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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 207/1995, de 10 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria.

BOE-A-1995-5282Publicada: 01/03/1995MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 207/1995, de 10 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 207/1995, de 10 de febrero, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria. **2. CONTEXTO** La Constitución Española, en su artículo 149.1.13.ª, atribuye al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Por otro lado, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982 y reformado por Ley Orgánica 5/1994, otorga a la Comunidad Valenciana la competencia exclusiva en materia de agricultura, en el marco de las bases y la ordenación de la actividad económica general del Estado. El Real Decreto 4015/1982 establece el procedimiento para los traspasos de funciones del Estado a las comunidades autónomas. La Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía, adoptó un acuerdo en 1995, que fue aprobado mediante este Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 207/1995, de 10 de febrero, regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria. Este traspaso se lleva a cabo en cumplimiento de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, que establece la creación de la Comisión Mixta de Transferencias con el objetivo de facilitar el traspaso de funciones y servicios. El Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, establece las normas y el procedimiento que deben seguirse para los traspasos de funciones y servicios del Estado a las comunidades autónomas. En este sentido, el Real Decreto 207/1995 se ajusta a dichas normas, garantizando que el traspaso se realice conforme a los principios de legalidad, transparencia y coordinación entre las administraciones. La Comisión Mixta de Transferencias, en su reunión del 16 de enero de 1995, adoptó el acuerdo que se aprueba mediante este Real Decreto. Este acuerdo establece la transferencia de funciones y servicios relacionados con la defensa contra fraudes y la calidad agroalimentaria a la Comunidad Valenciana. La Comisión Mixta, en su función de órgano de coordinación, ha realizado una valoración de los costes efectivos correspondientes a los servicios que se traspasan, incluyendo gastos de personal, bienes corrientes, inversiones y otros gastos periféricos y centrales. El Real Decreto 207/1995 establece que el traspaso de funciones y servicios se realizará en cumplimiento de los principios de coordinación y de respeto a las competencias estatutarias de la Comunidad Valenciana. Además, se incluyen datos sobre el personal afectado, las retribuciones y los costes asociados al traspaso, lo que refleja la complejidad y la importancia de este proceso. El Real Decreto 207/1995 también incluye una relación de los costes periféricos y centrales, que se detallan en el anexo del documento. Estos costes incluyen gastos de personal, bienes corrientes, inversiones y otros gastos, lo que permite una evaluación precisa del impacto económico del traspaso. En cuanto a la estructura del Real Decreto, se establece que el artículo 1 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, que se adoptó en 1995. Este acuerdo se fundamenta en la necesidad de transferir funciones y servicios a la Comunidad Valenciana, en cumplimiento de las normas vigentes y de las disposiciones estatutarias. El Real Decreto 207/1995 se fundamenta en la necesidad de garantizar la eficacia y la eficiencia en la gestión de las funciones transferidas, así como en la necesidad de mantener la coordinación entre las administraciones estatal y autonómica. Además, se establece que el traspaso de funciones y servicios se realizará en cumplimiento de los principios de legalidad, transparencia y coordinación, lo que refleja el compromiso del Estado con el desarrollo autonómico y la descentralización. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 207/1995 aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria. Este traspaso se realiza en cumplimiento de las normas vigentes y de las disposiciones estatutarias. El Real Decreto establece que el traspaso se realizará en cumplimiento de los principios de legalidad, transparencia y coordinación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones y servicios**: El Real Decreto 207/1995 aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria. ⚠️ **Coordinación y legalidad**: El traspaso se realiza en cumplimiento de las normas vigentes y de las disposiciones estatutarias, garantizando la legalidad y la coordinación entre las administraciones. 📋 **Valoración de costes**: El Real Decreto incluye una valoración de los costes efectivos correspondientes a los servicios que se traspasan, incluyendo gastos de personal, bienes corrientes, inversiones y otros gastos. ℹ️ **Procedimiento legal**: El traspaso se lleva a cabo en cumplimiento del Real Decreto 4015/1982, que establece las normas y el procedimiento para los traspasos de funciones y servicios del Estado a las comunidades autónomas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 10 de febrero de 1995 - **Materias**: Defensa contra fraudes, calidad agroalimentaria, traspaso de funciones, coordinación entre administraciones - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 207/1995, traspaso de funciones, Comisión Mixta de Transferencias, defensa contra fraudes, calidad agroalimentaria, coordinación administrativa, Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, Constitución Española. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1995, las competencias en defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria recaían en la Administración General del Estado, conforme a la Constitución que reserva al Estado la planificación económica. Este traspaso a la Comunidad Valenciana se alinea con su Estatuto de Autonomía, que le otorga competencias exclusivas en agricultura, siempre dentro del marco estatal. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieron haber recibido transferencias similares en momentos distintos o con alcances diferentes, la Comunidad Valenciana formaliza aquí la asunción de estas funciones. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que la gestión directa por parte de la Comunidad Valenciana puede traducirse en normativas y controles más adaptados a su realidad territorial y a las necesidades específicas de sus productores y consumidores, agilizando la resolución de incidencias y mejorando la eficacia de las políticas agroalimentarias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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