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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 20 de febrero de 1995 por la que se actualizan los anejos técnicos del Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio.

BOE-A-1995-4580Publicada: 23/02/1995MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de febrero de 1995 por la que se actualizan los anejos técnicos del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 20 de febrero de 1995 actualiza los anexos técnicos del Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 1078/1993, incorporando modificaciones derivadas de la Directiva de la Comisión 93/18/CEE. **2. CONTEXTO** El Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos fue aprobado en 1993 con base en la Directiva comunitaria 88/379/CEE. Posteriormente, se produjo una nueva actualización de los anexos técnicos mediante la Directiva 93/18/CEE. Para su transposición al derecho español, se dictó la presente Orden que modifica los anexos I y II del Reglamento mencionado. La Orden establece un periodo transitorio de 18 meses para la adaptación de los preparados peligrosos a las nuevas normas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 20 de febrero de 1995 modifica los anexos I y II del Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio. La modificación se realiza en virtud de la Directiva de la Comisión 93/18/CEE, que actualizó los anexos técnicos de la Directiva 88/379/CEE. La Orden establece que los anexos I y II del Reglamento mencionado se sustituyen por los anexos I y II de la presente Orden. En el anexo I, se incluyen indicaciones específicas para preparados que contengan plomo, cianoacrilatos, isocianatos, componentes epoxídicos con un peso molecular medio inferior o igual a 700, cloro activo de venta al público y cadmio (aleaciones) destinados a ser utilizados en soldadura. Por ejemplo, los preparados que contengan plomo deben incluir la indicación: «Contiene plomo. No utilizar en objetos que los niños puedan masticar o chupar». En envases con contenido inferior a 125 mililitros, la indicación puede ser: «Atención. Contiene plomo». Los preparados que contengan cianoacrilatos deben incluir la siguiente información: «Cianoacrilato. Peligro. Se adhiere a la piel y a los ojos en pocos segundos. Manténgase fuera del alcance de los niños». Además, el envase deberá acompañarse de consejos de prudencia correspondientes. Los preparados que contengan isocianatos deben incluir la indicación: «Contiene isocianatos. Véase la información facilitada por el fabricante». Los preparados que contengan componentes epoxídicos con un peso molecular medio inferior o igual a 700 deben incluir: «Contiene componentes epoxídicos. Véase la información facilitada por el fabricante». Los preparados que contengan más de 1 por 100 de cloro activo deben incluir la indicación: «¡Atención! No utilizar junto con otros productos, pueden desprender gases peligrosos (cloro)». Los preparados que contengan cadmio (aleaciones) destinados a ser utilizados en soldadura deben incluir: «¡Atención! Contiene cadmio. Durante su utilización se desprenden humos peligrosos. Leer la información proporcionada por el fabricante. Seguir las instrucciones de seguridad». La Orden establece una disposición transitoria primera, que permite que los preparados peligrosos afectados puedan seguir comercializándose bajo las condiciones de clasificación, envasado y etiquetado exigidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición, por un período de dieciocho meses a partir de dicha entrada en vigor. La Orden también establece una disposición transitoria segunda, que se refiere a la clasificación de preparados en las categorías de tóxicos para la reproducción y las disposiciones especiales relativas al etiquetado recogidas en su anexo II, capítulo I, parágrafo 1, que contiene la indicación: «Contiene plomo. No utilizar en objetos que los niños puedan masticar o chupar». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1995 actualiza los anexos técnicos del Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, incorporando modificaciones derivadas de la Directiva 93/18/CEE. Se establece un periodo transitorio de 18 meses para la adaptación de los preparados peligrosos a las nuevas normas. La Orden establece indicaciones específicas para diversos tipos de preparados peligrosos, con el fin de garantizar la seguridad y la información adecuada al usuario. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de normas**: La Orden incorpora modificaciones derivadas de la Directiva 93/18/CEE. ⚠️ **Periodo transitorio**: Se establece un periodo de 18 meses para la adaptación de los preparados peligrosos. 📋 **Indicaciones específicas**: Se establecen requisitos de etiquetado para preparados que contengan plomo, cianoacrilatos, isocianatos, componentes epoxídicos, cloro activo y cadmio. ℹ️ **Información al usuario**: Se exige que los preparados incluyan información clara y legible para garantizar la seguridad del usuario. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 20 de febrero de 1995 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 20 de febrero de 1995 - **Materias**: Seguridad laboral, etiquetado, preparados peligrosos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1995, la normativa española se regía por el Real Decreto 1078/1993, que a su vez transponía la Directiva comunitaria 88/379/CEE sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos. La presente Orden actualiza los anexos técnicos de dicho reglamento para incorporar las modificaciones introducidas por la Directiva 93/18/CEE, demostrando una adaptación continua a la legislación europea, a diferencia de otras comunidades autónomas que podrían tener normativas de desarrollo propias o estar en proceso de alineación. Esta actualización, aprobada por los Ministerios de Sanidad y Consumo e Industria y Energía, es crucial para el ciudadano porque garantiza que la información sobre los peligros de los productos químicos sea más precisa y esté en consonancia con los estándares europeos, facilitando así una toma de decisiones más informada y una mayor protección de la salud y seguridad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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