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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 8 de marzo de 1995 regulando las capturas de especies pelágicas en el Cantábrico y Noroeste, durante la campaña de 1995.

BOE-A-1995-6491Publicada: 15/03/1995MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 8 de marzo de 1995 regulando las capturas de especies pelágicas en el C ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 8 de marzo de 1995 establece las cuotas máximas de captura de especies pelágicas en el Cantábrico y Noroeste durante la campaña de 1995, así como las obligaciones de documentación y verificación de desembarques para garantizar el cumplimiento de las normativas pesqueras vigentes. 2. **CONTEXTO** La norma se basa en el Real Decreto 2349/1984, que permite fijar cuotas máximas de captura por embarcación y día. Además, se refiere a los Reglamentos comunitarios que exigen el uso del Diario de Pesca y la Declaración de Desembarque. El objetivo es garantizar el control de la pesca y la sostenibilidad de las especies. La Orden se adopta tras consultas con instituciones y asociaciones profesionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 8 de marzo de 1995 regula las capturas de especies pelágicas en el Cantábrico y Noroeste durante la campaña de 1995. En su artículo 1, se establece el volumen de capturas y desembarques diarios, limitando las cuotas máximas para cada especie, con base en los informes del Instituto Español de Oceanografía y en la regulación vigente. Los capitanes de embarcaciones autorizadas para la pesca con artes de «cerco» deben comunicar con al menos dos horas de antelación al órgano competente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el litoral, así como a las autoridades pesqueras de la Comunidad Autónoma correspondiente, cualquier circunstancia que afecte a la captura o desembarque. Además, se establece que las tallas mínimas de las especies no podrán ser inferiores a las establecidas en el Real Decreto 139/1993, que modifica el Real Decreto 2349/1984. En el artículo 2, se establece la formalización de documentos. Los capitanes de buques destinados a la pesca de cerco deben cumplimentar el «Diario de pesca» de la Unión Europea, y los buques que capturen especies sometidas a TACs (Totales Admisibles de Captura) y cuotas deberán formular una declaración de desembarque, basada en la misma reglamentación. Estos documentos deben reflejar las capturas de las especies reguladas, de acuerdo con los Reglamentos (CE) 2847/93 del Consejo y 2807/83 de la Comisión. En el artículo 3, se establece la verificación de desembarques. El órgano competente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el litoral verificará la coincidencia entre las cantidades declaradas y las realmente desembarcadas, asegurando el cumplimiento de las normativas. En el artículo 4, se establecen las infracciones y sanciones, que se aplicarán de acuerdo con la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones en materia de pesca marítima y disposiciones concordantes. Finalmente, las disposiciones finales establecen que la Secretaría General de Pesca Marítima dictará las resoluciones y adoptará las medidas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la Orden, y que esta entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1995 regula las capturas de especies pelágicas en el Cantábrico y Noroeste, estableciendo cuotas máximas, obligaciones de documentación y verificación de desembarques. Se basa en normativas nacionales y comunitarias, con el objetivo de garantizar el control y la sostenibilidad de la pesca. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece cuotas máximas de captura para especies pelágicas en el Cantábrico y Noroeste. ⚠️ Requiere comunicación previa a las autoridades en caso de circunstancias relevantes. 📋 Obliga a cumplimentar documentos oficiales como el Diario de Pesca y la Declaración de Desembarque. ℹ️ Se basa en normativas nacionales y comunitarias, incluyendo los Reglamentos (CE) 2847/93 y 2807/83. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España) - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 8 de marzo de 1995 - **Materias**: Pesca marítima, control de capturas, cuotas máximas, documentación pesquera - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: cuotas máximas, desembarque, documentación, control pesquero, normativa comunitaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1995, la regulación de las capturas pelágicas en el Cantábrico y Noroeste se basaba en el Real Decreto 2349/1984, que ya contemplaba la posibilidad de fijar cuotas máximas. La normativa europea, a través de los Reglamentos CEE 2847/93 y 2807/83, imponía la obligación de llevar un Diario de Pesca y presentar declaraciones de desembarque, enfocándose en el seguimiento posterior a la captura. Esta Orden de 1995, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se alinea con el Reglamento (CE) 3362/94 que fijaba Totales Admisibles de Capturas (TACs) para 1995, y establece límites diarios específicos por embarcación y especie, diferenciando incluso por tallas, algo que no se detallaba de forma tan granular en la normativa estatal previa ni en las directivas europeas de control de desembarques. La diferencia radica en que esta Orden concreta y limita la actividad pesquera *durante* la campaña, afectando directamente al pescador en su día a día y a la viabilidad económica de sus capturas, mientras que la normativa europea se centraba más en la trazabilidad y el control posterior. Las Comunidades Autónomas afectadas fueron consultadas, pero la aprobación final recae en el ámbito estatal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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