Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 13 de enero de 1995 por la que se regula la actividad de las embarcaciones de arrastre penínsulares en el caladero de las islas de Ibiza y Formentera.

BOE-A-1995-4579Publicada: 23/02/1995MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de enero de 1995 por la que se regula la actividad de las embarcacio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente documento establece la regulación de la actividad de las embarcaciones de arrastre penínsulares en el caladero de las islas de Ibiza y Formentera, mediante el Orden Ministerial de 13 de enero de 1995. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 679/1988, de 25 de junio, regula la pesca de arrastre de fondo en el Mediterráneo, limitando la actividad a cinco días a la semana y doce horas diarias. Sin embargo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación puede autorizar excepciones en áreas donde no se pueda cumplir con el horario general. Además, la Constitución establece que la competencia en materia de pesca marítima corresponde al Estado, salvo en aguas interiores. El documento responde a la necesidad de regular la pesca en aguas profundas de las islas de Ibiza y Formentera, donde se requiere una ordenación inmediata. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 13 de enero de 1995 regula la actividad de las embarcaciones de arrastre penínsulares en el caladero de las islas de Ibiza y Formentera. Este régimen se fundamenta en el Real Decreto 679/1988, que establece que la pesca de arrastre de fondo se ejercerá como máximo durante cinco días a la semana, no pudiendo sobrepasar las doce horas diarias, a contar desde la salida del barco del puerto hasta la entrada en el mismo. No obstante, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá autorizar la actividad de arrastre de fondo en áreas marítimas que no permitan cumplir con el horario genérico establecido, oídas las Comunidades Autónomas afectadas. Asimismo, el artículo 149.1.19 de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima, salvo aguas interiores, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CEE) 3769/92, del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, y en el Reglamento (CE) 1626/94, del Consejo, de 27 de junio de 1994, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo. En este sentido, la competencia de la Administración del Estado está dirigida a la preservación de los recursos pesqueros, y en ello se incardina la situación actual de la pesca de arrastre de fondo en aguas profundas del cantil de las islas de Ibiza y Formentera, que requiere una inmediata ordenación y la consiguiente regulación. El Instituto Español de Oceanografía aconseja mantener el esfuerzo de pesca ejercido en los años recientes a un nivel estabilizado, puesto que, conforme a las investigaciones actuales, el recurso se encuentra en una situación de explotación muy próximo al óptimo, por lo que se hace necesario mantenerlo constante. Por otro lado, el número de barcos que afluyen a la pesquería incide forzosamente en el estado del recurso con peligro de sobrepesca actual o en el futuro. En su virtud, el presente ordenamiento establece una regulación específica para la actividad de las embarcaciones de arrastre penínsulares en el caladero de las islas de Ibiza y Formentera, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la ordenación de la actividad pesquera en dichas zonas. Se incluyen en el anexo II las especies autorizadas, como gamba rosada, cigala, camarón, bacaladilla, pejerrey, etc. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial de 1995 regula la actividad de arrastre en el caladero de Ibiza y Formentera. Se basa en el Real Decreto 679/1988 y en la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima. El objetivo es garantizar la sostenibilidad de los recursos pesqueros. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la actividad de arrastre en el caladero de Ibiza y Formentera** ⚠️ **Limitaciones horarias establecidas en el Real Decreto 679/1988** 📋 **Competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima según la Constitución** ℹ️ **Inclusión de especies autorizadas en el anexo II** **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 13 de enero de 1995 - **Materias**: Pesca marítima, ordenación de recursos, conservación - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: pesca de arrastre, regulación, recursos marinos, ordenación, conservación, Constitución, Real Decreto 679/1988, Instituto Español de Oceanografía, especies autorizadas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1995, la pesca de arrastre en el Mediterráneo se regía por el Real Decreto 679/1988, que limitaba la actividad a cinco días semanales y doce horas diarias, si bien permitía excepciones autorizadas por el Ministerio, previa consulta a las Comunidades Autónomas. Esta nueva Orden, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se alinea con la competencia estatal exclusiva en pesca marítima, sin perjuicio de normativas europeas como el Reglamento (CEE) 3769/92 y el (CE) 1626/94, que establecen medidas técnicas de conservación. La diferencia radica en la regulación específica para el caladero de Ibiza y Formentera, buscando estabilizar el esfuerzo pesquero ante el riesgo de sobreexplotación, lo cual es crucial para el ciudadano, ya que garantiza la sostenibilidad del recurso pesquero y, por ende, la viabilidad económica de la actividad y la disponibilidad futura de productos del mar. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →