Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 1/1995, de 2 de febrero, de infraciones y sanciones en materia de horarios para apertura y cierre de establecimientos comerciales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

BOE-A-1995-5114Publicada: 28/02/1995COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/1995, de 2 de febrero, de infraciones y sanciones en materia de horarios p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 1/1995, de 2 de febrero, establece las infracciones y sanciones por incumplimiento de horarios de apertura y cierre de establecimientos comerciales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, definiendo tipos de infracciones, gravedad, sanciones pecuniarias y procedimiento sancionador. 2. **CONTEXTO** La norma se inscribe en el marco de la regulación estatal de horarios comerciales, establecida por el Real Decreto-ley 22/1993. La Comunidad Autónoma de La Rioja, en ejercicio de su competencia en materia de comercio interior, elabora esta ley para adaptar y aplicar dicha normativa a su territorio. La Constitución española y el Estatuto de Autonomía de La Rioja otorgan a la comunidad autónoma la potestad de establecer sanciones administrativas en materia de horarios comerciales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/1995, de 2 de febrero, regula las infracciones y sanciones por incumplimiento de horarios de apertura y cierre de establecimientos comerciales en la Comunidad Autónoma de La Rioja. La norma se estructura en títulos y artículos que detallan el procedimiento sancionador, los tipos de infracciones, su gravedad, las sanciones pecuniarias correspondientes y las garantías para el administrado. En el Título I, se establece el procedimiento sancionador, que incluye la consideración de antecedentes sancionadores. Según el artículo 11, si el infractor ha sido sancionado previamente con resolución firme, se tomarán en cuenta dichos antecedentes, excepto los cancelados. El artículo 12 establece que los antecedentes sancionadores se consideran cancelados tras transcurrido un periodo de tiempo: seis meses para infracciones leves, dos años para infracciones graves y cinco años para infracciones muy graves. Los plazos comienzan a contar desde el día siguiente al cumplimiento de la resolución sancionadora, y en caso de reincidencia, se incrementan en un 50%. El artículo 13 establece el plazo de prescripción de las infracciones, que varía según su gravedad: tres años para infracciones muy graves, dos años para infracciones graves y seis meses para infracciones leves, contados desde la sanción firme. Además, el plazo de prescripción de las sanciones es de tres años para infracciones muy graves, dos años para infracciones graves y uno para infracciones leves. La Ley incluye disposiciones adicionales que permiten a las Leyes de Presupuestos Generales de La Rioja actualizar la cuantía de las sanciones pecuniarias, y facultan al Consejo de Gobierno para dictar disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la norma. Finalmente, se establece que la ley será publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» y en el «Boletín Oficial del Estado», entrando en vigor el día siguiente a su última publicación. La norma se fundamenta en el artículo 25.1 de la Constitución, que establece el principio de legalidad, y en el Real Decreto-ley 22/1993, que otorga a las Comunidades Autónomas la facultad de regular horarios comerciales y establecer sistemas sancionadores. Además, se basa en los artículos 149.3 de la Constitución y 10.1.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, que atribuyen a la comunidad autónoma competencias en materia de comercio interior. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/1995 establece un marco legal para sancionar infracciones en materia de horarios comerciales en La Rioja. Define tipos de infracciones, gravedad, sanciones y procedimiento sancionador, garantizando la legalidad y el respeto a los derechos del administrado. La norma se aplica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y entra en vigor tras su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de horarios comerciales**: La norma establece las infracciones y sanciones por incumplimiento de horarios de apertura y cierre de establecimientos comerciales. ⚠️ **Gravedad de las infracciones**: Se distinguen infracciones leves, graves y muy graves, con sanciones diferentes. 📋 **Procedimiento sancionador**: Incluye consideración de antecedentes, cancelación y prescripción de sanciones. ℹ️ **Garantías del administrado**: Se establecen plazos y condiciones para la cancelación de antecedentes y prescripción de infracciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de La Rioja - **Fuente**: Ley 1/1995 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 2 de febrero de 1995 - **Materias**: Horarios comerciales, infracciones, sanciones, comercio interior - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: horarios comerciales, infracciones, sanciones, Comunidad Autónoma de La Rioja, legalidad, administración pública ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 1/1995, la regulación de horarios comerciales en La Rioja se basaba en el Real Decreto-ley 22/1993, que otorgaba a las Comunidades Autónomas la facultad de establecer su propio sistema sancionador para infracciones en esta materia. A diferencia de otras CCAA que pudieron haber desarrollado normativas similares, La Rioja optó por una ley específica para delimitar competencias, tipificar infracciones y definir el procedimiento sancionador, garantizando así el principio de legalidad para el ciudadano. Esta ley, aprobada por la Diputación General de La Rioja, es relevante porque clarifica las reglas del juego para los comerciantes y consumidores, estableciendo un marco jurídico propio y concreto para la región en un ámbito que, si bien tiene bases estatales y directivas europeas, permite un desarrollo autonómico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →