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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 21 de marzo de 1995, por la que se establecen fondos mínimos para el arrastre en el litoral de la provincia de Almería.

BOE-A-1995-7640Publicada: 28/03/1995MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de marzo de 1995, por la que se establecen fondos mínimos para el ar ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 21 de marzo de 1995 establece fondos mínimos para la pesca de arrastre en el litoral de la provincia de Almería, limitando la actividad a fondos superiores a 130 metros, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación. 2. **CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco de la regulación de la pesca en el Mediterráneo, en cumplimiento del Reglamento (CEE) 1626/94, que permite a los Estados miembros legislar en materia de pesca no profesional. Además, se basa en el Real Decreto 679/1988, que establece un fondo mínimo de 50 metros para la pesca de arrastre de fondo. La Orden busca adaptar estas normas a la situación específica de Almería, considerando los resultados positivos obtenidos en 1994. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 21 de marzo de 1995, emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece un régimen específico para la pesca de arrastre en el litoral de la provincia de Almería. Esta norma se fundamenta en el Reglamento (CEE) 1626/94, que otorga a los Estados miembros la facultad de legislar en materia de pesca no profesional, siempre que sea compatible con el derecho comunitario y conforme a la política pesquera común. Según el artículo 1 del Reglamento, los Estados miembros ribereños pueden adoptar medidas complementarias o que amplíen los requisitos mínimos del sistema instaurado, siempre que estén en armonía con el derecho comunitario. El Real Decreto 679/1988, de 25 de junio, establece en su artículo 6 que la pesca de arrastre de fondo solo podrá ejercerse en fondos superiores a 50 metros. Sin embargo, el mismo Real Decreto faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar disposiciones adicionales que regulen esta actividad en fondos distintos, siempre que se considere necesario, previo informe del Instituto Español de Oceanografía. La Orden de 1995 se emite en vista de la situación actual de la pesca de arrastre en Almería, considerando los resultados positivos obtenidos en 1994, cuando se estableció una norma similar. La Orden establece que, hasta el 30 de septiembre de 1995, la pesca de arrastre de fondo en las aguas marítimas exteriores del litoral de Almería solo podrá ejercerse en fondos superiores a 130 metros. Esta medida se considera una adaptación a la realidad local, en cumplimiento de las normas vigentes y con la conformidad del sector pesquero. En cuanto a las sanciones, el incumplimiento de la norma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones en materia de pesca marítima y disposiciones concordantes. La Orden establece una disposición final única que indica que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1995 establece fondos mínimos para la pesca de arrastre en Almería, adaptándose a la normativa comunitaria y nacional. La medida busca regular la actividad pesquera en el litoral de la provincia, con sanciones previstas en caso de incumplimiento. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de fondos mínimos**: La pesca de arrastre en Almería solo podrá ejercerse en fondos superiores a 130 metros. ⚠️ **Compatibilidad con normativa comunitaria**: La medida se ajusta al Reglamento (CEE) 1626/94, que permite a los Estados miembros legislar en materia de pesca no profesional. 📋 **Sanciones previstas**: El incumplimiento será sancionado según la Ley 53/1982. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de regulación - **Fecha**: 21 de marzo de 1995 - **Materias**: Pesca marítima, regulación de fondos, sanciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: pesca de arrastre, fondos mínimos, Almería, sanciones, normativa comunitaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1995, la normativa estatal, concretamente el Real Decreto 679/1988, establecía un límite general de 50 metros para la pesca de arrastre de fondo en el Mediterráneo, si bien el Reglamento (CEE) 1626/94 permitía a los Estados miembros adoptar medidas complementarias. Esta Orden, aprobada por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, eleva significativamente el umbral a 130 metros para el litoral almeriense, una medida que no se aplicaba de forma generalizada en otras comunidades autónomas ni en la normativa europea de la época. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que restringe la actividad pesquera a zonas más profundas, buscando la conservación de recursos, lo que puede afectar directamente a la viabilidad económica de los pescadores y a la disponibilidad de ciertos productos para el consumidor. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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