Real Decreto 369/1995, de 10 de marzo, sobre ampliación de medios presupuestarios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 369/1995, de 10 de marzo, sobre ampliación de medios presupuestario ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 369/1995, de 10 de marzo, establece la ampliación de medios presupuestarios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, con el fin de garantizar la adecuada financiación de dichos servicios. 2. **CONTEXTO** La Constitución Española, en su artículo 149.1.18.ª, otorga al Estado la competencia exclusiva para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas. Asimismo, el artículo 36 prevé que la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia para desarrollar y ejecutar funciones en materia de corporaciones de derecho público. El Real Decreto 2172/1993 traspasó funciones y servicios en materia de Colegios Oficiales o Profesionales a dicha comunidad autónoma. El Real Decreto 369/1995 se adopta como medida complementaria para garantizar la financiación adecuada de dichos servicios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 369/1995, de 10 de marzo, se fundamenta en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, que establece las normas para el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma. Según dicha disposición, la Comisión Mixta de Transferencias, compuesta por representantes del Estado y la Comunidad Autónoma, ha considerado necesario ampliar los medios presupuestarios adscritos a los servicios traspasados en materia de Colegios Oficiales o Profesionales. En su reunión del 6 de febrero de 1995, la Comisión Mixta adoptó el acuerdo que da lugar a este Real Decreto, que se aprueba en virtud de la competencia del Gobierno para su aprobación. El Real Decreto establece que el coste efectivo anual de la ampliación de medios se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. El traspaso objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de marzo de 1995. La financiación del coste efectivo se detalla en la Relación número 1, que incluye el coste total anual a nivel estatal asociado al traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las funciones y servicios en materia de Colegios Oficiales o Profesionales. En dicha relación, se detalla el importe de 216.900 pesetas, correspondiente al Ministerio de Economía y Hacienda, Subsecretaría y Servicios Generales, en el capítulo I, concepto 611 A. El Real Decreto se emite en Madrid, el 6 de febrero de 1995, por los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Francisco Giménez García, quienes certifican la validez del acuerdo adoptado. La norma se basa en el marco legal previsto en la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia y el Real Decreto 2172/1993, que establece el traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 369/1995 establece la ampliación de medios presupuestarios para los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de Colegios Oficiales o Profesionales. La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia y en el Real Decreto 2172/1993. La financiación del coste efectivo se regula mediante mecanismos de consolidación en los Presupuestos Generales del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de medios presupuestarios**: El Real Decreto establece la ampliación de medios para los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma. ⚠️ **Financiación transitoria**: El coste efectivo se financiará mediante consolidación en los Presupuestos Generales del Estado. 📋 **Regulación de diferencias**: Las posibles diferencias durante el período transitorio se regularán mediante una Comisión de liquidación. ℹ️ **Fecha de efectividad**: El traspaso tendrá efectividad a partir del 1 de marzo de 1995. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 10 de marzo de 1995 - **Materias**: Presupuestos, traspasos de funciones, Colegios Oficiales o Profesionales - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, la regulación de los Colegios Profesionales se basaba en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, que atribuía competencias a la Comunidad Autónoma en esta materia. El Real Decreto 2172/1993 ya había traspasado funciones y servicios estatales a Murcia en este ámbito. Esta norma actualiza y amplía los medios presupuestarios para dichos servicios traspasados, un proceso que se gestiona a través de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobada por el Gobierno central a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas. La diferencia para el ciudadano radica en la concreción de los recursos económicos disponibles para la gestión de los colegios profesionales en Murcia, lo que puede impactar en la eficiencia y calidad de los servicios que estos ofrecen. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────