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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 489/1995, de 3 de abril, de convocatoria de elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla.

BOE-A-1995-8132Publicada: 04/04/1995MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 489/1995, de 3 de abril, de convocatoria de elecciones locales y a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 489/1995 convoca elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla para celebrarse el 28 de mayo de 1995, estableciendo la duración de la campaña electoral y las normas que las regulan. **2. CONTEXTO** El Real Decreto se emite en cumplimiento del artículo 42.3 de la Ley Orgánica 5/1985, que establece que el Decreto de convocatoria de elecciones locales debe publicarse el día quincuagésimo quinto antes del cuarto domingo de mayo. La convocatoria se realiza en el año 1995, y se prevé que las elecciones se celebren el 28 de mayo. Además, se establece la convocatoria para las Asambleas de Ceuta y Melilla, en cumplimiento de sus Estatutos de Autonomía. La norma se aprobó tras deliberación del Consejo de Ministros el 31 de marzo de 1995. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 489/1995, de 3 de abril de 1995, convoca elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla para celebrarse el 28 de mayo de 1995. La convocatoria se fundamenta en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que establece que el Decreto de convocatoria de elecciones locales debe publicarse el día quincuagésimo quinto antes del cuarto domingo de mayo del año correspondiente. En este caso, el cuarto domingo de mayo de 1995 caía el 28 de mayo, por lo que el Decreto se publica el 3 de abril, cumpliendo con el plazo establecido. El Real Decreto establece que las elecciones locales se celebrarán el 28 de mayo de 1995, con la renovación de la totalidad de los miembros de las Corporaciones Locales. Se detallan los puestos a cubrir, entre ellos: concejales de municipios con población igual o superior a 100 residentes, alcaldes de municipios con menos de 100 residentes y de aquellos que tengan adoptado el régimen de Concejo Abierto, alcaldes pedáneos u órganos unipersonales en entidades de ámbito inferior al municipal, y consejeros de los Cabildos Insulares del Archipiélago Canario. Además, se convocan elecciones para la constitución de las Asambleas de Ceuta y Melilla, que se celebrarán en la misma fecha. Esta convocatoria se fundamenta en los Estatutos de Autonomía de ambas ciudades, así como en los artículos 7 y 8 de dichos Estatutos, junto con la disposición transitoria primera. La campaña electoral tendrá una duración de quince días, desde el viernes 12 de mayo hasta el viernes 26 de mayo de 1995. Las elecciones se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, modificada por diversas Leyes Orgánicas, así como por los Estatutos de Autonomía de Ceuta y Melilla. Finalmente, se establece que los Diputados de las Diputaciones Provinciales de Régimen Común serán elegidos una vez celebradas las elecciones locales, según el procedimiento establecido en los artículos 204 y siguientes de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. El Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 489/1995 convoca elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla para el 28 de mayo de 1995. La convocatoria se realiza en cumplimiento de la normativa electoral vigente. La norma establece los términos y la duración de la campaña electoral, así como las normas que las regulan. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Convocatoria de elecciones locales y de Asambleas de Ceuta y Melilla** para el 28 de mayo de 1995. ⚠️ **Cumplimiento del artículo 42.3 de la Ley Orgánica 5/1985**, que establece el plazo para la publicación del Decreto de convocatoria. 📋 **Duración de la campaña electoral de 15 días**, desde el 12 al 26 de mayo de 1995. ℹ️ **Regulación por la Ley Orgánica 5/1985 y los Estatutos de Autonomía de Ceuta y Melilla**. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de convocatoria - **Fecha**: 3 de abril de 1995 - **Materias**: Elecciones locales, convocatoria, régimen electoral, autonomía - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: elecciones locales, convocatoria, Real Decreto 489/1995, Ley Orgánica 5/1985, Ceuta, Melilla, Estatutos de Autonomía, campaña electoral, Boletín Oficial del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1995 establece la convocatoria de elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla, fijando la fecha del 28 de mayo de 1995. Previamente, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) ya regulaba los plazos y procedimientos para la convocatoria electoral, estableciendo que el decreto se publicaba el quincuagésimo quinto día anterior al cuarto domingo de mayo. La normativa estatal, a través de la LOREG, es la que rige este tipo de convocatorias a nivel nacional, sin que existan diferencias sustanciales con otras Comunidades Autónomas en cuanto al marco general, aunque estas puedan tener particularidades en la organización de sus propios procesos electorales. La aprobación recae en el Consejo de Ministros, a propuesta de los ministerios correspondientes. Esta diferencia es importante para el ciudadano porque garantiza la uniformidad en el derecho al sufragio y a ser elegido en todo el territorio nacional, asegurando que todos los electores conozcan la fecha y los procedimientos electorales de manera clara y anticipada. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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