Orden de 14 de marzo de 1995 por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, y se establecen las funciones y composición de la Comisión Reguladora de la Agricultura Ecológica.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de marzo de 1995 por la que se dictan normas de desarrollo del Real ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 14/1995 establece la composición y funciones de la Comisión Reguladora de la Agricultura Ecológica (CRAE), así como las normas de funcionamiento de los grupos de trabajo que la asisten, y establece su financiación y entrada en vigor. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en virtud del Real Decreto 1852/1993, que establece el marco general para la producción agrícola ecológica y su indicación en productos agrarios y alimenticios. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene la facultad de dictar normas de desarrollo. El artículo 7 del Real Decreto 1852/1993 crea la CRAE como órgano colegiado adscrito al Ministerio, pero no detalla su composición ni funciones. Por ello, se precisa un desarrollo más concreto para garantizar su correcto funcionamiento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 14/1995, de 14 de marzo de 1995, regula la estructura, funciones y funcionamiento de la Comisión Reguladora de la Agricultura Ecológica (CRAE), así como los grupos de trabajo que la asisten. La CRAE es un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuya composición y funciones se detallan en el artículo 1. La CRAE está integrada por un Presidente, vocales y representantes de las Comunidades Autónomas, y está asistida por un Secretario designado por la Secretaría General de Alimentación. El Presidente es designado por el Ministerio, y los vocales son nombrados por el Presidente entre especialistas en agricultura ecológica. Los vocales incluyen representantes de distintas instituciones y organismos, como el Ministerio de Sanidad y Consumo, la Secretaría General del Medio Ambiente, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias, así como cuatro especialistas en producción agraria ecológica. Los grupos de trabajo, regulados en el artículo 8, son designados por el Presidente a propuesta de la Comisión Reguladora, y están constituidos por un mínimo de tres expertos, que pueden ser miembros de la CRAE. Estos grupos son temporales y su constitución y duración son determinadas por el Presidente. El Presidente puede decidir la baja de un experto a petición del mismo o por cualquier otra causa justificada. Además, el Presidente puede establecer las cuestiones concretas sobre las que el grupo debe hacer una propuesta. En lo no previsto en esta Orden, se aplicará lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el artículo 9. La CRAE se financiará a través de los presupuestos de la Dirección General de Política Alimentaria, según el artículo 10. Finalmente, el Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, según la disposición final. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 14/1995 detalla la estructura, funciones y funcionamiento de la CRAE, así como la organización de los grupos de trabajo que la asisten. Establece su financiación y entrada en vigor. Es una norma de desarrollo del Real Decreto 1852/1993, que crea la CRAE como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Composición de la CRAE**: La Comisión Reguladora de la Agricultura Ecológica está integrada por un Presidente, vocales y representantes de las Comunidades Autónomas, y está asistida por un Secretario designado por la Secretaría General de Alimentación. ⚠️ **Funciones de la CRAE**: La CRAE debe desempeñar misiones principales de asesoramiento, incluyendo la elaboración de normas y recomendaciones sobre producción ecológica. 📋 **Grupos de trabajo**: Son designados por el Presidente, están constituidos por un mínimo de tres expertos, y son temporales. ℹ️ **Financiación**: La CRAE se financia a través de los presupuestos de la Dirección General de Política Alimentaria. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 14/1995 - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 14 de marzo de 1995 - **Materias**: Agricultura ecológica, regulación, Comisión Reguladora - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión Reguladora de la Agricultura Ecológica, producción ecológica, grupos de trabajo, asesoramiento, normativa agrícola ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1995, la producción agrícola ecológica se regía por el Real Decreto 1852/1993, que sentaba las bases generales. Esta Orden de desarrollo, de ámbito nacional, detalla la composición y funciones de la Comisión Reguladora de la Agricultura Ecológica (CRAE), un órgano adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con participación de representantes de las Comunidades Autónomas y diversos especialistas del sector, investigación y consumo. Si bien la normativa estatal establecía el marco, la configuración de este órgano específico y su capacidad de asesoramiento y emisión de dictámenes representa un paso adelante en la concreción de la política ecológica, buscando unificar criterios y facilitar la aplicación de la normativa, lo cual es relevante para el ciudadano al garantizar una mayor transparencia y coherencia en la certificación y promoción de los productos ecológicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────