Real Decreto 287/1995, de 24 de febrero, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de agricultura (reforma y desarrollo agrario).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 287/1995, de 24 de febrero, sobre ampliación de los medios adscrito ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 287/1995 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias para ampliar los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de agricultura, en cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Canarias. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 3538/1981 estableció el traspaso de funciones y servicios en materia de agricultura a la Comunidad Autónoma de Canarias. Sin embargo, en las relaciones anexas de dicho acuerdo no se incluyeron determinados medios necesarios para el desarrollo de las funciones asumidas. El Real Decreto 1358/1983 regula el procedimiento de traspaso de funciones y servicios del Estado a las comunidades autónomas. En este contexto, la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en el Estatuto de Autonomía de Canarias, adoptó un acuerdo en enero de 1995 para ampliar los medios adscritos a los servicios traspasados. Dicho acuerdo necesitaba la aprobación del Gobierno mediante Real Decreto, lo cual se lleva a cabo con el presente Real Decreto 287/1995. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 287/1995, de 24 de febrero, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, adoptado el 30 de enero de 1995. Este acuerdo tiene por objeto ampliar los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de agricultura, en virtud del Real Decreto 3538/1981, de 29 de diciembre. El Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, establece las normas y el procedimiento a seguir en los traspasos de funciones y servicios del Estado a las comunidades autónomas. Según dicho real decreto, la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, debe adoptar acuerdos que permitan la adecuada ejecución de las funciones traspasadas. En este sentido, la Comisión Mixta de Transferencias, en su reunión del 30 de enero de 1995, adoptó un acuerdo que amplía los medios adscritos a los servicios traspasados en materia de agricultura. Dicho acuerdo, aunque adoptado por la Comisión, requiere la aprobación del Gobierno mediante Real Decreto, lo cual se lleva a cabo con el presente Real Decreto 287/1995. El Real Decreto 287/1995 establece que el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias se aprueba en virtud de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, que prevé la creación de dicha Comisión para la gestión de los traspasos de funciones y servicios. Además, el Real Decreto 287/1995 incluye anexos que detallan los bienes inmuebles, el personal del IRYDA (Instituto de Recursos y Desarrollo Agrario), y los costes de traspasos. En el anexo 1 se detallan los bienes inmuebles que se traspasan, incluyendo su ubicación, situación jurídica y superficie. En el anexo 2 se detallan las retribuciones del personal del IRYDA en 1995, incluyendo su puesto de trabajo, retribuciones básicas, complementarias, indemnización residencial y cuota de seguridad social. En el anexo 3 se detallan los costes de traspasos, incluyendo los gastos de personal y los gastos en bienes corrientes y servicios. Estos anexos son relevantes para la correcta ejecución de las funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de agricultura, ya que permiten una mejor organización y gestión de los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de dichas funciones. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 287/1995 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias para ampliar los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de agricultura. Incluye anexos detallados sobre bienes inmuebles, personal y costes de traspasos. Este real decreto es necesario para garantizar la adecuada ejecución de las funciones traspasadas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación de acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias**: El Real Decreto 287/1995 aprueba el acuerdo adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias en enero de 1995, que amplía los medios adscritos a los servicios traspasados en materia de agricultura. ⚠️ **Necesidad de aprobación gubernativa**: Aunque el acuerdo fue adoptado por la Comisión Mixta, requiere la aprobación del Gobierno mediante Real Decreto, lo cual se lleva a cabo con este real decreto. 📋 **Anexos detallados**: El real decreto incluye anexos que detallan los bienes inmuebles, el personal del IRYDA y los costes de traspasos, lo que permite una mejor gestión de los recursos. ℹ️ **Relación con el Estatuto de Autonomía**: El acuerdo se adopta en virtud de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, que prevé la creación de la Comisión Mixta de Transferencias. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 24 de febrero de 1995 - **Materias**: Agricultura, transferencias de funciones, autonomía de Canarias - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 287/1995, Comisión Mixta de Transferencias, IRYDA, traspaso de funciones, autonomía de Canarias ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1995 surge como una ampliación de los medios adscritos a los servicios de agricultura traspasados a Canarias en 1981, corrigiendo omisiones iniciales. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieron haber recibido transferencias más completas desde el principio, o de la normativa estatal general que regula estas materias, Canarias necesitaba este ajuste específico para ejecutar plenamente sus competencias en reforma y desarrollo agrario. La aprobación corresponde al Gobierno central, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, tras acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Canarias. Esta diferencia es crucial para el ciudadano canario, ya que asegura que la Comunidad Autónoma disponga de todos los recursos necesarios para gestionar eficazmente las políticas agrarias, impactando directamente en el apoyo y desarrollo del sector en la isla. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────