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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 490/1995, de 7 de abril, por el que se crea el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.

BOE-A-1995-8878Publicada: 12/04/1995MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 490/1995, de 7 de abril, por el que se crea el Foro para la Integra ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 490/1995 crea el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, un órgano consultivo que facilita el diálogo entre las Administraciones públicas, las organizaciones sociales y las asociaciones de inmigrantes en asuntos relacionados con la integración. 2. **CONTEXTO** La integración de los inmigrantes es un eje fundamental de la política española de extranjería. Existe una práctica administrativa antigua de órganos consultivos en materia migratoria, como el Consejo General de la Emigración. Muchos países de la Unión Europea y la Comisión Europea tienen órganos consultivos para residentes extracomunitarios. El Parlamento Europeo recomendó en 1988 la creación de un Foro de los trabajadores migrantes. El Defensor del Pueblo recomendó la creación de una Comisión Permanente para seguir las necesidades de la población inmigrante. El Consejo de Ministros aprobó en 1994 un Plan para la Integración Social de los Inmigrantes, que incluye la creación del Foro como instrumento de participación y diálogo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 490/1995, de 7 de abril, establece la creación del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, como órgano consultivo que facilita el diálogo entre las Administraciones públicas, las organizaciones sociales y las asociaciones de inmigrantes. El Foro se compone de un Presidente, tres Vocales titulares y tres suplentes, elegidos por distintas instituciones y organizaciones. El Presidente se elige entre representantes de la Administración pública, mientras que los Vocales titulares se eligen entre representantes de asociaciones de inmigrantes, sindicatos, y organizaciones empresariales. La duración del mandato de los Vocales es de tres años, salvo para el Secretario del Foro. El Foro se reúne al menos dos veces al año, y puede convocar sesiones extraordinarias si lo solicita la mayoría de sus miembros. El funcionamiento del Foro se rige por sus propias normas, o, en su defecto, por el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La financiación del Foro se garantiza mediante el Ministerio de Asuntos Sociales, con cargo a los créditos previstos para los programas de migraciones. La Ministra de Asuntos Sociales tiene facultad para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo del Real Decreto. El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 490/1995 crea un Foro consultivo para la integración de los inmigrantes, con participación de distintas instituciones y organizaciones. El Foro se regula mediante normas específicas y se financia con recursos del Ministerio de Asuntos Sociales. Su entrada en vigor se produce tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Creación del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes como órgano consultivo. ⚠️ El Foro está compuesto por representantes de distintas instituciones y organizaciones. 📋 El funcionamiento se rige por normas específicas y por la Ley 30/1992. ℹ️ La financiación se garantiza mediante el Ministerio de Asuntos Sociales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 490/1995 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 7 de abril de 1995 - **Materias**: Integración social, inmigración, administración pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Foro, integración social, inmigrantes, diálogo, participación, administración pública ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la creación del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes en 1995, España ya contaba con órganos consultivos en materia migratoria, como el Consejo General de la Emigración, reflejando una práctica administrativa consolidada. Esta iniciativa se alinea con tendencias europeas, donde la mayoría de países de la UE y la propia Comisión disponen de estructuras similares para residentes extracomunitarios, e incluso con recomendaciones del Parlamento Europeo para foros de trabajadores migrantes. El Defensor del Pueblo también había instado a la creación de un órgano de seguimiento y encuentro. El Foro, aprobado por el Consejo de Ministros tras el Plan para la Integración Social de los Inmigrantes, se diferencia de otros modelos por su enfoque específico en la consulta y diálogo entre administraciones, organizaciones sociales y asociaciones de inmigrantes, lo cual es crucial para el ciudadano inmigrante al garantizar su voz y participación en las políticas que le afectan directamente, promoviendo así una integración más efectiva y respetuosa de sus necesidades. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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