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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 281/1995, de 24 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Cámaras agrarias.

BOE-A-1995-6878Publicada: 18/03/1995MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 281/1995, de 24 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 281/1995, de 24 de febrero, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Cámaras Agrarias, con efectividad a partir del 1 de marzo de 1995. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se inscribe en el marco de la transferencia de competencias del Estado a las Comunidades Autónomas, establecida por la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Canarias. La Ley 23/1986 y el Real Decreto 1358/1983 regulan el régimen jurídico de las Cámaras Agrarias y el procedimiento de traspaso de funciones. La Comisión Mixta, prevista en el Estatuto de Autonomía, adoptó el acuerdo en enero de 1995, que fue aprobado por el Gobierno mediante este Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 281/1995 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Cámaras Agrarias. Este acuerdo se adoptó en la reunión del día 30 de enero de 1995, y su aprobación fue necesaria para su efectividad. Según el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril de 1983, se establecen las normas y el procedimiento para los traspasos de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas. El Real Decreto 1358/1983 también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias. El acuerdo de la Comisión Mixta establece el traspaso de funciones, servicios y medios objeto del presente acuerdo, que tendrá efectividad a partir del día 1 de marzo de 1995. La Comisión Mixta, compuesta por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma, se encargó de evaluar y determinar los aspectos técnicos y financieros del traspaso. En este sentido, se incluyen relaciones numéricas que detallan las plazas vacantes, el personal afectado, y el valoración del coste efectivo de los servicios a traspasar. La Constitución Española, en el artículo 149.1.18.ª, se reserva al Estado la competencia sobre «las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas», mientras que en el artículo 148.1.7.ª, se establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, en su artículo 29.3, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía estatal. La Ley 23/1986, de 24 de diciembre, modificada por las Leyes 23/1991, de 15 de octubre, y 37/1994, de 27 de diciembre, establece las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias. Este régimen se complementa con el Real Decreto 1358/1983, que regula el traspaso de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas. El Real Decreto 281/1995 se fundamenta en dichas normas, y su objetivo es garantizar la transferencia de funciones y servicios en materia de Cámaras Agrarias a la Comunidad Autónoma de Canarias, en cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de Autonomía. En el acuerdo de la Comisión Mixta, se detallan los aspectos técnicos y financieros del traspaso, incluyendo la valoración del coste efectivo de los servicios a traspasar, que se calcula en un total de 173.666.711 pesetas. Además, se incluyen relaciones numéricas que detallan las plazas vacantes, el personal afectado y las retribuciones correspondientes. Estas relaciones son fundamentales para la correcta implementación del traspaso, ya que permiten una evaluación precisa de los recursos humanos y económicos involucrados. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 281/1995 aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Cámaras Agrarias. Este traspaso se efectúa en cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en el marco de las normas vigentes sobre transferencias de competencias. La fecha de efectividad del traspaso es el 1 de marzo de 1995. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones y servicios**: El Real Decreto 281/1995 aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Cámaras Agrarias. ⚠️ **Cumplimiento de normas**: El traspaso se efectúa en cumplimiento de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Canarias y la Ley 23/1986. 📋 **Efectividad del traspaso**: El traspaso tiene efectividad a partir del 1 de marzo de 1995. ℹ️ **Valoración económica**: Se incluye una valoración del coste efectivo de los servicios a traspasar, que asciende a 173.666.711 pesetas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso - **Fecha**: 24 de febrero de 1995 - **Materias**: Agricultura y ganadería, transferencia de funciones, régimen jurídico de las Administraciones públicas - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 281/1995, traspaso de funciones, Comisión Mixta, Estatuto de Autonomía de Canarias, Ley 23/1986, transferencia de servicios, agricultura, ganadería, régimen jurídico, competencias autonómicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1995 formaliza el traspaso de competencias en materia de Cámaras Agrarias desde la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, un proceso que se enmarca en la distribución de competencias constitucionales entre el Estado (bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y ordenación general de la economía) y las Comunidades Autónomas (agricultura y ganadería). Previamente, la normativa estatal, como la Ley 23/1986, establecía las bases de estas cámaras, mientras que el Estatuto de Autonomía de Canarias ya atribuía a la Comunidad la competencia exclusiva en agricultura. A diferencia de otras CCAA que pudieran haber recibido transferencias similares, Canarias formaliza aquí la gestión directa de estas entidades. Esta diferencia es crucial para el ciudadano canario, ya que implica que las políticas y la gestión de las Cámaras Agrarias se adaptan a las especificidades y prioridades de su territorio, facilitando una respuesta más cercana a sus necesidades agrícolas y ganaderas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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