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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 328/1995, de 3 de marzo, por el que se crea el Consejo Promotor del Turismo.

BOE-A-1995-7734Publicada: 29/03/1995MINISTERIO DE COMERCIO Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 328/1995, de 3 de marzo, por el que se crea el Consejo Promotor del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 328/1995 crea el Consejo Promotor del Turismo como órgano colegiado encargado de promover y coordinar el desarrollo del turismo en España, facilitando la colaboración entre Administraciones públicas, entidades locales y agentes privados del sector. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1693/1994 estableció la necesidad de coordinación entre la Administración general del Estado, las Comunidades Autónomas y el sector turístico para lograr una estrategia nacional eficaz. La Comisión Interministerial de Turismo y el Acuerdo de 1994 sobre la Conferencia Sectorial de Turismo reflejaron esta necesidad. La diversificación de ofertas turísticas y la segmentación de mercados exigieron una mayor coordinación entre iniciativas públicas y privadas. Por ello, se consideró necesario crear un órgano administrativo colegiado para optimizar la eficacia de las acciones en el sector turístico. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 328/1995, de 3 de marzo de 1995, establece la creación del Consejo Promotor del Turismo como órgano colegiado con funciones de promoción y coordinación del turismo en España. El Consejo está compuesto por representantes de las Administraciones públicas competentes en materia turística y de agentes privados del sector turístico. Su objetivo es facilitar la colaboración entre estos actores para optimizar la eficacia de las acciones y la asignación de recursos en el sector turístico. El Consejo Promotor del Turismo podrá constituir grupos de trabajo, que incluirán al personal de las Administraciones públicas implicadas y representantes del sector turístico, actuando como asesores en las materias a tratar. Anualmente, el Consejo elaborará una memoria sobre las actividades desarrolladas, que será presentada al Ministro de Comercio y Turismo. Además, el Consejo establecerá sus propias normas de funcionamiento, aplicándose en lo no previsto en el Real Decreto, lo establecido en el capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Instituto de Turismo de España facilitará al Consejo los recursos humanos y materiales necesarios para su funcionamiento. La primera sesión del Consejo se celebrará en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto. El Ministro de Comercio y Turismo está facultado para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo del Real Decreto, y por Orden del Ministro se concretará la referencia a las organizaciones empresariales mencionadas en el artículo 3.1.3.º. El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 328/1995 crea el Consejo Promotor del Turismo como órgano colegiado para coordinar el turismo en España. Este órgano facilita la colaboración entre Administraciones públicas, entidades locales y agentes privados del sector. Su funcionamiento se regula mediante normas específicas y se complementa con disposiciones adicionales y finales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Consejo Promotor del Turismo**: Órgano colegiado con representantes de Administraciones públicas y agentes privados. ⚠️ **Coordinación entre sectores**: Es fundamental para optimizar la eficacia de las acciones en el turismo. 📋 **Funciones específicas**: Elaboración de memorias anuales, constitución de grupos de trabajo y establecimiento de normas de funcionamiento. ℹ️ **Regulación legal**: Aplicación de normas generales sobre Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de creación de órgano - **Fecha**: 3 de marzo de 1995 - **Materias**: Turismo, Administración Pública, Coordinación intersectorial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Consejo Promotor del Turismo, coordinación, Administración Pública, turismo, recursos, normativa, colaboración, instituciones, sector privado, Estado, Comunidades Autónomas, instituciones locales, desarrollo, promoción, estrategia nacional, instituciones públicas, recursos humanos, materiales, normas de funcionamiento, procedimiento administrativo, Ley 30/1992, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, Ministerio de Comercio y Turismo, Javier Gómez-Navarro Navarrete, Juan Carlos R. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la creación del Consejo Promotor del Turismo mediante este Real Decreto de 1995, la coordinación en materia turística a nivel estatal se articulaba principalmente a través de la Comisión Interministerial de Turismo y la Conferencia Sectorial de Turismo, donde ya se buscaba la colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, tal como se establecía en el Real Decreto 1693/1994. Esta normativa estatal se alinea con la tendencia europea de fomentar la cooperación público-privada en sectores estratégicos, si bien la estructura específica del Consejo Promotor, con participación directa de agentes privados, representa un avance en la institucionalización de esta colaboración. La aprobación de este Real Decreto implicó la consulta y acuerdo con las Comunidades Autónomas, quienes, al tener competencias en turismo, son actores clave. Para el ciudadano, esta diferencia importa porque un órgano como el Consejo Promotor busca optimizar la eficacia de las políticas turísticas y la asignación de recursos, lo que puede traducirse en una mejora de la oferta y la promoción turística, beneficiando tanto a los consumidores como a los operadores del sector. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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