Orden de 21 de marzo de 1995 por la que se determinan los modelos de sobres e impresos comunes a utilizar en los procesos electorales que se celebraran el 28 de mayo de 1995.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de marzo de 1995 por la que se determinan los modelos de sobres e im ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 21 de marzo de 1995 establece los modelos de sobres e impresos comunes a utilizar en los procesos electorales que se celebrarán el 28 de mayo de 1995, determinando cuáles impresos serán comunes a múltiples procesos electorales y cuáles deberán estar singularizados. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, modificado por el Real Decreto 563/1993, de 16 de abril, otorga al Ministerio de Justicia e Interior la facultad de modificar los impresos en caso de coincidencia de procesos electorales. La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, establece que el último domingo de mayo se celebrarán múltiples procesos electorales, incluyendo elecciones municipales, cabildos insulares, asambleas autonómicas y otras. Por ello, se precisa qué impresos podrán ser comunes y cuáles singularizados. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 21 de marzo de 1995 determina los modelos de sobres e impresos comunes a utilizar en los procesos electorales del 28 de mayo de 1995, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 421/1991, modificado por el Real Decreto 563/1993. Este artículo otorga al Ministerio de Justicia e Interior la facultad de modificar los impresos en caso de coincidencia de procesos electorales, con el fin de coordinarlos y simplificar los trámites administrativos. La Orden establece que los siguientes modelos de impresos y sobres serán comunes a los distintos procesos electorales: - Mod. 1.1: Sobre para envío de la solicitud de inscripción en el Censo Electoral a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. - Mod. 6.1: Solicitud para el voto por correo. - Mod. 6.2: Certificado de estar inscrito en el Censo para el voto por correo. - Mod. 6.3: Comunicación de no figurar inscrito en la lista de electores. - Mod. 7.1: Lista de electores capacitados para Presidentes de Mesa y suplentes. - Mod. 7.2: Lista de electores capacitados para Vocales de Mesa Electoral y suplentes. - Mod. 7.3: Comunicación de los Ayuntamientos a la Junta Electoral de Zona correspondiente de la formación de Mesas Electorales. - Mod. 7.4: Nombramiento de miembros de Mesa. Impreso múltiple (cuatro). - Mod. 7.5: Comunicación a los Jueces de Primera Instancia o de Paz de la composición de las Mesas Electorales. - Mod. 7.6: Citación a miembros de las Mesas Electorales. - Mod. 9.4: Certificado de votación o de no haber sido admitido el voto. - Mod. 10.1: Nombramientos de representantes de la Administración. Impreso múltiple (dos). Los restantes impresos y sobres previstos en el Real Decreto 421/1991, modificado por el Real Decreto 563/1993, estarán singularizados para cada proceso electoral. Además, respecto al modelo EL 9.1 (Lista numerada de votantes), se confeccionará un documento único mediante papel autocopiativo con ejemplares de distintos colores para cada uno de los procesos electorales, incluyendo una columna para cada una de las elecciones, indicando si el elector no vota en la elección correspondiente a la columna. La Orden también menciona que los modelos de impresos comunes se adjuntan en el anexo de la presente Orden, y que se incluyen los modelos de sobres que serán también comunes en los procesos electorales mencionados, por tener una relación directa con los impresos modificados. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 21 de marzo de 1995 establece los modelos de impresos y sobres comunes a múltiples procesos electorales del 28 de mayo de 1995, con el objetivo de simplificar y agilizar los trámites administrativos. Los modelos comunes se detallan en el anexo, mientras que los restantes estarán singularizados. La Orden se basa en la normativa vigente y en acuerdos previos de la Junta Electoral Central. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modelos comunes**: Se detallan impresos y sobres que serán utilizados en múltiples procesos electorales. ⚠️ **Modelos singularizados**: Los restantes impresos y sobres estarán específicos para cada proceso electoral. 📋 **Normativa de base**: Se basa en el Real Decreto 421/1991 y en acuerdos de la Junta Electoral Central. ℹ️ **Agilización de trámites**: La Orden busca simplificar y coordinar los procesos electorales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 21 de marzo de 1995 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 21 de marzo de 1995 - **Materias**: Elecciones, procesos electorales, impresos, sobres, coordinación electoral - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: procesos electorales, impresos, sobres, coordinación, elecciones municipales, cabildos insulares, asambleas autonómicas, Junta Electoral Central, Real Decreto 421/1991, Real Decreto 563/1993, Ley Orgánica 5/1985 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1995, la normativa estatal, concretamente el Real Decreto 421/1991 y su modificación, ya preveía la posibilidad de unificar impresos electorales en caso de coincidencia de procesos, habilitando al Ministerio de Justicia e Interior para ello. Esta Orden se alinea con la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y busca agilizar trámites, a diferencia de normativas autonómicas que podrían haber establecido modelos propios para sus elecciones. La aprobación recae en el Ministerio, previo informe de la Junta Electoral Central, y su importancia para el ciudadano radica en la simplificación y estandarización de los documentos que utiliza en procesos electorales concurrentes, facilitando así su participación y la comprensión de los mismos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────