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Corrección de erratas del Real Decreto 112/1995, de 27 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria.

BOE-A-1995-7463Publicada: 25/03/1995MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas del Real Decreto 112/1995, de 27 de enero, sobre traspaso ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto corrige una errata en el texto del Real Decreto 112/1995, de 27 de enero, referido al traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 112/1995 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 44 de 21 de febrero de 1995. Este texto establece el traspaso de funciones y servicios relacionados con la defensa contra fraudes y la calidad agroalimentaria a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Se detectó una errata en la redacción de una relación de costes periféricos en la página 5672, primera columna. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 112/1995, de 27 de enero, establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria. Dicha norma fue publicada en el BOE número 44 de 21 de febrero de 1995. Se detectó una errata en la redacción de la página 5672, primera columna, relación número 3, costes periféricos, II, capítulo II, tercera línea, donde se mencionaba «Artículo 12» en lugar de «Artículo 22». Esta errata afecta la correcta interpretación de la norma y, por tanto, su aplicación. La rectificación se realiza mediante la transcripción de la parte afectada con la corrección correspondiente. La errata se produce en el texto original del Real Decreto, lo que implica que la redacción de la relación de costes periféricos está incorrecta. La corrección se efectúa para garantizar la precisión de la norma y su correcta aplicación en el ámbito de las funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La errata no afecta a los principios generales del traspaso de funciones, sino únicamente a la redacción de una relación específica dentro del texto. Por tanto, la rectificación no modifica el contenido esencial del Real Decreto, sino solo su redacción. La errata se corrigió mediante la transcripción del texto correcto en el BOE, lo que permite que la norma se encuentre en su estado original y funcional. Esta corrección es relevante para garantizar la precisión de la norma y su correcta aplicación en el ámbito de la defensa contra fraudes y la calidad agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige una errata en la redacción de un artículo del Real Decreto 112/1995, de 27 de enero. Esta corrección es necesaria para garantizar la precisión de la norma. La errata no afecta el contenido general del traspaso de funciones, sino solo la redacción de una relación específica. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errata**: Se corrige una errata en el texto del Real Decreto 112/1995, de 27 de enero. ⚠️ **Impacto limitado**: La errata no afecta el contenido general del traspaso de funciones, sino solo la redacción de una relación específica. 📋 **Redacción incorrecta**: En la página 5672, primera columna, se mencionaba «Artículo 12» en lugar de «Artículo 22». ℹ️ **Publicación en BOE**: La corrección se publica en el BOE para garantizar la precisión de la norma. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Rectificación - **Fecha**: 21 de febrero de 1995 (publicación original), corrección posterior - **Materias**: Defensa contra fraudes, calidad agroalimentaria, traspaso de funciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 112/1995, errata, traspaso de funciones, Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, calidad agroalimentaria, defensa contra fraudes ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La corrección de erratas del Real Decreto 112/1995, de 27 de enero, no altera el contenido sustantivo del traspaso de competencias en defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria a las Islas Baleares, sino que subsana un error material en la referencia a un artículo. Antes de este Real Decreto, estas funciones recaían en la Administración General del Estado, tal como establecía la normativa estatal general. La transferencia a las CCAA, como las Baleares, se enmarca en un proceso de descentralización que también se ha dado en otras comunidades autónomas, aunque con particularidades en el momento y alcance de cada traspaso, y siempre dentro del marco de las directivas de la Unión Europea en materia agroalimentaria. La aprobación de este tipo de traspasos corresponde al Gobierno central, previa negociación con la comunidad autónoma. Para el ciudadano, la importancia radica en que la gestión más cercana al territorio puede agilizar los procedimientos y adaptar las normativas a las especificidades locales, mejorando la protección y la calidad de los productos agroalimentarios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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