Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 3/1995, de 10 de febrero, de concesión de crédito extraordinario para financiación de compromisos pendientes por subsidiación de intereses a PYMES.

BOE-A-1995-6764Publicada: 17/03/1995COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 3/1995, de 10 de febrero, de concesión de crédito extraordinario para financ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 3/1995, de 10 de febrero, concede un crédito extraordinario de 800 millones de pesetas para financiar compromisos pendientes de subsidiación de intereses a PYMES, derivados de Convenios de Colaboración firmados entre la Diputación Regional de Cantabria y entidades financieras entre 1983 y 1990. **2. CONTEXTO** La Diputación Regional de Cantabria firmó entre 1983 y 1990 varios Convenios de Colaboración con entidades financieras para impulsar el desarrollo socioeconómico de la región. Estos Convenios se basaban en el Decreto 52/1983, que creó el Centro de Información y Desarrollo Empresarial (CINDE), con objetivos de apoyo a sectores en reconversión, promoción de PYMES y subvención de intereses de créditos. La Ley 3/1995 busca financiar los compromisos pendientes derivados de estos acuerdos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 3/1995, de 10 de febrero, de concesión de un crédito extraordinario para financiación de compromisos pendientes por subsidiación de intereses a PYMES, establece que se concede un crédito extraordinario por importe de 800 millones de pesetas para financiar los compromisos pendientes de reconocer en concepto de subsidiación de intereses a PYMES, al amparo de los Convenios de Colaboración suscritos entre 1983 y 1990. El crédito extraordinario se divide en tres aplicaciones presupuestarias específicas: - P.03.3.7512.771/1: Subsidiación de intereses a PYMES en el sector de Turismo, con un importe de 150 millones de pesetas. - P.03.4.7241.771/1: Subsidiación de intereses a PYMES en el sector de Industria, con un importe de 500 millones de pesetas. - P.03.5.5135.771/1: Subsidiación de intereses a PYMES en el sector de Transporte, con un importe de 150 millones de pesetas. La financiación del crédito extraordinario se efectuará mediante la aplicación presupuestaria 870 «Remanente de Tesorería». La Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria». El objetivo principal de esta norma es ayudar al mejor desarrollo de aproximadamente 2.500 pequeñas y medianas empresas de Cantabria que se acogieron a estas ayudas contempladas en los Convenios de Colaboración. La medida busca potenciar el tejido socioeconómico de la Comunidad, impulsando sectores como industria, hostelería, comercio, servicios, sector primario y transporte. En los sucesivos ejercicios presupuestarios se consignarán y habilitarán partidas suficientes para la financiación de los compromisos económicos que continúen derivándose de los Convenios de referencia. Esta norma se fundamenta en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, que otorga al Presidente de la Diputación Regional la potestad de promulgar leyes en materia de desarrollo socioeconómico. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 3/1995 concede un crédito extraordinario para financiar compromisos pendientes de subsidiación de intereses a PYMES, derivados de Convenios de Colaboración firmados entre 1983 y 1990. La medida busca impulsar el desarrollo socioeconómico de Cantabria, especialmente en sectores como industria, turismo y transporte. La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de crédito extraordinario**: 800 millones de pesetas para subsidiación de intereses a PYMES. ⚠️ **Aplicación a sectores específicos**: Turismo, Industria y Transporte. 📋 **Base legal**: Artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria. ℹ️ **Objetivo principal**: Potenciar el tejido socioeconómico de Cantabria mediante la financiación de compromisos pendientes. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Cantabria) - **Fuente**: Boletín Oficial de Cantabria, número 34, de 16 de febrero de 1995 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 10 de febrero de 1995 - **Materias**: Financiación de PYMES, desarrollo socioeconómico, subsidios de intereses - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: PYMES, subsidios, crédito extraordinario, desarrollo socioeconómico, Cantabria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 3/1995, la Diputación Regional de Cantabria, a través de convenios suscritos entre 1983 y 1990 con entidades financieras y organizaciones empresariales, ya venía implementando un sistema de subvención de intereses para créditos concedidos a PYMES, enmarcados en el objetivo de desarrollo socio-económico regional y la promoción empresarial. Esta iniciativa cántabra, aprobada por la Asamblea Regional, se diferencia de normativas estatales o directivas europeas más generales sobre ayudas a PYMES, al ser una medida específica y extraordinaria para cubrir compromisos pendientes. La aprobación por parte de la comunidad autónoma de Cantabria, y no por el Estado central ni otras CCAA de forma idéntica, es relevante para el ciudadano porque garantiza la continuidad de un apoyo financiero específico que, de no aprobarse esta ley, quedaría sin cobertura, afectando la viabilidad de las pequeñas y medianas empresas de la región. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →