Real Decreto 277/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 277/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Plan rector de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 277/1995 aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera, estableciendo normas de uso, gestión y sanción para su protección. **2. CONTEXTO** El Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera fue creado por la Ley 14/1991, de 29 de abril, y se encuentra en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Su protección está regulada por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. En 1992, se aprobó el Plan de ordenación de recursos naturales, que estableció la necesidad de elaborar un Plan rector de uso y gestión. Este Plan rector fue sometido a información pública y consultas, y su aprobación corresponde al Gobierno de la Nación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 277/1995, de 24 de febrero, aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera, que se rige bajo el artículo 19.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Este Plan establece normas de uso, gestión y protección del parque, y se estructura en varios artículos que regulan aspectos clave. En el **Artículo 1**, se establece el objeto del Plan, que es la aprobación del Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional, conforme a lo previsto en la Ley 4/1989. En el **Artículo 2**, se detalla el régimen de gestión del parque, indicando que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), será el encargado de realizar las actuaciones y decisiones propias de la gestión del parque. Se establece que las actividades en el parque se realizarán en el marco de las normas establecidas y que se respetarán las áreas de uso especial. En el **Artículo 3**, se establecen las actividades permitidas y prohibidas dentro del parque. Se menciona que se permiten actividades como la pesca, la navegación y el submarinismo, siempre que se respeten las normas establecidas. Sin embargo, se prohíben actividades que puedan afectar la conservación del parque, como la construcción, la explotación minera o la introducción de especies no nativas. Además, se establece que en las zonas no incluidas en las áreas de uso especial se aplicarán las normas generales de protección. En el **Artículo 4**, se detallan las actividades que requieren autorización administrativa, previo informe del Patronato del Parque. Estas incluyen actividades profesionales y comerciales como la cinematografía, la radio, la televisión, la venta de productos, la guía turístico, la organización de actos, la investigación científica y cualquier actividad comercial o industrial en el interior del parque. Estas actividades se someten a un control estricto para garantizar la protección del entorno natural. En el **Artículo 5**, se establecen las prohibiciones generales, como la navegación y el submarinismo en las aguas del parque, así como el fondeo en el archipiélago sin autorización. Estas actividades se consideran infracciones administrativas, conforme al artículo 7 de la Ley 14/1991, que establece las sanciones aplicables. En el **Artículo 6**, se establece el régimen sancionador, que se rige bajo el régimen previsto en la Ley 4/1989, y se establece que el servicio de vigilancia del Parque Nacional, a través del personal acreditado por la Dirección del ICONA, será el encargado de desarrollar las tareas de control y denuncia de infracciones. La guardería del ICONA denunciará las infracciones que se produzcan dentro del parque, sin menoscabo de las competencias sectoriales de otras Administraciones públicas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 277/1995 establece un marco legal detallado para la gestión y protección del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera. Establece normas de uso, gestión, autorizaciones y sanciones para garantizar la conservación del entorno natural. El Plan rector se rige bajo la Ley 4/1989 y se somete a un control estricto por parte de las autoridades competentes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación del Plan rector**: El Real Decreto 277/1995 aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera, conforme a la Ley 4/1989. ⚠️ **Autorizaciones y prohibiciones**: Se establecen actividades permitidas y prohibidas, así como actividades que requieren autorización administrativa. 📋 **Régimen sancionador**: Se establece un régimen sancionador que se rige bajo la Ley 4/1989 y se ejerce mediante el servicio de vigilancia del Parque Nacional. ℹ️ **Control estricto**: El control de las actividades en el parque se ejerce mediante el personal acreditado por la Dirección del ICONA y se somete a denuncias por parte de la guardería del parque. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 277/1995 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 24 de febrero de 1995 - **Materias**: Protección del medio ambiente, gestión de parques nacionales, uso de recursos naturales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Parque Nacional, gestión, sanciones, autorizaciones, conservación, medio ambiente ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1995, la protección del Archipiélago de Cabrera se basaba en la Ley 14/1991, que lo declaraba Parque Nacional, y en un Plan de Ordenación de Recursos Naturales aprobado en 1992. La normativa estatal, como la Ley 4/1989, establece el marco general para la conservación de espacios naturales, y este plan rector se integra en la Red Estatal de Parques Nacionales. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pueden tener competencias más amplias en la gestión de sus parques naturales, la aprobación de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Nacionales recae en el Gobierno de la Nación, como es el caso aquí. Esta diferencia es crucial para el ciudadano porque determina quién ostenta la autoridad final en la toma de decisiones sobre el uso y la gestión de este espacio protegido, afectando directamente a las normativas de acceso, actividades permitidas y régimen sancionador que le serán aplicables. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────