Real Decreto 122/1995, de 27 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de espectáculos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 122/1995, de 27 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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En el caso de las Islas Baleares, el Estatuto de Autonomía le otorga competencia exclusiva en materia de espectáculos. El Real Decreto 1958/1983 establece el procedimiento para los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, incluyendo la Comisión Mixta de Transferencias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 122/1995, de 27 de enero, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de espectáculos. Este acuerdo se adoptó en la reunión del día 11 de enero de 1995 y fue aprobado por el Gobierno mediante este Real Decreto. El acuerdo detalla las funciones y servicios que se traspasan, incluyendo la coordinación con la Administración del Estado en aspectos que afecten a la seguridad pública, la comunicación de resoluciones que puedan afectar a la seguridad pública, la entrega de bienes, derechos y obligaciones del Estado, el personal adscrito a los servicios traspasados, la valoración de las cargas financieras, la documentación y expedientes de los servicios traspasados, y la fecha de efectividad del traspaso. El Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, establece el procedimiento para los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Según este Real Decreto, la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, adoptó el acuerdo mencionado en el Real Decreto 122/1995. El acuerdo detalla que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares coordinará con la Administración del Estado en aspectos de su actividad reglamentaria que afecten a la seguridad pública. Además, la Comunidad Autónoma deberá comunicar a la Administración del Estado las resoluciones adoptadas en expedientes que puedan afectar a la seguridad pública, los asientos y anotaciones practicados en el Registro de Empresas y Locales, los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan, el personal adscrito a los servicios traspasados, la valoración definitiva de las cargas financieras, la documentación y expedientes de los servicios traspasados, y la fecha de efectividad del traspaso. El traspaso de funciones y servicios tendrá efectividad a partir del día 1 de febrero de 1995. La entrega de la documentación y expedientes se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto que aprueba este acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1958/1983. El acuerdo se incluye como anexo al Real Decreto 122/1995 y se aprueba en virtud de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, que establece que el traspaso de funciones y servicios se realizará mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias. El Real Decreto 122/1995 se emite en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 27 de enero de 1995. La Comisión Mixta de Transferencias, compuesta por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma, se encargó de adoptar el acuerdo sobre el traspaso de funciones y servicios en materia de espectáculos. Este acuerdo se aprueba mediante el Real Decreto 122/1995, que establece las condiciones y el procedimiento para el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de espectáculos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 122/1995 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de espectáculos. Este acuerdo establece las condiciones y el procedimiento para el traspaso, incluyendo la coordinación con la Administración del Estado en aspectos de seguridad pública, la comunicación de resoluciones, la entrega de bienes y documentación, y la fecha de efectividad del traspaso. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones y servicios**: El Real Decreto 122/1995 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de espectáculos. ⚠️ **Coordinación con la Administración del Estado**: La Comunidad Autónoma debe coordinar con la Administración del Estado en aspectos que afecten a la seguridad pública. 📋 **Procedimiento de traspaso**: El traspaso se realiza mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, previsto en el Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares. ℹ️ **Fecha de efectividad**: El traspaso de funciones y servicios tendrá efectividad a partir del día 1 de febrero de 1995. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 122/1995 - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 27 de enero de 1995 - **Materias**: Competencias de las Comunidades Autónomas, traspaso de funciones, seguridad pública, espectáculos - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1995, la competencia en materia de espectáculos recaía principalmente en la Administración del Estado, si bien el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares ya contemplaba la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en esta materia. La normativa estatal general sobre seguridad pública, recogida en la Constitución, servía de marco. Otras Comunidades Autónomas han ido asumiendo competencias similares a través de sus propios estatutos y traspasos, siguiendo un proceso de descentralización. Este traspaso específico a las Islas Baleares, aprobado por el Gobierno central tras acuerdo de la Comisión Mixta, es relevante para el ciudadano porque define quién ejerce la potestad regulatoria y de control sobre los espectáculos, afectando directamente a la obtención de licencias, normativas de seguridad y horarios, y la gestión de las mismas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────