Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 1/1992, de 12 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 1/1992, de 12 de marz ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, modifica la Ley 1/1992, de 12 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, estableciendo nuevas tasas y precios públicos relacionados con la autorización de espectáculos, locales de juego, taurinos y otros servicios regulados por la Administración autonómica. **2. CONTEXTO** La Ley 1/1992 establecía un marco general para la regulación de tasas y precios públicos en la Comunidad de Madrid. Con la Ley 11/1994, se busca adaptar y ampliar este marco en respuesta a la transferencia de competencias a la Comunidad de Madrid, especialmente en materia de espectáculos, juegos, apuestas y otros servicios públicos. La norma refleja la evolución normativa derivada de la Constitución y las leyes orgánicas de financiación y transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, modifica la Ley 1/1992, de 12 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, introduciendo nuevas tasas y precios públicos en materia de servicios regulados por la Administración autonómica. La norma se basa en la necesidad de adaptar el régimen de tasas a las nuevas competencias adquiridas por la Comunidad de Madrid, especialmente en el ámbito de los espectáculos, juegos, apuestas y otros servicios públicos. En el artículo 100, se establece que el hecho imponible de la tasa es la prestación por la Comunidad de Madrid de los servicios o actuaciones que conllevan el control administrativo de los espectáculos, según se especifica en las tarifas del artículo 103. En el artículo 101, se define al sujeto pasivo como las personas físicas o jurídicas que soliciten o a quienes se presten cualquiera de los servicios o se realicen las actuaciones que constituyen el hecho imponible. El artículo 102 establece que las tasas se devengarán en el momento del inicio de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, y el pago se producirá en el momento de la solicitud de las mismas. El artículo 103 detalla las tarifas específicas para cada tipo de servicio. Por ejemplo, la autorización de espectáculos públicos tiene una tarifa de 911 pesetas, con un precio de 7.000 pesetas para hasta 5.000 personas de aforo, y 6.000 pesetas por cada 5.000 personas adicionales. La autorización de locales para la práctica de actividades de juego tiene un precio de 350 pesetas por metro cuadrado de local dedicado a juego. La autorización de espectáculos taurinos tiene un precio fijo de 10.000 pesetas. La autorización para la ampliación de horarios de apertura y cierre de establecimientos públicos tiene un precio de 1.000 pesetas. Las inspecciones previas a la autorización de la apertura de los locales y establecimientos públicos tienen un precio de 5.000 pesetas. La norma también incluye una disposición final que establece que la Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». El Presidente de la Comunidad de Madrid, Joaquín Leguina, promulga la Ley y ordena su cumplimiento a todos los ciudadanos y la guarda a los Tribunales y autoridades competentes. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 11/1994 modifica la normativa de tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid, adaptándola a las nuevas competencias adquiridas. Establece tarifas específicas para servicios regulados, como espectáculos, juegos, apuestas y otros servicios públicos. La norma se publicó en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y entró en vigor el día de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de tasas**: Se establecen nuevas tarifas para servicios regulados por la Comunidad de Madrid. ⚠️ **Competencias transferidas**: La norma refleja la transferencia de competencias en materia de espectáculos, juegos y apuestas. 📋 **Estructura de la norma**: Incluye artículos que definen el hecho imponible, el sujeto pasivo, el devengo y las tarifas específicas. ℹ️ **Publicación y vigencia**: La Ley entró en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad de Madrid - **Fuente**: Ley 11/1994, de 27 de diciembre - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 27 de diciembre de 1994 - **Materias**: Tasas y precios públicos, espectáculos, juegos, apuestas, servicios públicos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Ley 11/1994, tasas, precios públicos, espectáculos, juegos, apuestas, servicios públicos, Comunidad de Madrid, Joaquín Leguina, Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Ley 11/1994 de la Comunidad de Madrid modifica la Ley 1/1992 sobre Tasas y Precios Públicos, adaptando la normativa tras la transferencia de competencias exclusivas en materia de industria, juegos y apuestas, que antes recaían en el Estado. Esta cesión, formalizada por la Ley Orgánica 9/1992 y reflejada en el Estatuto de Autonomía de Madrid, permite a la Comunidad establecer tasas específicas para servicios como la ordenación del juego o la industria, algo que otras Comunidades Autónomas con competencias similares ya podían hacer. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque implica que las tasas y los requisitos administrativos para ciertas actividades, como la apertura de un negocio industrial o la organización de un evento de juego, se rigen ahora por la normativa madrileña y no por la estatal, afectando directamente a los costes y procedimientos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────