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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 366/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de ferias internacionales.

BOE-A-1995-9307Publicada: 18/04/1995MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 366/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 366/1995, de 10 de marzo, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de ferias internacionales, estableciendo la financiación y la efectividad del traspaso. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto surge como consecuencia del proceso de transferencia de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, establecido en el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia. La Constitución Española otorga al Estado competencias exclusivas en materia aduanera, comercial y mercantil, pero también permite a las Comunidades Autónomas gestionar funciones específicas, siempre que se ajusten a las normas del Estado. En este caso, la Comunidad Autónoma de Murcia asume la función ejecutiva en materia de ferias internacionales. El Real Decreto 2628/1982 establece el marco legal para los traspasos de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 366/1995, de 10 de marzo, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de ferias internacionales. Este acuerdo se adoptó en la reunión de la Comisión Mixta del día 6 de febrero de 1995, y su aprobación fue necesaria para su efectividad. El Real Decreto establece que el traspaso de funciones y servicios tendrá efectividad a partir del día 1 de marzo de 1995. En cuanto a la financiación, se detalla que el coste efectivo anual se calcula en pesetas de 1995, y se divide en tres componentes: el coste total, la financiación y la regularización de posibles diferencias. El coste total se fija en 100.000 pesetas, según la relación número 1, que detalla la valoración del coste efectivo correspondiente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia según el presupuesto de 1995. La financiación del coste efectivo se realizará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. Además, se establece que no existen documentación ni expedientes en el presente traspaso. El Real Decreto se expide en Madrid a 6 de febrero de 1995, y se firma por los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Francisco Giménez García. Este Real Decreto se fundamenta en el artículo 12.1.5 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, que otorga a la Comunidad Autónoma la función ejecutiva en materia de ferias internacionales, siempre que se ajuste a las normas del Estado. También se basa en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía, que establece la Comisión Mixta de Transferencias como órgano encargado de la tramitación de los traspasos de funciones y servicios. El Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, establece el marco legal para los traspasos de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas, lo que justifica la necesidad de este Real Decreto como instrumento de aprobación de los acuerdos de la Comisión Mixta. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 366/1995 establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de ferias internacionales. Se detalla la financiación, la regularización de diferencias y la efectividad del traspaso. Este Real Decreto se fundamenta en el Estatuto de Autonomía y en el marco legal previsto en el Real Decreto 2628/1982. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones y servicios**: Se establece la transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de ferias internacionales. ⚠️ **Financiación y regularización**: Se detalla la financiación del coste efectivo anual y se establece un mecanismo de regularización de posibles diferencias. 📋 **Efectividad del traspaso**: El traspaso de funciones y servicios tendrá efectividad a partir del día 1 de marzo de 1995. ℹ️ **Marco legal**: El Real Decreto se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia y en el Real Decreto 2628/1982. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 366/1995 - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 10 de marzo de 1995 - **Materias**: Administración pública, transferencia de funciones, ferias internacionales, financiación - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Avant l’adoption du décret royal 366/1995, la gestion des foires internationales relevant du commerce extérieur était exclusivement du ressort de l’État, conformément à l’article 149.1.10ᵉ de la Constitution. Cette centralisation contrastait avec les transferts déjà effectués dans d’autres communautés autonomes, comme la Catalogne et la Communauté valencienne, où des compétences similaires avaient été déléguées aux autorités régionales via des accords mixtes. Le transfert murcien, validé par le gouvernement central et la commission mixte prévue par le statut d’autonomie, constitue donc une spécificité régionale qui, pour les exposants et visiteurs, implique une prise en charge locale des services, une meilleure adaptation aux besoins régionaux et une plus grande proximité administrative, tout en restant encadrée par la législation nationale. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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