Real Decreto 291/1995, de 24 de febrero, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de agricultura (SENPA).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 291/1995, de 24 de febrero, sobre ampliación de los medios adscrito ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 291/1995, de 24 de febrero, establece la ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de agricultura, con el objetivo de garantizar la gestión de ayudas directas provenientes de fondos comunitarios, especialmente del FEOGA (sección garantía). **2. CONTEXTO** La Constitución Española, en sus artículos 149.1.13 y 148.1.7, otorga al Estado la competencia sobre la planificación económica general y permite a las Comunidades Autónomas asumir competencias en materia de agricultura y ganadería. El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería. A lo largo de los años, se han realizado diversos traspasos de funciones y servicios del Estado a Canarias mediante Reales Decretos, como los de 1979, 1981, 1983 y 1984. Estos traspasos han sido completados y ampliados con nuevos medios, especialmente para la gestión de ayudas directas de fondos comunitarios. El Real Decreto 1358/1983 regula el traspaso de funciones y servicios del Estado a Canarias, y la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en el Estatuto de Autonomía, adoptó un acuerdo en 1995 que fue aprobado mediante este Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 291/1995, de 24 de febrero, se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en los principios de descentralización y transferencia de competencias establecidos en la Constitución Española. Este Real Decreto tiene por objeto ampliar los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de agricultura, con especial atención a la gestión de ayudas directas provenientes de fondos comunitarios, como el FEOGA (sección garantía). El Real Decreto establece que los servicios traspasados incluyen la gestión de ayudas directas, lo que implica la necesidad de nuevos medios humanos, materiales y financieros. En este sentido, se detalla la transferencia de bienes, derechos y obligaciones del Estado adscritos a los servicios traspasados, incluyendo inmuebles, vehículos y otros bienes. En el apartado 1.º del artículo 1, se detalla la transferencia de inmuebles relacionados con el Servicio Nacional de Productos Agrarios, incluyendo la ubicación, uso, situación jurídica y superficie de los mismos. Por ejemplo, se mencionan oficinas en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, con sus respectivas direcciones y condiciones de arrendamiento. En el apartado 2.2, se detalla la relación de vehículos, con indicación de marca, modelo, matrícula y año de adquisición. Se mencionan vehículos como Peugeot 205 GL, con matrículas 9554-F y 9536-F, adquiridos en 1987 y 1986, respectivamente. Además, el Real Decreto incluye un listado de costes de traspasos del Servicio Nacional de Productos Agrarios, dividido en costes periféricos y centrales. Los costes periféricos incluyen gastos de personal y bienes corrientes, mientras que los costes centrales abarcan gastos relacionados con la gestión central del traspaso. En el apartado de costes periféricos, se detalla el gasto de personal con un total de 71.427.820 pesetas, incluyendo retribuciones pendientes de negociación. Los costes en bienes corrientes y servicios ascienden a 11.216.349 pesetas. En cuanto a los costes centrales, se mencionan gastos relacionados con la gestión central del traspaso, con un total de 31.209.309 pesetas. El total de los costes de traspaso asciende a 113.853.478 pesetas. Este Real Decreto se fundamenta en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, que establece la creación de la Comisión Mixta de Transferencias, con el objetivo de garantizar la adecuada transferencia de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma. El Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, regula el funcionamiento de esta Comisión Mixta, lo que justifica la necesidad de su aprobación mediante Real Decreto. En resumen, el Real Decreto 291/1995 busca garantizar la adecuada gestión de ayudas directas en materia de agricultura en Canarias, mediante la transferencia de medios y recursos necesarios, con base en el marco legal establecido por la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Canarias. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 291/1995 amplía los medios adscritos a los servicios traspasados a Canarias en materia de agricultura, especialmente para la gestión de ayudas directas de fondos comunitarios. Se detalla la transferencia de bienes, vehículos y costes asociados al traspaso. La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en la Constitución Española, garantizando la descentralización y la transferencia de competencias. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de medios**: El Real Decreto amplía los medios adscritos a los servicios traspasados a Canarias en materia de agricultura. ⚠️ **Transferencia de bienes y vehículos**: Se detalla la transferencia de inmuebles, vehículos y otros bienes relacionados con el Servicio Nacional de Productos Agrarios. 📋 **Costes de traspaso**: Se incluye un listado detallado de costes periféricos y centrales, con un total de 113.853.478 pesetas. ℹ️ **Fundamentación legal**: La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en la Constitución Española, garantizando la descentralización y la transferencia de competencias. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Normativa de traspaso de competencias - **Fecha**: 24 de febrero de 1995 - **Materias**: Agricultura, ganadería, descentralización, transferencia de competencias - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 291/1995, traspaso de servicios, FEOGA, descentralización, Estatuto de Autonomía de Canarias ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1995, la competencia estatal sobre las bases de la actividad económica y la coordinación de la planificación general coexistía con la posibilidad de que las Comunidades Autónomas, como Canarias, asumieran competencias en agricultura, tal como preveía su Estatuto de Autonomía. Este Real Decreto no crea una nueva competencia, sino que amplía los medios adscritos a los servicios de agricultura ya traspasados a Canarias, específicamente para la gestión de ayudas directas de fondos comunitarios como el FEOGA. A diferencia de otras CCAA que podrían tener un nivel de traspaso distinto, Canarias ya había recibido funciones y servicios agrícolas mediante decretos anteriores, y este acuerdo, aprobado por el Gobierno tras una propuesta de la Comisión Mixta de Transferencias, formaliza la ampliación de estos medios. Para el ciudadano canario, esto importa porque asegura una gestión más directa y potencialmente más eficiente de las ayudas agrícolas europeas, al contar la comunidad autónoma con los recursos necesarios para administrarlas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────