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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 21 de marzo de 1995 por la que se regula la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio de Justicia e Interior.

BOE-A-1995-7155Publicada: 23/03/1995MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de marzo de 1995 por la que se regula la composición y funciones de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 21 de marzo de 1995 regula la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio de Justicia e Interior, con el objetivo de adaptarlos a la nueva estructura ministerial y mejorar la eficacia y simplicidad en la gestión pública. 2. **CONTEXTO** Esta norma surge como consecuencia del Real Decreto 1334/1994, que establece la estructura básica del Ministerio de Justicia e Interior. Dicho Real Decreto autoriza al Ministro para adoptar medidas necesarias para su desarrollo, incluyendo la adecuación de órganos colegiados de ministerios anteriores. La Orden de 1995 se enmarca en este marco, con el fin de simplificar y optimizar la organización interna del Ministerio. La norma también se fundamenta en la derogación de anteriores disposiciones, como el Real Decreto 901/1990, que fue derogado en parte por el Real Decreto 1334/1994. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 21 de marzo de 1995 establece una regulación específica sobre la composición y funciones de diversos órganos colegiados del Ministerio de Justicia e Interior. Esta norma se basa en la necesidad de adaptar estos órganos a la nueva estructura ministerial, con criterios de simplificación y eficacia. La norma establece que los órganos colegiados deben ser revisados y ajustados a los principios de eficacia y necesidad real, eliminando aquellos que no cumplen con dichos criterios. La Orden establece que los órganos colegiados incluidos en la norma se regirán por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por las normas internas de los órganos. Esto significa que los órganos colegiados deben cumplir con los principios generales de la Ley de Administración Pública, incluyendo la transparencia, la participación y la eficacia en la toma de decisiones. Además, la Orden incluye una disposición derogatoria que suprime varios órganos colegiados, como la Comisión Presupuestaria del Ministerio de Justicia, la Junta de Compras del Ministerio del Interior, entre otros. Esta derogación se fundamenta en la necesidad de simplificar la estructura ministerial y eliminar redundancias. La norma también menciona que el Real Decreto 901/1990, de 13 de julio, fue derogado en parte por el Real Decreto 1334/1994, lo que permite al Ministro regular los órganos colegiados mediante Orden, incluso si su creación se había realizado mediante Reales Decretos anteriores. La Orden establece que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta disposición final indica que la norma tiene una vigencia inmediata, lo que refleja la urgencia de su aplicación para adaptar la estructura ministerial a los nuevos criterios de eficacia y simplicidad. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1995 regula y simplifica la estructura de órganos colegiados del Ministerio de Justicia e Interior. Suprime órganos redundantes y establece un marco legal para su funcionamiento. La norma se fundamenta en la necesidad de eficacia y simplicidad en la gestión pública. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de órganos colegiados**: La Orden establece una regulación específica sobre la composición y funciones de los órganos colegiados del Ministerio. ⚠️ **Supresión de órganos redundantes**: Se derogan varios órganos colegiados que ya no cumplen con los criterios de eficacia y necesidad. 📋 **Adaptación a la nueva estructura ministerial**: La norma se enmarca en la reestructuración del Ministerio de Justicia e Interior. ℹ️ **Vigencia inmediata**: La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 21 de marzo de 1995 - **Materias**: Estructura ministerial, órganos colegiados, administración pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: órganos colegiados, Ministerio de Justicia, eficacia, simplificación, administración pública, derogación, estructura ministerial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1995, de ámbito nacional, surge de la necesidad de adaptar y simplificar los órganos colegiados del recién unificado Ministerio de Justicia e Interior, tras la derogación de normativas previas como el Real Decreto 901/1990. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener estructuras más específicas, esta orden se centra en la organización interna ministerial, buscando mayor eficacia y agilidad. La aprobación recae en el Ministro de Justicia e Interior, previa consulta al Ministro para las Administraciones Públicas, y su relevancia para el ciudadano radica en la optimización de la gestión de recursos y la toma de decisiones en áreas clave como presupuestos, compras o informática, lo que indirectamente puede traducirse en una mejor prestación de servicios públicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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