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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 288/1995, de 24 de febrero, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de cultura.

BOE-A-1995-6497Publicada: 15/03/1995MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 288/1995, de 24 de febrero, sobre ampliación de los medios adscrito ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 288/1995 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias para ampliar los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de cultura, específicamente un inmueble adscrito al Instituto de la Juventud en Gáldar. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 301/1984 traspasó a Canarias medios personales, materiales y presupuestarios en materia de cultura. El Real Decreto 1358/1983 estableció el procedimiento para los traspasos de funciones y servicios al Estado a Canarias. La Comisión Mixta de Transferencias, regulada en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, consideró necesario ampliar los medios traspasados en cultura. Por ello, se adoptó un acuerdo en enero de 1995, que fue aprobado mediante este Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 288/1995, de 24 de febrero de 1995, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, adoptado en su sesión del 30 de enero de 1995, para ampliar los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de cultura. Este acuerdo se basa en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias y en el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, que regula el funcionamiento de la Comisión Mixta y los traspasos de funciones y servicios del Estado a Canarias. El acuerdo establece que se traspasa a Canarias el inmueble adscrito al Instituto de la Juventud, ubicado en Calle Gumidafe, Gáldar (Las Palmas), con una extensión de 1.067,15 metros cuadrados y propiedad del Estado. Este inmueble se menciona en la relación número 1 adjunta al Real Decreto. La ampliación de medios se efectúa en cumplimiento del Real Decreto 301/1984, de 25 de enero, que ya había traspasado otros medios a Canarias. Según el artículo 1 del Real Decreto, se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, que se incorpora como anexo. El artículo 2 establece que el inmueble mencionado en el acuerdo se traspasa a Canarias en los términos y condiciones que allí se especifican. El artículo 3 detalla que la entrega de los bienes, derechos y obligaciones se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto, y se firmarán las actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable. El artículo 4 establece que la entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto, conforme al artículo 8 del Real Decreto 1358/1983. El artículo 5 fija la fecha de efectividad de la ampliación de medios como el 1 de marzo de 1995. El Real Decreto se expide en Madrid el 30 de enero de 1995, firmado por los secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José Javier Torres Lana. Este Real Decreto se fundamenta en la necesidad de completar los medios adscritos a los servicios de cultura en Canarias, en cumplimiento de los principios de descentralización y autonomía establecidos en el Estatuto de Autonomía de Canarias. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 288/1995 aprueba la ampliación de medios patrimoniales traspasados a Canarias en materia de cultura. Se traspasa un inmueble adscrito al Instituto de la Juventud. La entrega de documentos y bienes se realiza en un plazo de un mes. La efectividad de la ampliación se fija para el 1 de marzo de 1995. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación de acuerdo de la Comisión Mixta**: Se aprueba el acuerdo de ampliación de medios patrimoniales traspasados a Canarias. ⚠️ **Traspaso de inmueble**: Se traspasa un inmueble adscrito al Instituto de la Juventud en Gáldar. 📋 **Plazos de entrega**: La entrega de documentos y bienes se realiza en un plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto. ℹ️ **Fecha de efectividad**: La ampliación de medios tendrá efectividad el 1 de marzo de 1995. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 24 de febrero de 1995 - **Materias**: Autonomía de Canarias, traspaso de medios, cultura - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 288/1995, Comisión Mixta de Transferencias, traspaso de inmueble, Instituto de la Juventud, Estatuto de Autonomía de Canarias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1995 formaliza la ampliación de medios, específicamente un inmueble, adscritos a los servicios de cultura ya transferidos a la Comunidad Autónoma de Canarias, basándose en un acuerdo previo de la Comisión Mixta de Transferencias y en el marco del Estatuto de Autonomía canario. Anteriormente, el Real Decreto 301/1984 ya había iniciado el traspaso de estos servicios. La normativa estatal sobre traspasos, como el Real Decreto 1358/1983, establecía el procedimiento general. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieron haber recibido transferencias de medios culturales de forma más completa o en momentos distintos, Canarias aquí concreta y amplía lo ya transferido. Esta diferencia importa al ciudadano canario porque asegura que la administración autonómica disponga de los recursos materiales necesarios para el ejercicio efectivo de sus competencias en materia de cultura, lo que puede traducirse en una mejor gestión y provisión de servicios culturales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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