disposiciones generales, entre ellas el ámbito de aplicación del Real Decreto. Según el artículo 1, quedan sometidos a las disposiciones del Real Decreto los materiales nucleares, las instalaciones, los transportes y las actividades relacionadas con la protección física de los materiales nucleares, así como en materia de seguridad ciudadana y de seguridad en establecimientos e instalaciones. En la Disposición final tercera, se establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El Real Decreto se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 3 de febrero de 1995, y entró en vigor el día siguiente. El Real Decreto fue firmado por el Rey Juan Carlos I, y firmado por el Ministro de la Presidencia, Alfredo Pérez Rubalcaba. En el Anexo del Real Decreto, se establece la clasificación de los materiales nucleares en categorías para su protección física. La clasificación se basa en la cantidad y en la irradiación de los materiales. Por ejemplo, el plutonio no irradiado se clasifica en categorías I, II y III según su cantidad, mientras que el uranio-235 no irradiado también se clasifica en categorías según su enriquecimiento. El uranio natural y empobrecido, el torio y los combustibles irradiados también se clasifican según su irradiación y cantidad. La clasificación se establece para garantizar la protección física de los materiales nucleares en el territorio español. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 158/1995 establece el marco legal para la protección física de los materiales nucleares en España, alineándose con la Convención de Viena y Nueva York. Establece categorías y cuantificaciones para la clasificación de materiales nucleares, así como medidas de seguridad y control. El Real Decreto se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 3 de febrero de 1995 y entró en vigor el día siguiente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Clasificación de materiales nucleares**: El Real Decreto establece categorías para la protección física de los materiales nucleares según su cantidad y irradiación. ⚠️ **Cooperación internacional**: El Real Decreto exige la cooperación internacional en la recuperación de materiales nucleares sustraídos. 📋 **Legislación nacional**: El Real Decreto se basa en la legislación nacional sobre energía nuclear y en la Convención de Viena y Nueva York. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 158/1995 - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 3 de febrero de 1995 - **Materias**: Energía nuclear, seguridad, protección física, materiales nucleares - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: protección física, materiales nucleares, Convención de Viena, seguridad, control, clasificación, cooperación internacional, legislación nacional, entrada en vigor, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la aprobación del Real Decreto 158/1995, la protección física de los materiales nucleares en España se regía por la legislación general sobre energía nuclear y por la adhesión a la Convención internacional sobre la materia, ratificada en 1991. Este real decreto, aprobado por el Consejo de Ministros tras la propuesta de varios ministerios y la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, y con el visto bueno del Consejo de Seguridad Nuclear y del Consejo de Estado, establece un marco normativo nacional específico para cumplir con los compromisos internacionales. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener normativas de desarrollo en ámbitos de su competencia, la protección física de materiales nucleares es una materia de ámbito nacional y competencia exclusiva del Estado, alineándose con directivas y convenios de la Unión Europea y organismos internacionales. Para el ciudadano, esta normativa importa al garantizar la seguridad y prevenir el uso indebido de materiales peligrosos, protegiendo así la salud pública y el medio ambiente frente a posibles incidentes o actos ilícitos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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