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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 284/1995, de 24 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de transporte marítimo.

BOE-A-1995-6493Publicada: 15/03/1995MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 284/1995, de 24 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 284/1995, de 24 de febrero, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de transporte marítimo, con efectividad a partir del 1 de marzo de 1995. 2. **CONTEXTO** La Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante, abanderamiento de buques, iluminación de costas y señales marítimas, así como en legislación mercantil y civil. El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado en 1982, otorga a la comunidad autónoma competencia en transporte marítimo dentro del archipiélago, salvo lo previsto en el artículo 29.13. Para regular el traspaso, se estableció el Real Decreto 1358/1983, que define las normas de transferencia y el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias. La Comisión adoptó un acuerdo en enero de 1995, que fue aprobado mediante Real Decreto en febrero de 1995. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 284/1995 establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de transporte marítimo, dentro del territorio del archipiélago, conforme a lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en el Real Decreto 1358/1983. El acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado en enero de 1995, detalla las funciones y servicios transferidos, así como las condiciones de su traspaso. El Real Decreto establece que el traspaso tendrá efectividad a partir del 1 de marzo de 1995. En cuanto a la financiación, se establece que durante el período transitorio, hasta que se compute el coste efectivo, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. En cuanto a la entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados, se establece que se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1358/1983. El Real Decreto también establece que el traspaso de funciones y servicios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del 1 de marzo de 1995, y se firma en Madrid el 30 de enero de 1995 por los secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José Javier Torres Lana. Además, se incluye la relación numérica 1, que detalla el coste efectivo correspondiente a la Comunidad Autónoma de Canarias según el Presupuesto 1995, con un coste central y efectivo total de 9.000.000 de pesetas, asignado al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, Servicio 32, Dirección General de la Marina Mercante, Programa 514.A, Seguridad del tráfico marítimo y vigilancia costera. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 284/1995 establece el traspaso de funciones y servicios en materia de transporte marítimo a la Comunidad Autónoma de Canarias, con efectividad a partir del 1 de marzo de 1995. La financiación y regularización de los servicios transferidos se rigen por normas específicas, y se establece un plazo para la entrega de documentación y expedientes. El acuerdo fue aprobado mediante Real Decreto y firmado por los secretarios de la Comisión Mixta. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones y servicios en transporte marítimo a Canarias**: El Real Decreto establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de transporte marítimo. ⚠️ **Competencia exclusiva del Estado en materia marítima**: La Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante, abanderamiento de buques, iluminación de costas y señales marítimas. 📋 **Regulación del traspaso mediante Comisión Mixta**: La Comisión Mixta de Transferencias, prevista en el Estatuto de Autonomía de Canarias, adoptó el acuerdo que fue aprobado mediante Real Decreto. ℹ️ **Financiación y regularización**: Durante el período transitorio, el coste total se financiará mediante la consolidación en los Presupuestos Generales del Estado, y se establece un mecanismo de regularización al cierre del ejercicio económico. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 284/1995 - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 24 de febrero de 1995 - **Materias**: Transporte marítimo, transferencia de funciones, Comunidad Autónoma de Canarias - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto, traspaso de funciones, transporte marítimo, Comunidad Autónoma de Canarias, Comisión Mixta de Transferencias, financiación, regulación, Constitución Española, Estatuto de Autonomía de Canarias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, las competencias en materia de transporte marítimo recaían principalmente en la Administración General del Estado, amparándose en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución que reserva al Estado la marina mercante y puertos de interés general. Si bien el Estatuto de Autonomía de Canarias ya contemplaba la asunción de competencias en transportes, este Real Decreto concreta el traspaso específico de funciones y servicios de transporte marítimo a la Comunidad Autónoma, algo que otras comunidades autónomas han ido asumiendo progresivamente a través de normativas similares o acuerdos de traspaso. La aprobación de este acuerdo por el Gobierno, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, formaliza esta transferencia, permitiendo a Canarias gestionar de forma más directa aspectos del transporte marítimo dentro de su territorio, lo que puede traducirse en una mayor agilidad y adaptación a las necesidades insulares para el ciudadano. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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