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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 206/1995, de 10 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana, en materia de Cofradías de Pescadores.

BOE-A-1995-5281Publicada: 01/03/1995MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 206/1995, de 10 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 206/1995, de 10 de febrero, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de Cofradías de Pescadores. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto forma parte del proceso de descentralización del Estado hacia las Comunidades Autónomas, establecido en la Constitución Española. En concreto, el artículo 149.1 de la Constitución otorga al Estado competencias exclusivas sobre el régimen jurídico de las Administraciones públicas y sobre la pesca marítima, aunque reconoce a las Comunidades Autónomas competencias en la ordenación del sector pesquero. La Comunidad Valenciana, a través de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia en este ámbito. El Real Decreto 4015/1982 establece el marco legal para los traspasos de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas, incluyendo la creación de la Comisión Mixta de Transferencias. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 206/1995, de 10 de febrero, establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de Cofradías de Pescadores. Este traspaso se realiza en cumplimiento de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo. El Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, establece el procedimiento y normas a seguir para los traspasos de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas. En este marco, la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en el Estatuto de Autonomía, adoptó un acuerdo el 16 de enero de 1995, que fue aprobado por el Gobierno mediante este Real Decreto. El Real Decreto 206/1995 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, que concreta las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Valenciana en materia de Cofradías de Pescadores. Este acuerdo incluye la transferencia de competencias relacionadas con la gestión de las Cofradías de Pescadores, incluyendo la administración de sus recursos, la supervisión de su actividad, y la coordinación con otras instituciones. El traspaso se realiza en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que establezca el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. La Comisión Mixta de Transferencias, que se encarga de velar por el cumplimiento de los principios de igualdad, transparencia y eficacia en el traspaso de funciones, ha realizado un análisis detallado de los servicios y funciones a transferir, incluyendo la valoración del coste efectivo de los servicios a traspasar, según los datos del Presupuesto del Estado para 1995. El Real Decreto establece que el traspaso se realizará mediante la aprobación del acuerdo por el Gobierno, lo que garantiza la legalidad y la formalidad del proceso. Además, se incluyen datos estadísticos sobre el número de afiliados a las Cofradías de Pescadores en la zona de Peñíscola, Vinaroz, Valencia y Cullera, lo que refleja la relevancia de este traspaso para la gestión de estas instituciones en la Comunidad Valenciana. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 206/1995 establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de Cofradías de Pescadores, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía y del marco legal previsto en el Real Decreto 4015/1982. Este traspaso se realiza en el marco de la descentralización del Estado hacia las Comunidades Autónomas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones**: Se traspasan funciones y servicios relacionados con las Cofradías de Pescadores a la Comunidad Valenciana. ⚠️ **Competencias exclusivas del Estado**: El Estado mantiene competencias exclusivas sobre la pesca marítima, pero la Comunidad Valenciana tiene competencia en su ordenación. 📋 **Procedimiento legal**: El traspaso se realiza en cumplimiento del Real Decreto 4015/1982 y de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía. ℹ️ **Valoración económica**: Se incluyen datos sobre el coste efectivo de los servicios a traspasar, según el Presupuesto del Estado para 1995. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso - **Fecha**: 10 de febrero de 1995 - **Materias**: Administración pública, descentralización, Cofradías de Pescadores - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 206/1995, traspaso de funciones, Cofradías de Pescadores, descentralización, Comunidad Valenciana, Estatuto de Autonomía. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la gestión de las Cofradías de Pescadores recaía principalmente en la Administración del Estado, si bien el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana ya contemplaba la posibilidad de transferencias en materia de ordenación pesquera. La normativa estatal, en este caso el Real Decreto 4015/1982, establecía el procedimiento para dichos traspasos. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieron haber recibido competencias de forma anticipada o a través de otros mecanismos, este Real Decreto formaliza la transferencia específica a la Comunidad Valenciana, aprobada por el Gobierno central tras el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias. Esta diferencia es crucial para el ciudadano valenciano, ya que implica que la gestión y regulación de las cofradías pesqueras se acerca a su ámbito autonómico, permitiendo una adaptación más directa a las particularidades del sector en su territorio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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