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Ley 2/1995, de 10 de febrero, de concesión de crédito extraordinario para financiar el desembolso de dividendos pasivos por la Diputación Regional de Cantabria en la empresa publica SODERCAN.

BOE-A-1995-6763Publicada: 17/03/1995COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1995, de 10 de febrero, de concesión de crédito extraordinario para financ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1995, de 10 de febrero, concede un crédito extraordinario a la Diputación Regional de Cantabria para financiar el desembolso de dividendos pasivos correspondientes a su participación en la empresa pública Sodercan. **2. CONTEXTO** La Diputación Regional de Cantabria posee una participación en la empresa pública Sodercan, con una cantidad pendiente de desembolso en concepto de dividendos pasivos de 177.000.000 de pesetas. Dicha cantidad no se encuentra financiada en los presupuestos generales de la Diputación. Para garantizar el cumplimiento de su participación en la empresa, se requiere un crédito extraordinario. La norma se promulga en cumplimiento de lo previsto en el artículo 39 de la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1995, de 10 de febrero, establece la concesión de un crédito extraordinario a la Diputación Regional de Cantabria con el fin de financiar el desembolso de dividendos pasivos correspondientes a su participación en la empresa pública Sodercan, Sociedad Anónima. La norma se fundamenta en el artículo 39 de la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria, que permite la concesión de créditos extraordinarios cuando no existen recursos suficientes en los presupuestos generales. El crédito extraordinario concedido tiene un importe de 177.000.000 de pesetas, destinado específicamente al desembolso de dividendos pasivos. La aplicación presupuestaria del crédito se detalla en el artículo 2, donde se especifica el código de gasto: 03.4.724.3.860.1.1, correspondiente al desembolso de dividendos pasivos de Sodercan. En cuanto a la financiación del crédito, el artículo 3 establece que se efectuará mediante operaciones de endeudamiento a concertar, y la aplicación presupuestaria de dichas operaciones se realizará en el código 96730, correspondiente a Sodercan. La norma se publica en el Boletín Oficial de Cantabria el 16 de febrero de 1995, y entra en vigor el mismo día de su publicación. La promulgación se realiza en nombre de Su Majestad el Rey, en cumplimiento del artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, que otorga al Presidente de la Diputación la facultad de promulgar leyes aprobadas por la Asamblea Regional. La norma se basa en el Decreto 23/1984, de 21 de mayo, que autorizó la creación de Sodercan, empresa pública regional cuyo objeto es el estímulo al desarrollo económico y social de Cantabria. El capital social de Sodercan está fijado en 600.000.000 de pesetas, representado por 600 acciones nominativas, de las cuales la Diputación posee 503 acciones, con una cantidad pendiente de desembolso de 177.000.000 de pesetas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1995 concede un crédito extraordinario a la Diputación Regional de Cantabria para financiar el desembolso de dividendos pasivos en Sodercan. La norma se fundamenta en el derecho de financiación de la Diputación y en la necesidad de cumplir con su participación en la empresa pública. La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de crédito extraordinario**: Para financiar el desembolso de dividendos pasivos en Sodercan. ⚠️ **Falta de recursos presupuestarios**: La Diputación no tenía financiación suficiente para el desembolso. 📋 **Aplicación presupuestaria específica**: Se detalla el código de gasto para el desembolso. ℹ️ **Entrada en vigor inmediata**: La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Cantabria - **Fuente**: Boletín Oficial de Cantabria - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 16 de febrero de 1995 - **Materias**: Financiación, presupuestos, empresas públicas, dividendos pasivos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: crédito extraordinario, Diputación Regional de Cantabria, Sodercan, dividendos pasivos, presupuestos, empresas públicas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, la Diputación Regional de Cantabria, a través de la creación de SODERCAN en 1984, buscaba estimular el desarrollo económico regional. La normativa estatal y las directivas de la UE no regulaban específicamente la concesión de créditos extraordinarios para financiar dividendos pasivos de empresas públicas regionales, dejando un margen de actuación a las Comunidades Autónomas. Esta ley fue aprobada por la Asamblea Regional de Cantabria, y su aprobación es relevante para el ciudadano porque garantiza la financiación de una empresa pública destinada a impulsar la economía y el empleo en la región, asegurando así la continuidad de proyectos y actuaciones que benefician directamente a los cántabros. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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